¿Servidores CAS o 728 pueden ser beneficiarios del Cafae? [Informe técnico 001761-2025-Servir-GPGSC]

Conclusiones: 3.1 La conformación del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 006-75-PM/INAP, se encuentra prevista exclusivamente para los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276.

3.2 Los servidores contratados bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057 y otros, no pueden ser incorporados como miembros beneficiarios del CAFAE. No obstante, las entidades que cuenten con personal bajo dichos regímenes pueden constituir organizaciones similares, bajo la denominación que consideren pertinente, las cuales se regirán por su propia normativa, sin que les resulten aplicables las disposiciones que regulan el CAFAE propiamente dicho.

3.3 SERVIR carece de competencia para pronunciarse respecto al incremento del Fondo de Asistencia y Estímulo proveniente de diversas fuentes, siendo que la misma debe ser absuelta por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, autoridad competente en materia de ingresos del personal del sector público.

3.4 La competencia para supervisar el funcionamiento de los CAFAE, en lo relativo al cumplimiento de las normas y políticas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, recae en la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1023.

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INFORME TECNICO N° 001761-2025-SERVIR-GPGSC

A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
GERENTA DE LA GERENCIA DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL

De: SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
EJECUTIVO DE SOPORTE Y ORIENTACIÓN LEGAL

Asunto: a) Sobre el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE b) Sobre la competencia de SERVIR en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público c) Sobre la competencia de SERVIR en materia de supervisión del funcionamiento del CAFAE

Referencia: a) Oficio N° 022-2025-SINSERP-MVCS b) Oficio N° 031-2025-SINSERP-MVCS

Lima, 10 de septiembre de 2025

I. Objeto de la consulta

Mediante los documentos de la referencia, la Secretaría General del Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formula a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, las siguientes consultas:

a) ¿El Comité puede afiliar como miembros beneficiarios a servidores de otros regímenes (DL 1057- CAS, DL 728 y otros) dentro del marco de su creación el Decreto Supremo N° 006-75-PM/INAP?

b) ¿Los ingresos y recaudaciones por actividades profondos, donaciones y convenios pueden distribuirse también a los servidores de otros regímenes (DL 1057 – CAS, DL 728 y otros)?

c) ¿Qué órgano estatal supervisa y fiscaliza el funcionamiento de los CAFAE en el sector público?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

[Continúa …]

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