CONCLUSIONES: 3.1 Las entidades públicas pueden establecer en las bases de los procesos de selección que el postulante no registre ninguna sanción administrativa vigente e inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
3.2 Para acceder al proceso de nombramiento autorizado por el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LPSP 2025, el personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 no debe tener impedimento o incompatibilidad para el acceso a la función pública, según ley, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 4.5 de los Lineamientos. Como sería el contar con una sanción de inhabilitación, por lo que en tanto dicha medida se encuentre vigente, la persona a quien se le impuso no puede ejercer función pública ni reingresar a laborar para el Estado sin importar el régimen laboral o modalidad de contratación, por ende, tampoco podría acceder al nombramiento.
3.3 Dentro del marco normativo vigente no se ha previsto que la sanción administrativa de suspensión sin goce de haber constituya un impedimento para el acceso a la función pública. Además, durante el tiempo que dura dicha sanción, se configura una suspensión perfecta del contrato de trabajo, en la que las obligaciones de las partes se suspenden, empero, la relación laboral subsiste.
3.4 Por tanto, los servidores que cuentan con una sanción de suspensión sin goce de haber no se encuentran excluidos del proceso de nombramiento mencionado, por lo que resulta factible que participen en dicho proceso, siempre que, al 01 de enero de 2025, cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LPSP 2025 y los Lineamientos aprobados por SERVIR.
3.5 Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la entidad, realizar la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento, conforme a lo establecido en el sub numeral 5.2.1 del numeral 5.2 de los citados Lineamientos.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
INFORME TÉCNICO 001505-2025-SERVIR-GPGSC
A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS EJECUTIVO DE SOPORTE Y ORIENTACIÓN LEGAL
Asunto: a) Sobre la posibilidad que la sanción administrativa constituya un requisito para el ingreso a la Administración Pública mediante concurso público
b) Sobre el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 en el marco de lo previsto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
Referencia: Oficio N° 213-2025-GRU/DREU/UGEL-CP/AADM-U.RR.HH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, una servidora, en el marco del nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 autorizado por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, lo siguiente: ¿Es posible otorgar el ingreso a la carrera administrativa, mediante concurso público, a un servidor que, durante el desarrollo del proceso, se encuentra sancionado por negligencia en el desempeño de sus funciones?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta. Delimitación de la respuesta
2.4 De la revisión del documento de la referencia, se advierte que la consulta formulada no guarda relación con el contexto que motiva la misma, esto es, el proceso de nombramiento de personal autorizado mediante el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, por lo que, atendiendo el sentido de la consulta efectuada, el presente informe técnico abordará las temáticas que se desprenden de ella. Sobre la posibilidad que la sanción administrativa constituya un requisito para el ingreso a la Administración Pública mediante concurso público
2.5 Al respecto, SERVIR ha emitido opinión en el Informe Técnico N° 001181-2024-SERVIR-GPGSC1 (disponible en: https://www.gob.pe/servir), el cual recomendamos revisar para mayor detalle, y en el que se indicó, entre otros, lo siguiente:
2.8 La Constitución Política reconoce el derecho a trabajar libremente, con sujeción a la Ley; sin embargo, como cualquier otro derecho, su ejercicio no es irrestricto, puesto que deben observarse las limitaciones que la ley establece en atención a otros derechos o intereses que también merecen tutela por parte del ordenamiento jurídico.
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2.9 Así, el artículo 7° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (en adelante, LMEP), establece como requisitos para postular al empleo público, los siguientes:
Son requisitos para postular al empleo público:
a) Declaración de voluntad del postulante.
b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales.
c) No poseer antecedentes penales, ni policiales, incompatibles con la clase de cargo.
d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante.
e) No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
f) Los demás que se señale para cada concurso. (Énfasis agregado)
2.10 Estando a lo establecido en el literal f) del artículo 7° de la LMEP, las entidades públicas se encontrarían facultadas a establecer requisitos razonables para el acceso al empleo público – en las bases de cada concurso- como, por ejemplo: que el postulante no cuente con ningún tipo de sanción administrativa vigente e inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (en adelante, RNSSC).
2.11 Lo descrito en el párrafo anterior tiene sustento en la finalidad preventiva-represora de la sanción administrativa disciplinaria, que busca desincentivar y reprimir la conducta contraria a derecho, además de contribuir a que las sanciones impuestas a los servidores puedan ser eficaces; lo cual concuerda con la finalidad de la actuación de la Administración Pública que sirve a la protección del interés general, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.
2.12 De lo contrario, se generaría un incentivo perverso, en el entendido de que cualquier persona con sanción administrativa vigente podría acceder a otro puesto laboral en la Administración Pública y con ello evitaría que la sanción impuesta no cumpla su finalidad
2.13 En ese sentido, puede concluirse que, en el marco de la contratación de personal mediante concurso público, las entidades públicas podrán consignar en las respectivas bases del concurso requisitos razonables para el ingreso a la Administración Pública; como, por ejemplo, el caso de que el postulante no cuente con sanción disciplinaria de suspensión vigente, para lo cual la entidad deberá visualizar previamente el respectivo RNSSC. (Énfasis agregado)
2.6 De acuerdo a la opinión emitida, y respecto de la consulta efectuada, las entidades públicas pueden establecer en las bases de los procesos de selección que el postulante no registre ninguna sanción administrativa vigente e inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), esto sin perjuicio de la sanción de inhabilitación vigente debidamente inscrita en dicho registro, en cuyo caso el servidor se encontrará impedido de vincularse con la entidad.
Sobre el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 en el marco de lo previsto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2.7 Sobre el particular, es preciso mencionar que anualmente las leyes de presupuesto del Sector Público prohíben el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento; no obstante, también se establecen ciertas excepciones que permiten a las entidades efectuar dichas acciones (contratación de personal por determinados supuestos y nombramiento).
[Continúa…]