¿Servidor puede compensar horas de días no laborables en nuevo contrato CAS? [Informe 0001198-2024-Servir-GPGSC]

Conclusiones: 3.1 Los contratos administrativos de servicios solo podrán extinguirse por alguna de las causales contenidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057. Asimismo, al producirse la extinción de un contrato administrativo de servicios, corresponderá a la entidad pública realizar la liquidación de los beneficios del contrato según el plazo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057.

3.2 Los servidores que dejan de laborar en fechas declaradas como días no laborables para el sector público, están en la obligación de recuperar dichas horas en los días inmediatos posteriores (según el plazo que se establezca en la norma autoritativa correspondiente) o en la oportunidad que la entidad pública haya determinado según su necesidad.

3.3 En caso un servidor no haya cumplido con recuperar las horas dejadas de laborar por cualquier circunstancia, como la conclusión de su vínculo laboral –por ejemplo–, corresponderá a la entidad adoptar las acciones administrativas pertinentes por dicho incumplimiento, teniendo en consideración que se encuentra prohibido legalmente el pago de remuneraciones por días no laborados.

3.4 La nueva contratación de un servidor con la misma entidad pública bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, no supone la continuación de un anterior contrato administrativo de servicios que tuvo con dicha entidad, sino que se trata de un contrato distinto e independiente del anterior, que generará sus propias obligaciones, derechos y beneficios para el servidor. Por consiguiente, no sería posible que un servidor compense durante la vigencia de un vínculo laboral distinto con la misma entidad (así sea bajo el mismo régimen), las horas que dejó de laborar en un vínculo primigenio por la declaración de días no laborales por el Estado.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0001198-2024-Servir-GPGSC

Lima, 10 de marzo de 2024

A : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal

Asunto : a) Sobre la extinción del contrato bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057
b) Sobre los días no laborables compensables fijados por el Estado para los servidores de la administración Pública

Referencia : Oficio N° 000116-2022-URH-OAF/JNJ

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Junta Nacional de Justicia consulta a SERVIR si resulta factible que un servidor que estuvo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 034-20211 , compense las horas de los días declarados no laborables por el Estado (24, 27 y 31 de diciembre de 2021) dentro de la vigencia de otro vínculo laboral bajo el mismo régimen laboral (Decreto Legislativo N° 1057).

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la extinción del contrato bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057

2.4 En principio, corresponde mencionar que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057, establece un listado taxativo de causales por las que un contrato administrativo de servicios procede a extinguirse, conforme lo siguiente:

“Artículo 10.- Extinción del contrato

El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por:

a) Fallecimiento.

b) Extinción de la entidad contratante.

c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.

d) Mutuo disenso.

e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente.

f) Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador.

g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.

h) Vencimiento del plazo del contrato.

i) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por algunos de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
(…).”

2.5 En ese sentido, los contratos administrativos de servicios solo podrán extinguirse por alguna de las causales contenidas en el artículo antes mencionado, precisándose que la causal contenida en el inciso h), referida al vencimiento del plazo del contrato, solo será aplicable a aquellos contratos administrativos de servicios celebrados para desarrollar labores de naturaleza temporal, es decir, a plazo determinado.

2.6 Asimismo, se tiene que la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, precisa que, al producirse la extinción del contrato administrativo de servicios, la entidad contratante debe proceder al pago de los derechos que correspondan al trabajador como máximo, en la siguiente e inmediata oportunidad en la que ordinariamente abona la retribución a sus trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057.

2.7 En ese marco, al producirse la extinción de un contrato administrativo de servicios, corresponderá a la entidad pública realizar la liquidación de los beneficios del contrato según el plazo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057. Sobre los días no laborables compensables fijados por el Estado para los servidores de la administración Pública

2.8 De manera preliminar, corresponde señalar que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establece los días no laborables para el sector público, pero con cargo a que las horas dejadas de laborar sean compensadas por los servidores de manera posterior.

2.9 Así, para el año 2021, mediante Decreto Supremo N° 161-2021-PCM, se declararon diversos días como no laborables –entre estos, 24, 27 y 31 de diciembre de 2021– para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, siendo que las horas dejadas de laborar durante dichos días, debían ser compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que estableciera el titular de cada entidad en función a sus propias necesidades.

2.10 En ese sentido, los servidores que dejan de laborar en fechas declaradas como días no laborables para el sector público, están en la obligación de recuperar las horas no laboradas en los días inmediatos posteriores (según el plazo que se establezca en la norma autoritativa correspondiente) o en la oportunidad que la entidad haya determinado según su necesidad.

2.11 Ahora bien, en caso un servidor no haya cumplido con recuperar las horas dejadas de laborar en el plazo establecido en la norma que declara el día no laborable para el sector público, o en la oportunidad que determine la entidad, por cualquier circunstancia, como la conclusión de su vínculo laboral –a modo de ejemplo– corresponderá a la entidad adoptar las acciones administrativas pertinentes por dicho incumplimiento, teniendo en consideración que se encuentra prohibido legalmente el pago de remuneraciones por días no laborados[2].

2.12 Resulta importante mencionar que, la nueva contratación de un servidor con la misma entidad pública bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, no supone la continuación de un anterior contrato administrativo de servicios que tuvo con dicha entidad, sino que se trata de un contrato distinto e independiente del anterior, que generará sus propias obligaciones, derechos y beneficios para el servidor.

2.13 De esta manera, en atención a la consulta planteada, no sería posible que un servidor compense durante la vigencia de otro vínculo laboral con la misma entidad (así sea bajo el mismo régimen), las horas que dejó de laborar en un vínculo primigenio3 por la declaración de días no laborales por el Estado.

III. Conclusiones

3.1 Los contratos administrativos de servicios solo podrán extinguirse por alguna de las causales contenidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057. Asimismo, al producirse la extinción de un contrato administrativo de servicios, corresponderá a la entidad pública realizar la liquidación de los beneficios del contrato según el plazo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057.

3.2 Los servidores que dejan de laborar en fechas declaradas como días no laborables para el sector público, están en la obligación de recuperar dichas horas en los días inmediatos posteriores (según el plazo que se establezca en la norma autoritativa correspondiente) o en la oportunidad que la entidad pública haya determinado según su necesidad.

3.3 En caso un servidor no haya cumplido con recuperar las horas dejadas de laborar por cualquier circunstancia, como la conclusión de su vínculo laboral –por ejemplo–, corresponderá a la entidad adoptar las acciones administrativas pertinentes por dicho incumplimiento, teniendo en consideración que se encuentra prohibido legalmente el pago de remuneraciones por días no laborados.

3.4 La nueva contratación de un servidor con la misma entidad pública bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, no supone la continuación de un anterior contrato administrativo de servicios que tuvo con dicha entidad, sino que se trata de un contrato distinto e independiente del anterior, que generará sus propias obligaciones, derechos y beneficios para el servidor. Por consiguiente, no sería posible que un servidor compense durante la vigencia de un vínculo laboral distinto con la misma entidad (así sea bajo el mismo régimen), las horas que dejó de laborar en un vínculo primigenio por la declaración de días no laborales por el Estado.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

Firmado por
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
PAOLA JANET PANTOJA ACUÑA
Especialista – Coordinadora de Gestión Jurídica
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
PAULA CAROLINA MEDINA RAMIREZ
Analista Jurídico I
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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