Fundamento destacado: Decimoquinto. En cuanto al argumento del quejoso sobre la posibilidad de que la Corte Suprema ejerza una casación de oficio, cabe precisar que dicha facultad solo procede de manera excepcional y discrecional, cuando el Supremo Tribunal advierte una afectación manifiesta de derechos fundamentales o una infracción grave del orden constitucional o legal. En el presente caso, no se advierte circunstancia alguna que justifique el ejercicio de dicha prerrogativa.
Sumilla. Queja infundada.El control de admisibilidad del recurso de casación por parte de las Salas Superiores está regulado en el artículo 430 del CPP, el cual establece que estas solo podrán declarar la inadmisibilidad del recurso en los supuestos previstos en el artículo 405 o cuando se invoquen causales distintas de las enumeradas en el Código Adjetivo. Asimismo, deben constatar la existencia de la fundamentación específica exigida en los casos de casación excepcional, pero sin pronunciarse sobre la suficiencia o pertinencia de dicha fundamentación, función que corresponde exclusivamente a la Sala Penal Suprema.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
QUEJA NCPP N.° 334-2023, CAJAMARCA
Lima, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco
VISTO: el recurso de queja de derecho interpuesto por el encausado L.J.R.V., contra la Resolución 54, del treinta de enero de dos mil veintitrés (foja 65 del cuadernillo de queja), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones con adición de funciones de Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el quejoso contra la sentencia de vista del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós (foja 32 del cuadernillo de queja), que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y declaró la nulidad del juicio oral y la sentencia de primera instancia del diez de mayo de dos mil veintidós (foja 7 del cuadernillo de queja), que absolvió al aludido L.J.R.V. y otro del delito contra la libertad personal en su modalidad de secuestro agravado, en perjuicio de R.G.C.A..
Intervino como ponente la jueza suprema Baca Cabrera.
CONSIDERANDO
I. Competencia del Tribunal Supremo
Primero. Mediante Resolución Administrativa de la Sala Plena 21-2025-SP-CSPJ, del dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República asumió competencia exclusiva para conocer los recursos de queja de derecho regulados en el Código Procesal Penal.
II. Expresión de agravios
Segundo. El encausado L.J.R.V., en su recurso de queja de derecho (foja 70 del cuadernillo de queja), sostiene que la resolución que declaró inadmisible su recurso de casación incurre en error al interpretar los requisitos de procedencia previstos en el artículo 427 del Código Procesal Penal (en adelante CPP). Fundamenta su impugnación en los siguientes términos:
2.1. El recurso de casación declarado inadmisible fue planteado conforme a los artículos 427 incisos 1 y 2 del CPP, al recaer sobre una sentencia de vista que declaró la nulidad del juicio oral y de la sentencia absolutoria de primera instancia. Pese a que se cumplió con invocar los motivos casacionales previstos en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 429 del CPP, referidos a la afectación de derechos constitucionales, infracciones procesales y falta de motivación.
2.2. La Sala superior declaro inadmisible el recurso por considerar que la sentencia de vista no constituye una resolución definitiva ni pone fin al proceso o instancia, apoyándose en criterios jurisprudenciales antiguos (Quejas de Casación 13-2008 y 14-2008/Huaura), los cuales carecen de carácter vinculante y resultan desfasados.
2.3. Se requiere una nueva interpretación jurisprudencial sobre el concepto de “sentencia definitiva”, a fin de determinar si una sentencia de vista que anula totalmente el juicio oral y ordena su renovación puede ser impugnada mediante casación, atendiendo a la necesidad de control de constitucionalidad y legalidad por parte de la Corte Suprema.
2.4. Si bien el recurso de casación es un medio extraordinario con requisitos estrictos de admisibilidad, debe admitirse un margen de flexibilidad, conforme a la función dikelógica de la casación, que permite al Tribunal Supremo garantizar la justicia del caso concreto y el respeto de los derechos fundamentales. Asimismo, la Corte Suprema conserva la potestad discrecional de revisar un recurso de casación incluso cuando no se haya cumplido formalmente con todos los presupuestos de admisibilidad, conforme al precedente establecido en la Casación 389-2014/San Martín, relativa a la denominada “casación de oficio”, en la que el Tribunal puede emitir pronunciamiento de fondo para corregir posibles vulneraciones de garantías constitucionales, respetando el principio de non reformatio in peius.
III. Sustento normativo
Tercero. El recurso de queja de derecho procede contra la resolución de la Sala Penal Superior que declaró inadmisible el recurso de casación, conforme lo prevé el numeral 2 del artículo 437 del CPP.
Cuarto. Para su admisión es necesario que se precise el motivo de su interposición y la invocación de la norma jurídica vulnerada; además, debe acompañarse el escrito que motivó la resolución recurrida, así como los referentes a su tramitación, esto es, la resolución recurrida, el escrito en el que se recurre y la resolución denegatoria, según prevé el numeral 1 del artículo 438 del CPP.
Quinto. Con la dación de la Ley 32130, vigente desde el once de octubre de dos mil veinticuatro, que modificó, entre otros, los artículos 427, 429 y 430 del CPP, se han fijado nuevos parámetros para la calificación y admisión del recurso de casación. Así, se ha previsto que el recurso de casación procede contra “las sentencias definitivas, la denegación de autos de sobreseimiento, y los autos que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores”, cuya procedencia se encuentra limitada a que el delito imputado más grave tenga señalada en la ley[1], en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad efectiva o mayor de seis años.
Inscríbete aquí Más información
Sexto. Excepcionalmente, el recurso de casación también puede interponerse en contra de otras resoluciones emitidas por las Salas Penales Superiores solicitando el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, según establece el numeral 4 del artículo 427 del CPP, que prevé la denominada casación excepcional.
Ello debe ser concordado con el numeral 3 del artículo 430, que a la letra indica que “si se invoca el numeral 4 del artículo 427, sin perjuicio de señalarse y justificarse la causal que corresponda conforme al artículo 429, el recurrente deberá consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende”.
Séptimo. El recurso de queja, no busca directamente la revocatoria de una resolución impugnada, sino que persigue la admisibilidad de otro recurso que en su momento fue denegado; por ello, corresponde evaluar si dicha denegatoria se encuentra arreglada a ley.
IV. Fundamentos del Tribunal Supremo
Octavo. En el caso concreto, mediante Resolución 54, del treinta de enero de dos mil veintitrés (foja 65 del cuadernillo de queja), la Primera Sala Penal de Apelaciones con adición de funciones de Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el encausado L.J.R.V., al considerar que la sentencia de vista del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, que declaró la nulidad del juicio oral y de la sentencia absolutoria de primera instancia, no constituye una resolución definitiva ni pone fin al proceso o a la instancia, conforme a lo previsto en el inciso 2 del artículo 427 del Código Procesal Penal.
Noveno. Frente a ello, el quejoso sostiene, que su recurso de casación fue indebidamente rechazado, pues la sentencia de vista que anula totalmente el juicio oral debería ser susceptible de control casacional, en atención a los motivos invocados en su recurso (artículo 429 incisos 1, 2 y 3 del CPP). Además, postula que la jurisprudencia citada por la Sala superior carece de carácter vinculante y que la Corte Suprema puede ejercer control excepcional o discrecional para garantizar la correcta aplicación del derecho y la protección de las garantías constitucionales.
[Continúa…]
Descargue la jurisprudencia aquí
[1] Al que se refiere la acusación escrita del fiscal en el caso de las sentencias



![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-324x160.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)


![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-100x70.jpg)