La Corte Suprema de Justicia de la República presentó el Proyecto de ley 3602/2018-PJ, para crear la Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial, con el objetivo prevenir, supervisar, investigar, sancionar y controlar los aspectos disciplinarios y funcionales de jueces de todos los niveles, funcionarios, empleados y servidores del Poder Judicial.
En el documento se señala que «el personal actual de Oficina de Control de la Magistratura y de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura permanece en funciones hasta que la Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial cubra la totalidad de las plazas por sus titulares».
Líneas más abajo, el documento precisa que el presupuesto de la Ocma sería transferido a la Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial. El proyecto de ley fue presentado el martes 5 de noviembre del presente año, a la espera de que se derive a las comisiones pertinentes.
LEY QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INTEGRIDAD Y CONTROL DEL PODER JUDICIAL
Artículo 1°. Objeto de la Ley
El objeto de la ley es crear la Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial.
Artículo 2°. Derogatoria de los artículos 102, 103, 104 y 105 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Deróguense los artículos 102°, 103°, 104° y 105° del Texto Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme al siguiente texto:
Artículo 102°. Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial Órganos, funciones y atribuciones
1. La Autoridad Nacional de Integridad y Control es el órgano del Poder Judicial, con autonomía administrativa, funcional y económica de conformidad con la ley, que tiene corno funciones el control funcional de los Jueces, así como de los funcionarios y empleados del ámbito jurisdiccional del Poder Judicial. El control comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, y, en su caso, la imposición de la sanción que corresponda.
2. La Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial tiene como órganos de dirección al Jefe Nacional y al Consejo Directivo. El periodo de duración en el cargo es de siete (7) años. No son reelegibles. Ejercen sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional, de acuerdo a la presente Ley y al Reglamento. Tienen, en lo pertinente, los mismos requisitos para acceder al cargo.
3. El Jefe de la Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial es la máxima autoridad de la institución y la representa. Convoca y, conforme al Reglamento, preside las sesiones del Consejo Directivo. Tiene voto dirimente. Dispone la ejecución de los acuerdos adoptados. Dispone la inspección o supervisión del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y el cumplimiento de los deberes del personal judicial, así como programa las visitas a los mismos. Ejerce la titularidad del manejo presupuestal de la institución. Nombra al personal de la institución. A su instancia y previo acuerdo del Consejo Directivo, dispone la creación y configuración de los órganos de investigación, de apoyo, de asesoría y de línea de la institución. Decide sobre otros asuntos que no son de competencia exclusiva de otros órganos de la institución. Tendrá las demás atribuciones que señalan la Ley y el Reglamento.
4. El Consejo Directivo de la Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial es el órgano colegiado que, a propuesta del Jefe Nacional, decide sobre la marcha institucional de la Autoridad Nacional. A instancia del Jefe Nacional, aprueba la política general del organismo y el Plan de Desarrollo institucional, elige a los jueces que integraran la Oficina Central y las Oficinas Regionales, propone a la Sala Plena de la Corte Suprema los cambios legislativos destinados a mejorar la eficiencia y la eficacia de la institución, fija el número de jueces contralores, funcionarios y servidores de la institución en coordinación con el Gerente General del Poder Judicial, y designa comisiones de asesoramiento, investigación y estudio. Se reúne en sesiones ordinarias cada trimestre y, extraordinariamente, por disposición del Jefe Nacional, para abordar los asuntos que determine.
