Compartimos con ustedes esta sentencia anticipada por proceso especial de terminación anticipada que logró la Fiscalía Especializada en Delito de Organización Criminal de Chiclayo, a cargo del fiscal Luis Jaramillo Cubas.
El esta sentencia se condenó al imputado Yordan Alexis Saldaña Salinas en calidad de autor del delito de sicariato con la agravante de los numerales 2 y 3 del artículo 108-C, tercer párrafo.
El fiscal responsable de la investigación llegó a un acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 468 al 471 del Código Procesal Penal. Así, al condenado solo se le otorgó el beneficio de confesión dicera (1/3), mas no el beneficio de la sexta parte por terminación anticipada, esto porque se le atribuyó pertenecer a una organización criminal.
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO
- EXPEDIENTE: N° 08953-2017-01706-JR-PE-04
- JUEZ: CECILIA GRANDEZ ROJAS
- IMPUTADO: YORDAN ALEXIS SALDAÑA SALINAS
- DELITO: SICARIATO
- AGRAVIADO: ANITA ANGÉLICA RIVAS DE GONZALES
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (4)
Chiclayo, veintiuno de mayo del dos mil veinte
Vistos y oídos: en audiencia pública, del proceso complejo seguido contra el imputado YORDAN ALEXIS SALDAÑA SALINAS, se ha emitido la siguiente sentencia; y CONSIDERANDO:
I. DE LA IMPUTACIÓN
1.1. Se le atribuye al investigado YORDAN ALEXIS SALDAÑA SALINAS (a) “CHATO” ser AUTOR MATERIAL DEL HECHO (EJECUTÓ LOS DISPAROS) en agravio de Anita Angelica Rivas de Gonzales, el día 16 de septiembre de 2017, cuando la agraviada se encontraba en su terreno ubicado en la MZ 49 LOTE 01 en EL Pueblo Joven Santa Teresita (Ref. Calle Imperio) del distrito de la Victoria, momento en que éste hace su aparición en una motocicleta color negro conducida por Jampier Molocho Díaz, del cual, saca una arma de fuego que tenía en la parte del abdomen para disparar con dirección al lugar donde se encontraba Anita Angélica Rivas de Gonzales, logrando impactar en su cuerpo, ocasionándole la muerte de manera inmediata, todo ello con la finalidad de apropiarse de su terreno ubicado en la Mz 49 Lote 01 Pueblo Joven Santa Teresita (ref. Calle Imperio) del distrito de la Victoria de la ciudad de Chiclayo.
Cabe precisar, que el imputado Yordan Alexis Saldaña Salinas, mata a la señora Anita Angélica Rivas de Gonzales, para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal liderada por Denis Jeovany Rengifo Morales, este último se encuentra recluido en el penal de Picsi.
II. DEL DELITO MATERIA DE IMPUTACIÓN
2.1. Se imputa a YORDAN ALEXIS SALDAÑA SALINAS, el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de SICARIATO, previsto y tipificado en el artículo 108-C:
El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para si o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda.
Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario. Será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el primer párrafo se realiza:
(…)
2. Para dar cumplimiento a la orden de una organización
criminal
3. Cuando en la ejecución intervienen dos o más personas.
III. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA
3.1. Con el Nuevo Código Procesal Penal, se busca racionalizar el funcionamiento del sistema en su conjunto a través de un sistema de filtros y/o salidas alternativas al juicio con la finalidad de evitar el ingreso indiscriminado de casos que llevarían al colapso y al mal desempeño de los órganos de persecución y decisión del sistema, esto no significa de modo alguno promover la impunidad, muy por el contrario, se busca hacer más eficiente el servicio de Administración de Justicia Penal en la medida que en estos filtros o salidas que
tienen el propósito final de ofrecer una solución al conflicto que surge del delito sin que sea necesario su recorrido por el proceso penal común en todas sus etapas; pero los filtros y/o salidas alternativas no solo tienen una inspiración de naturaleza económica, es decir, no sólo persiguen el ahorro de tiempo y recursos humanos, materiales y financieros en las instituciones del sistema penal, sino que están inspirados principalmente en la necesidad de fortalecer la posición de las personas agraviadas por el delito a través de
fórmulas de composición del conflicto.
3.2. La Terminación Anticipada, es un procedimiento simplificado que opera como un filtro selectivo, consensualmente aceptado, en donde la premialidad correlativa a la solicitud o a la aceptación de tales filtros incentiva su funcionamiento, y deja a las partes desde una lógica propia del procedimiento acusatorio, un poder dispositivo para que puedan configurar el objeto del proceso.
3.3. Según el Tribunal Constitucional peruano el PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, es un acuerdo entre el imputado y la fiscalía con admisión de culpabilidad de alguno o algunos cargos que se formulan, permitiéndole al encausado la obtención de la disminución punitiva. Cesar San Martín Castro señala «que el procedimiento de terminación anticipada se sitúa en la necesidad muy sentida de conseguir una justicia más rápida y eficaz, aunque respectando el principio de legalidad procesal, la idea de simplificación del procedimiento parte en este modelo del principio de consenso», lo que significa que este proceso habrá cumplido el objetivo solamente si la imputada y el fiscal llegan a un acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible; la pena (Calidad y cantidad); la reparación civil y las consecuencias accesorias a imponer.
CONTINÚA…
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