Las sentencias interpretativas se justifican por principios como el «in dubio pro legislatore», el democrático y la presunción de constitucionalidad de la ley [Exp. 002-2003-AI/TC, f. j. 7]

Fundamento destacado: 7. Se ha cuestionado que en la STC reseñada en el Fundamento N.°1, este Tribunal haya efectuado una interpretación de la ley, y haya incorporado, en su parte resolutiva, algunos fundamentos jurídicos.

Sobre el particular, es menester subrayar que en una acción de inconstitucionalidad, a fin de determinar si la ley es o no compatible con la Constitución, se tiene necesariamente que proceder a interpretarla, además de la Constitución. En la sentencia sobre la Legislación Antiterrorista, este Tribunal afirmó, siguiendo por lo demás una práctica común y constante de todos los tribunales constitucionales, que el objeto de la acción de inconstitucionalidad lo constituye la disposición y las normas que forman parte de una fuente que tiene rango de ley; es decir, el enunciado lingüístico y los sentidos interpretativos que de él se derivan.

Asimismo, allí se sostuvo que no cabe que se declare la inconstitucionalidad de una disposición si, entre sus normas, esto es, los sentidos interpretativos de una disposición legislativa, es posible hallar una que sea compatible con la Constitución. Y aunque en ese caso se aludió a que ello era una exigencia derivada del vacío legislativo que se pudiera crear, con efectos tan o más inconstitucionales que la propia declaración de inconstitucionalidad, las sentencias interpretativas (como la que expidió este Tribunal) se justifican por la regencia de una serie de principios que informan el proceso de inconstitucionalidad, como el indubio pro legislatore, el democrático, y la presunción de constitucionalidad de la ley; del mismo modo, la declaración de invalidez constitucional siempre debe ser la última ratio a la que este Tribunal (y los jueces del Poder Judicial, desde luego) acuda: “Los jueces y tribunales –entre los que se ha incluido este mismo Tribunal, dice la Segunda Disposición General de la LOTC- sólo inaplican las disposiciones que estimen incompatibles con la Constitución cuando por vía interpretativa no sea posible la adecuación de tales normas al ordenamiento constitucional».

El cumplimiento de este principio jurídico exige, desde luego, que este Tribunal analice las diversas formas cómo puede interpretarse una disposición legal, y declarar su inconstitucionalidad sólo en el supuesto en los que no exista, por lo menos, un sentido interpretativo que pueda resultar compatible con la Norma Suprema. Evidentemente, ello implica la interpretación previa de la disposición impugnada. Y no por ello se puede acusar a este Tribunal de haber realizado un control de legalidad.


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