5. Son miembros del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional de Integridad y ontrol del Poder Judicial; dos Jueces Supremos Titulares elegidos por la Sala Plena; n ex decano del Colegio de Abogados elegido en votación secreta por la junta de y Decanos de los Colegios de Abogados del Perú -distintos del designado para integrar la Comisión de Selección del Jefe Nacional-, un profesional nominado por el Contralor General de la República; y, un ex decano de una Facultad de Derecho, licenciada por la SUNEDU, y elegido en votación secreta por los Rectores de las cinco universidades más antiguas del país. Salvo el Juez Supremo Titular, los miembros del Consejo Directivo percibirán dietas por las sesiones en que intervengan, que serán fijadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
6. La Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial tiene como órgano de Fiscalización y Veeduría a la Oficina de los Representantes de la Sociedad Civil. Le corresponde interponer quejas, solicitar la realización de auditorías judiciales o visitas extraordinarias, intervenir en las diligencias de control y, en su caso, interponer recursos impugnatorios contra las decisiones emitidas por los Jueces Contralores. Tiene libre acceso a las actuaciones y expedientes disciplinarios. Está integrada por un Juez Supremo cesante o jubilado de reconocida probidad y conducta democrática elegida por la Sala Plena de la Corte Suprema de justicia, por un representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del país, elegidos por sus respectivos decanos, por un representante de las Facultades de Derecho de las cinco universidades públicas más antiguas del país, licenciadas por la SUNEDU y elegido por sus decanos; y, por un representante de las Facultades de Derecho de las cinco universidades privadas más antiguas del país, licenciada por la SUNEDU y elegido por sus decanos. Sus miembros ejercerán sus funciones por un plazo improrrogable de tres años. El Consejo Directivo de la Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder judicial puede crear Oficinas Regionales con la integración de uno o más representantes de la Sociedad Civil de la localidad. El Reglamento regulará su estatuto jurídico, funciones, atribuciones, remuneraciones y demás derechos económicos.
Artículo 103. Jefe de la Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial
El Jefe de la Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial es un Juez Supremo, designado por la Sala Plena de la Corte Suprema, por un período de siete (7) años. No son reelegibles.
Artículo 3°. Precepto que incorpora los artículos 103°-A, 103°-B y 103°-C al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Incorporase al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial los artículos 103°-A, 103°-B y 103°-C, bajo el siguiente tenor literal:
Artículo 103 -A. Jueces, Funcionarios y empleados de Integridad y Control
1. La Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial cuenta con jueces contralores -encargados con exclusividad de la conducción de las actividades de control-, funcionarios y empleados en el órgano central y en las Oficinas Regionales en los diversos Distritos Judiciales.
2. Por la presente disposición se crea la especialidad de control disciplinario judicial, os jueces y funcionarios designados deben contar, en el ámbito de su actuación, referentemente con conocimientos especializados en control disciplinario judicial.
3. La designación de Jueces Contralores debe recaer en Jueces Titulares y han de provenir de los niveles correspondientes a Juez Superior y Juez Especializado o Mixto.
4. El Juez Contralor que forme parte de la Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial, deberá:
A. Prestar servicios a dedicación exclusiva y pasa a la condición de servicios especiales» en el Poder Judicial. El Reglamento establecerá sus funciones y atribuciones. Tienen autonomía funcional en el ámbito de la actividad de control.
B. Es designado por un período de cuatro (4) años, prorrogable por dos (2) años adicionales, luego de lo cual retorna a su cargo de origen.
C. Autoriza por escrito el levantamiento de su secreto bancario y secreto tributario si es que se produce alguna investigación interna que lo justifique e involucre.
D. Presenta obligatoriamente su declaración jurada de bienes y rentas al inicio, anualmente y a su salida de la entidad.
E. Recibe los Incentivos previstos en la Ley de la Carrera Judicial, un puntaje adicional en sus calificaciones curriculares, entre otros incentivos por el desempeño adecuado de su función.
Los funcionarios y empleados de la Autoridad Nacional deberán superar pruebas especiales de acceso a la institución y someterse a evaluaciones periódicas Tienen la condición de servidores de confianza y pueden ser cambiados, manteniendo su categoría, a otros destinos. El Reglamento determinará el ámbito de sus funciones.
Artículo 103°-B. Condiciones internas y requerimientos para el ejercicio de las Competencias
1. La Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial desarrolla capacidades internas para alcanzar los objetivos previstos por la presente ley, identifica las áreas de riesgo de funcionamiento, determina medidas preventivas y correctivas, especializa continuamente a sus integrantes, así como revisa periódicamente y actualiza el funcionamiento de sus procedimientos internos.
2. En todos los ámbitos de intervención de la Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial, la interpretación y aplicación de las leyes hechos por los jueces, cuando imparten justicia, no podrá ser objeto de aprobación, censura o corrección, así como tampoco dará mérito a una sanción disciplinaria.
3. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a solicitud de la Autoridad Nacional de ‘egridad y Control del Poder Judicial, en el marco de la disponibilidad esupuestaria y previo informe de la Gerencia General del Poder Judicial, prioriza a dotación de instalaciones especiales, presupuesto, personal especializado, sistemas informáticos, equipos multidisciplinarios y peritos con reconocida solvencia técnica y probidad en el ejercicio del cargo.
Artículo 103°-C. Cuerpo Especial de investigadores. Protección y estímulo al denunciante.
1. La Autoridad Nacional de integridad y Control del Poder Judicial tendrá, dentro de su estructura orgánica, un cuerpo especial de investigadores adscritos y con reconocida solvencia técnica y probidad en el ejercicio del cargo Los designará, preferentemente, de ex miembros de la Policía Nacional especializados en la materia. Cuando se trate de indagaciones o investigaciones preliminares preventivas o actuaciones de intervención que eventualmente puedan estar referida a la comisión de delitos conexos se contará con la intervención del Ministerio Público.
2. La Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial implementará y renovara constantemente, cuando las necesidades lo requieran, canales de denuncia con garantía de anonimato, sistemas de premios e incentivos, mecanismos de protección a denunciantes, testigos e informantes, y todas aquellas técnicas que, conforme a ley, le permitan cumplir su función eficazmente. El Reglamento de Organización y Funciones de la institución establecerá los presupuestos, requisitos y condiciones jurídicas para la utilización de las técnicas de investigación indicadas.
Artículo 104°. Oficina Central, Oficinas Regionales. Módulos Itinerantes.
1. La Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial está constituida por una Oficina Central con sede en Lima, cuya competencia abarca el territorio de la República, por Oficinas Regionales y por Módulos Itinerantes dependientes de las Oficinas Regionales o, cuando las circunstancias lo amerite de la propia Oficina Central.
2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a solicitud motivada del Jefe de la Autoridad Nacional, crea Oficinas Regionales y Módulos Itinerantes que abarquen uno o más Distritos Judicial, o para solo estos efectos modifica la distribución geográfica existente. La sede de las Oficina Regionales de Control no corresponderá necesariamente a los distritos judiciales.
3. Los Jefes de las Oficinas Regionales son designados por el Jefe de la Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial. Son libremente relevados por el Jefe Nacional.
Artículo 105°. Funciones de la Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial.
Son funciones de la Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial las siguientes:
1. Realizar de manera regular acciones preliminares para la obtención de elementos convicción respecto de hechos, acciones u omisiones de Jueces Superiores, ces Especializados o Mixtos, funcionarios, servidores o empleados del ámbito isdiccional del Poder Judicial que sustenten el inicio o no del procedimiento dministrativo disciplinario.
2. Tomar declaraciones, levantar actas de constatación, requerir pericias e informes técnicos y llevar a cabo auditorias judiciales, en todas las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial – incluidos los juzgados de paz-, así como realizar los actos, procedimientos y técnicas que resulten necesarios para el esclarecimiento de un hecho, acción u omisión que constituya infracción disciplinaria
3. Convocar o notificar al Juez, funcionario, servidor o empleado del Poder Judicial en el marco del procedimiento administrativo disciplinario o con posterioridad a las acciones de auditoria judicial y de supervisión.
4. Revisar expedientes, archivos, legajos y documentos en general, cualquiera sea el tipo de soporte en el que se encuentren, que posean los órganos jurisdiccionales y las dependencias del Poder Judicial en el marco de sus atribuciones.
5. Solicitar, en el marco de sus atribuciones la documentación e información necesaria a los órganos jurisdiccionales y a las dependencias del Poder judicial.
6. Elaborar y ejecutar estrategias de prevención e inspecciones a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.
7. Ingresar, en el marco de sus atribuciones, a cualquier local o dependencia judicial en forma programada o no, en días y horas hábiles o, excepcionalmente, previa resolución motivada del Juez Contralor que conduce la diligencia, en días y horas inhábiles. Tratándose del registro y revisión del despacho de un juez, la realización de la diligencia necesitará resolución motivada del Juez Contralor que conduce la diligencia, y deberá entenderse con el propio juez, si está ausente o no pueda convocarsele de inmediato, con el Secretario o Especialista legal del órgano jurisdiccional.
8. Recibir y atender las quejas y los reclamos en general contra un juez, funcionario, servidor o empleado del Poder Judicial por su conducta indebida.
9. Rechazar liminarmente las quejas manifiestamente maliciosas o aquellas que no sean de carácter funcional sino jurisdiccional, aplicando las responsabilidades de ley.
10. Investigar en el marco del procedimiento administrativo disciplinario los hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias, por parte de Jueces de todos los niveles, funcionarios, servidores o empleados del Poder Judicial.
11. Dictar o levantar conforme a Ley, las medidas cautelares que aseguran la eficacia ge la resolución final o garantizan la adecuada prestación del servicio de justicia.
12. Imponer las sanciones disciplinarias que correspondan o, según el caso, formular recomendaciones respectivas.
13. Disponer que las actividades o investigaciones que se desarrollan en una Oficina Regional sean derivadas a otra o asumidas por la Oficina Central cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la investigación así lo amerite.
14. Supervisar el cumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas o medidas correctivas que se dispongan.
15. Promover, en el ámbito de sus dependencias, la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme al marco constitucional, el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 27106, y Ley de Protección de Datos Personales, Ley 29733.
16. Desarrollar e impulsar el expediente electrónico de control y, cuando corresponda, según el Reglamento, el acceso público al mismo.
17. Desarrollar e impulsar estudios, investigaciones y estadísticas sobre las actividades, resoluciones y logros de la entidad, a nivel nacional. Estos documentos son de conocimiento público
18. Identificar y construir mapas de riego en el Poder Judicial.
19. Solicitar reportes migratorios de Jueces, funcionarios, servidores o empleados del Poder Judicial, así como acceder a diversas fuentes de información, para alcanzar los fines previstos en la presente ley.
20. Identificar posibles conflictos de interés en Jueces, funcionarios, servidores o empleados del Poder Judicial.
21. Procesar y generar información a partir del contenido de las declaraciones juradas de Jueces, funcionarios, servidores o empleados del Poder Judicial, en coordinación con la Contraloría General de la República
22. Establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración interinstitucional e investigaciones conjuntas con la Unidad de Inteligencia Financiera y el Ministerio Público, así como, en su caso, para la realización de investigaciones administrativa-disciplinarias con la Autoridad Nacional de Integridad y de Control del Ministerio Público.
23. Supervisar que la designación de Jueces Supernumerarios se lleve a cabo por concurso público y conforme a las disposiciones de la materia.
24. Llevar registros actualizados y públicos de las buenas prácticas de integridad de jueces, funcionarios, servidores o empleados del ámbito jurisdiccional del Poder Judicial.
25. Celebrar convenios de cooperación, intercambio y capacitación con entidades nacionales o extranjeras dentro de la Constitución y las leyes.
26. Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios suficientes de la presunta comisión de uno o varios delitos, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente.
27. Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios suficientes de la presunta comisión de uno o varios delitos, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente.
28. Las demás que señala la presente Ley y los reglamentos.
Todos los jueces, funcionarios, servidores o empleados del Poder Judicial estas obligados a cumplir las solicitudes y requerimientos que formule la Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial y sus integrantes, así como prestar la colaboración necesaria para el óptimo desarrollo de la visita, inspección, auditoria judicial o investigación correspondiente. Toda omisión, retardo o negativa a prestar la debida cooperación constituye falta grave o muy grave, según el caso, la cual será sancionada conforme a la ley y al reglamento.
Artículo 4°. Norma que adiciona el inciso 15) del artículo 48° de la Ley de la Carrera Judicial
Adiciónese al artículo 48° de la Ley número 29277, Ley de la Carrera Judicial, el inciso 15), con el siguiente tenor:
Artículo 48°.- Faltas muy graves
Son faltas muy graves (…)
15. Omitir, retardar o negar, pese a los requerimientos respectivos, la atención de las indicaciones, solicitudes y requerimientos de la Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial, o agredir física o verbalmente a sus integrantes, obstaculizando el ejercicio de sus competencias.
[Continua…]