Servidor acondicionó y usó instalaciones de la entidad como su habitación, comedor y cocina [Resolución 001815-2021-Servir/TSC-Primera Sala]

8570

Compartimos esta interesante resolución que da cuenta de un hecho inédito. Un servidor público, en su calidad de coordinador general del Centro de Atención al Ciudadano de Madre de Dios, hizo uso de las instalaciones de la Entidad para su propio beneficio, al haber llevado sus bienes personales domésticos a dichos ambientes, a saber: cama, televisor, refrigeradora, juego de comedor, muebles de sala, cómoda, utensilios de cocina, entre otros; evidenciándose que el ambiente había sido acondicionado como habitación con comedor y cocina.

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor EDGAR EDUARDO SILVA ARAGON contra la Resolución de Secretaría General Nº 065-2021-VIVIENDA-SG, del 2 de agosto de 2021, emitida por la Secretaría General del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; al acreditarse la comisión de la falta imputada.


AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
RESOLUCIÓN Nº 001815-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 3852-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: EDGAR EDUARDO SILVA ARAGON
ENTIDAD: MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR DOCE (12) DÍAS CALENDARIO

Lima, 22 de octubre de 2021

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución Directoral Nº 73-2021-VIVIENDA/OGGRH, del 6 de julio de 2020[1], la Dirección General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, en adelante la Entidad, resolvió instaurar procedimiento administrativo disciplinario al señor EDGAR EDUARDO SILVA ARAGON, en adelante el impugnante, por presuntamente haber incurrido en la falta prevista en el literal f) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil[2].

Al respecto, la Entidad señaló que el impugnante, en su calidad de Coordinador General del Centro de Atención al Ciudadano Madre de Dios, hizo uso de las instalaciones de la Entidad para su propio beneficio, al haber llevado sus bienes personales domésticos a dichos ambientes, tales como: cama, televisor, refrigeradora, juego de comedor, muebles de sala, cómoda, utensilios de cocina, entre otros; evidenciándose que el ambiente había sido acondicionado como habitación con comedor y cocina.

2. El 13 de julio de 2021 el impugnante presentó su descargo, señalando lo siguiente:

(i) Los bienes encontrados en las instalaciones del Centro de Atención al Ciudadano Madre de Dios, ajenos a la Entidad, son de su propiedad, y los dejó temporalmente en el segundo piso del referido Centro de Atención al Ciudadano Madre de Dios.

(ii) Niega que la Entidad se haya convertido en su vivienda, o que haya utilizado bienes del Estado en beneficio propio o de terceros, porque su falta “consiste en haber dejado dichos bienes personales temporalmente sin autorización en el 2do piso del Centro de Atención al Ciudadano Madre de Dios”.

(iii) Con las anotaciones del cuaderno de ocurrencias de la empresa de vigilancia demuestra que no ha permanecido en el Centro de Atención al Ciudadano Madre de Dios, pues venía desempeñando sus funciones de manera remota, salvo que por necesidad se le haya ordenado realizar labores presenciales o salidas de campo.

(iv) Fue diagnosticado con estrés grave por el Psicólogo L.G.C, con quien periódicamente mantiene sesiones terapéuticas, y no se atiende en EsSalud debido a que, por la declaratoria de emergencia sanitaria los centros de salud solo atienden por Covid 19.

Adjuntó constancia de atención.

(v) Su terapeuta le recomendó salir del casco urbano de la ciudad de Puerto Maldonado y realizar sus labores en el campo, donde podría socializar, libre de las limitaciones propias de la zona urbana; por ello dejó sus bienes temporalmente en las instalaciones del segundo piso del Centro de Atención al Ciudadano Madre de Dios.

(vi) Posteriormente fue diagnosticado con Covid 19 y se vio imposibilitado de retornar a retirar sus bienes de las instalaciones de la Entidad. Adjuntó certificados médicos.

(vii) El acto de inicio de procedimiento administrativo disciplinario no estaría motivado, citando para ello normativa, precedentes y doctrina.

(viii) Cita el principio de interdicción de la arbitrariedad.

(ix) “Las declaraciones de los medios probatorios personales, están directamente evidenciando que un acto merece la calificación de muy grave, sin haberse analizado y profundizado en la misma”

(x) Se ha vulnerado al debido procedimiento, en específico su derecho de defensa, pues no se le notificó para que participe en la diligencia de constatación policial, por ello que sería una prueba prohibida. ¿A quién le consta que los objetos personales fueron arreglados −ordenados por terceras personas– sin autorización de su persona, a fin de aparentar algún fin?

(xi) Se ha vulnerado los principios de eficacia de los actos administrativos, legalidad, debida motivación y proporcionalidad, así como el subprincipio de taxatividad.

3. Mediante Resolución de Secretaría General Nº 065-2021-VIVIENDA-SG del 2 de agosto de 2021[3], la Secretaría General de la Entidad resolvió sancionar al impugnante con suspensión sin goce de remuneraciones por un periodo de doce (12) días calendario al concluir que estaba acreditada la comisión del hecho imputado y la falta prevista en el literal f) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. Al no encontrarse conforme con lo resuelto por la Entidad, el 18 de agosto de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Secretaría General Nº 065-2021-VIVIENDA-SG, solicitando que se declare la nulidad de la resolución administrativa por haberse afectado el debido procedimiento administrativo, reiterando lo expuesto en su descargo.

5. Con Oficio Nº 020-2021-VIVIENDA-OGGRH-STPAD, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

6. Mediante Oficios Nos 9210-SERVIR/TSC y 9211-SERVIR/TSC, el Tribunal informó al impugnante y a la Entidad, respectivamente, que el recurso de apelación había sido admitido.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[4], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[5], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[6], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían solo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil[7], y el artículo 95º de  su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[8]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[9], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[10].

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí


[1] Notificada al impugnante el 7 de julio de 2021.

[2] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil

Artículo 85º.- Faltas de carácter disciplinario

Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo
(…)

f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros.

[3] Notificada al impugnante el 2 de agosto de 2021.

[4] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil

El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.

El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.

Conoce recursos de apelación en materia de:

a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.

El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.

Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal.

[5] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

[6] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[7] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil

Artículo 90º.- La suspensión y la destitución

La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.

La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.

[8] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM

Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia

De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.

La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa.

[9] El 1 de julio de 2016.

[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo

Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.

Comentarios: