¿Los servidores están obligados a cumplir requisitos si son designados temporalmente para cumplir funciones en un puesto directivo? [Informe 0001255-2024-Servir-GPGSC]

ConclusiónPara la designación temporal del puesto de un personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 para desempeñar las funciones de un puesto directivo o de confianza, es necesario que el servidor cumpla con el perfil o requisitos requeridos para el puesto; mientras que, en la designación temporal de funciones es posible que el personal CAS no cumpla con el perfil o requisitos mínimos del puesto directivo o de confianza estipulados en los documentos de gestión de la entidad, toda vez que debe cumplir el perfil o requisitos del puesto CAS primigenio, ello en aplicación de las normas de acceso a la administración pública. En el régimen CAS se excluye la figura del encargo.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0001255-2024-Servir-GPGSC

Lima, 5 de setiembre de 2024

A : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre el tratamiento de la designación temporal de puesto y de funciones en el
régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057

Referencia : Oficio N° D000019-2024-JUS/PGE-PP

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Procuradora Pública de la Procuraduría General del Estado consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, si con la entrada en vigencia de la Ley N° 31676[1], que modifica el artículo 381 del Código Penal[2], resulta posible designar temporalmente o realizar una encargatura de cargo o de funciones, a un servidor bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 que no cumple con el perfil del puesto o con los requisitos mínimos del cargo directivo o de confianza.

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II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema[3].

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el tratamiento de la designación temporal de puesto y de funciones en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057

2.4 Sobre el particular, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión, a través del Informe Técnico N° 000315-2023-SERVIR/GPGSC[4] (disponible en www.servir.gob.pe), el cual recomendamos revisar para mayor ilustración, en el cual se precisó lo siguiente:

“(…)
2.6 Al respecto, el artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057[2]
regula la suplencia y tres tipos de acciones de desplazamiento: la designación, la rotación y la comisión de servicios, excluyéndose la figura del encargo (acción propia del régimen del Decreto Legislativo N° 276), dichas figuras no implican la variación de la remuneración o del plazo señalado en los contratos administrativos de servicios.

(…)
2.7 Cabe resaltar que, en la práctica se observa la necesidad institucional de designar
temporalmente a un personal CAS en un puesto directivo o de confianza del régimen
de los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 e incluso 1057 (responsabilidad directiva),
en los siguientes supuestos:

a) Cuando el puesto directivo superior o de confianza se encuentra vacante debido a que el servidor se encuentra ausente permanentemente, ante lo cual se requiere encomendar el desempeño del puesto (designación temporal del puesto).

b) Cuando el puesto directivo superior o de confianza no se encuentra vacante debido a que el servidor se encuentra ausente temporalmente (vacaciones, licencia, comisión de servicio u otro motivo justificado normativamente), ante lo cual se requiere
encomendar el desempeño de las funciones en adición de funciones (designación temporal de funciones).

2.8 En tal sentido, en la designación temporal del puesto de un personal CAS para desempeñar las funciones de un puesto directivo o de confianza, es necesario que el servidor cumpla con el perfil o requisitos requeridos para el puesto.

2.9 Mientras que, en la designación temporal de funciones es posible que el personal
CAS no cumpla con el perfil o requisitos mínimos del puesto directivo o de
confianza estipulados en los documentos de gestión de la entidad, toda vez que
debe cumplir el perfil o requisitos del puesto CAS primigenio, ello en aplicación de las
normas de acceso a la administración pública.
(…)” 

(Énfasis agregado).

2.5 Estando a lo expuesto y en atención a la consulta planteada, cabe indicar que, para la designación temporal del puesto de un personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 para desempeñar las funciones de un puesto directivo o de confianza, es necesario que el servidor cumpla con el perfil o requisitos requeridos para el puesto; mientras que, en la designación temporal de funciones es posible que el personal CAS no cumpla con el perfil o requisitos mínimos del puesto directivo o de confianza estipulados en los documentos de gestión de la entidad, toda vez que debe cumplir el perfil o requisitos del puesto CAS primigenio, ello en aplicación de las normas de acceso a la administración pública.

2.6 Finalmente, cabe señalar que en el régimen CAS se excluye la figura del encargo (acción propia del régimen del Decreto Legislativo N° 276).

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III. Conclusión

Para la designación temporal del puesto de un personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 para desempeñar las funciones de un puesto directivo o de confianza, es necesario que el servidor cumpla con el perfil o requisitos requeridos para el puesto; mientras que, en la designación temporal de funciones es posible que el personal CAS no cumpla con el perfil o requisitos mínimos del puesto directivo o de confianza estipulados en los documentos de gestión de la entidad, toda vez que debe cumplir el perfil o requisitos del puesto CAS primigenio, ello en aplicación de las normas de acceso a la administración pública. En el régimen CAS se excluye la figura del encargo.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

Firmado por
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
CLAUDIA ALEJANDRA CERDEÑA GARCIA
Especialista de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
KRISTHEL MILAGROS CABEZA LUJAN
Analista Jurídico I
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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