Servidora pidió licencia por salud y se fue de viaje al extranjero, ¿debe ser sancionada? [Resolución 000430-2022-Servir/TSC]

A través de la Resolución 000430-2022-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil declaró nula la sanción de destitución contra una servidora al supuestamente haber utilizado indebidamente una licencia por salud.

La impugnante, en su calidad de perito judicial, fue destituida ya que en los días que se le otorgó licencia con goce de haber por motivo de salud realizó viajes al exterior del país, conducta que atentó contra la buena fe contractual en perjuicio la entidad al obtener el pago de los días amparados por lo descansos médicos, que fueron considerados como labor
efectiva, para el cómputo de beneficios laborales (vacaciones, compensación de tiempo de servicio, entre otros).

La impugnante interpuso recurso de apelación solicitando que se revoque la sanción ya se
habría vulnerado los principios de proporcionalidad y trato igualitario.

El Tribunal al analizar el caso observó que la entidad no señaló de qué manera la impugnante habría incurrido en el uso indebido de su licencia, omitiendo describir expresamente cuál ha sido el acto indebido incurrido, situación que evidencia una clara vulneración al principio de tipicidad.

De esta manera se declaró nula la sanción y se ordenó retrotraer el procedimiento al momento de la precalificación de la falta a cargo de la secretaría técnica.


Fundamentos destacados: 46. En el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra la impugnante, se le atribuyó haber usado la licencia de salud para otros fines, al haber realizado viajes al exterior del país; no obstante, la Entidad no ha señalado de qué manera con este hecho la impugnante habría incurrido en el uso indebido de su licencia, omitiendo describir expresamente cuál ha sido el acto indebido incurrido por la impugnante, situación que evidencia una clara vulneración al principio de tipicidad, al no subsumirse el acto atribuido al tipo infractor establecido en el literal a) del numeral 98.2  del artículo 98º del Reglamento General de la Ley Nº 30057.

47. En ese contexto, esta Sala concluye que existe una inobservancia del principio de tipicidad al momento de imputar la transgresión de la disposición antes analizada, y esto porque la Entidad no ha subsumido adecuadamente la conducta de la impugnante en la falta imputadas. Naturalmente, esto implica que se haya dejado en estado de indefensión a la impugnante y que se haya trasgredido el debido procedimiento administrativo.

48. En ese sentido, en caso la Entidad determine iniciar procedimiento administrativo disciplinario a la impugnante, deberá señalar cuál o cuáles serían las razones por las que la realización de viajes al exterior del país constituye un uso indebido de la licencia por salud, a fin de efectuar un adecuado ejercicio de subsunción respecto a la imputación de la falta contenida en el literal a) del numeral 98.2 del artículo 98º del Reglamento General de la Ley Nº 30057 que establece la conducta referida a “usar indebidamente las licencias” como presupuesto del tipo infractor. 


RESOLUCIÓN Nº 000430-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE: 4536-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: MARIA ANGELICA MEZA ESPINOZA
ENTIDAD: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
MATERIA: REGIMEN DISCIPLINARIO
DESTITUCIÓN

Sumilla: Se declara la NULIDAD de la Resolución Nº Cuatro, del 13 de mayo de 2019, la Resolución Nº Siete, del 21 de octubre de 2019, y de la Resolución Administrativa Nº 000232-2021-P-CSJLI-PJ, del 9 de julio de 2021, emitidas por la Coordinadora de Recursos Humanos y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente; al haberse vulnerado el deber de motivación, el principio de tipicidad y el debido procedimiento administrativo.

Lima, 25 de febrero de 2022

ANTECEDENTES

1. Sobre la base del Informe de Precalificación Nº 103-2019-ST-CRH-CSJLI/PJ, emitido por la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Corte Superior de Justicia de Lima, en adelante la Entidad, con Resolución Nº Cuatro, del 13 de mayo de 2019, la Coordinadora de Recursos Humanos de la Entidad dispuso el inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra la señora MARIA ANGELICA MEZA ESPINOZA, Perito Judicial, en adelante la impugnante, toda vez que, en los días que se le otorgó licencia con goce de haber por motivo de salud, realizó viajes al exterior del país, conducta que atentó contra la buena fe contractual en perjuicio la Entidad, al obtener el pago de los días amparados por lo descansos médicos, que fueron considerados como labor
efectiva, para el cómputo de beneficios laborales (vacaciones, compensación de tiempo de servicio, entre otros).

En tal sentido, a la impugnante se le imputó la presunta comisión de la falta administrativa tipificada en el literal a) del numeral 98.2 del artículo 98º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[1].

2. El 22 de mayo de 2019, la impugnante presentó sus respectivos descargos contradiciendo esencialmente los hechos atribuidos en su contra.

3. Mediante Resolución Nº Siete, del 21 de octubre de 2019, la Presidencia de la Entidad resolvió sancionar a la impugnante con la medida disciplinaria de destitución, al haberse acreditado el hecho imputado al inicio del procedimiento, incurriendo con ello en la comisión de la falta tipificada en el literal a) del numeral 98.2 del artículo 98º del Reglamento General de la Ley Nº 30057.

4. El 20 de noviembre de 2019, la impugnante interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº Siete, el mismo que fue declarado infundado mediante Resolución Administrativa Nº 000232-2021-P-CSJLI-PJ, del 9 de julio de 2021[2].

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

5. Al no encontrarse conforme con la sanción impuesta, el 17 de agosto de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa Nº 000232-2021-P-CSJLI-PJ, solicitando se revoque la misma, señalando que se habría vulnerado los principios de proporcionalidad y trato igualitario.

6. Mediante Oficio Nº 002515-2021-SG-CSJLI-PJ, la Secretaría General de la Presidencia de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron lugar a la emisión del acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[3], modificado  por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[4], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[5], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[6], y el artículo 95º de su  reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[7]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[8], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[9].

10. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[10], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

11. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última  instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

12. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

[Continúa…]

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[1] Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 98º.- Faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria
(…)
98.2. De conformidad con el artículo 85, literal a) de la Ley, también son faltas disciplinarias:
a) Usar indebidamente las licencias cuyo otorgamiento por parte de la entidad es obligatorio conforme a las normas de la materia. No están comprendidas las licencias concedidas por razones personales”.

[2] Notificada el 2 de agosto de 2021.

[3] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[4] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[5] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[6] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[7] Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[8] El 1 de julio de 2016.

[9] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”

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