El congresista Jorge del Castillo presentó el Proyecto de ley 4409/2018-CR, que propone proteger legalmente al ciudadano que lesione o cause la muerte a quien invada su domicilio, vehículo o lugar de negocio.
En la fórmula legal, se detalla que se extenderá los alcances de la legítima defensa, en favor de quien utilice la fuerza u otros medios de defensa, y causa lesiones o muerte, en respuesta a la acción dolosa de la persona que sin derecho y autorización invada su domicilio, vehículo y lugar de negocios o empleo. Para tal fin, se modificaría el artículo 20 del Código Penal, y se introduciría el numeral 12 al catálogo de exenciones penales.
El proyecto de ley menciona que el “delincuente invasor” puede ser repelido con un arma letal por parte del ocupante legal. Líneas más abajo, el documento consigna que resulta injusto que un ciudadano que actúe en legítima defensa se perjudique por un sistema jurídico que “no lo protege de manera correcta, y que este sistema cause su persecución como si fuera un delincuente”.
Según la exposición de motivos, esta propuesta salvaguarda el derecho a la vida, libertad, propiedad, seguridad y otros bienes jurídicos protegidos de todos los miembros
de nuestra sociedad, a efectos de fortalecer la seguridad ciudadana.
Esta controvertida afirmación que precisa el documento ha encendido un intenso debate en la comunidad jurídica. Son muchos los abogados que la califican como una iniciativa desproporcional, desnaturalizando la “legítima defensa”, sin siquiera precisar la racionalidad del medio utilizado en la acción del individuo que puede hasta producir la muerte del “delincuente”.
Finalmente, en el acápite obligatorio de costo-beneficio esta iniciativa sugiere que el análisis correcto para aplicar en esta propuesta es el de costo-eficiencia, pues el propósito es dotar de protección legal a la persona que defiende la inviolabilidad de sus bienes.
En ese mismo acápite menciona que de aprobarse el proyecto de ley no le irrogaría gasto alguno al Estado.
PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DEL EJERCICIO DE LA LEGITIMA DEFENSA Y OTORGA PROTECCIÓN LEGAL A LA PERSONA QUE DEFIENDE LA INVIOLABILIDAD DE SU DOMICILIO, VEHÍCULO Y LUGAR DE NEGOCIOS O EMPLEO, CAUSANDO LESIONES O MUERTE AL DELINCUENTE
Articulo 1°.- Objeto
La presente ley tiene por objeto ampliar los alcances del ejercicio de la legítima defensa, otorgando protección legal a la persona que defiende la inviolabilidad de su domicilio, vehículo y lugar de negocios o empleo. a quien hace uso de la fuerza u otros medios de defensa, causando lesiones o muerte al delincuente, es decir a la persona que actúa dolosamente invadiendo sin derecho y autorización el domicilio, vehículo y lugar de negocios o empleo, al amparo del numeral 9 y 23 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2.- Finalidad
La presente ley tiene por finalidad salvaguardar el derecho a la vida, libertad, propiedad, seguridad y otros bienes jurídicos protegidos de todos los miembros de nuestra sociedad, a efectos de fortalecer la seguridad ciudadana.
Artículo 3.- Incorporación del numeral 12 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal.
Incorpórese el numeral 12 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal, la cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 20.- Inimputabilidad
Está exento de responsabilidad penal:
[…]
12. El que actuando en legítima defensa, utiliza la fuerza u otros medios de defensa, y causa lesiones o muerte, en respuesta a la acción dolosa de la persona que sin derecho y autorización invade su domicilio, vehículo y lugar de negocios o empleo.”
(…)
Descargue el proyecto de ley aquí.