Sumilla.- Pena de inhabilitación y cuantía de la reparación civil.- El Tribunal Superior no efectuó una debida motivación respecto al extremo impugnado, esto es, sobre la pena de inhabilitación, que está referida a la cancelación de autorización para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado, y la determinación de la reparación civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1379-2018, LIMA NORTE
Lima, diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho.-
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado Nelson Zacarías Carrión Placencia contra la sentencia de vista, del veintisiete de julio de dos mil dieciséis –página trescientos ochenta y siete–, que confirmó la sentencia del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, que lo condenó como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo, en agravio de Guillermo Marrujo Garay a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, inhabilitación en la modalidad de cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado; y, fijó en treinta mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar el sentenciado en forma solidaria con José Crisanto Plasencia en su condición de tercero civil responsable, a favor de los deudos de la víctima.
Intervino como ponente la señora jueza suprema PACHECO HUANCAS.
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
1. Es materia de pronunciamiento el recurso de nulidad descrito en la parte introductoria de la presente resolución, en virtud de que, mediante ejecutoria suprema del ocho de junio de dos mil diecisiete –página ciento veinticuatro del cuaderno de queja de derecho–, la Sala Penal Permanente de esta Suprema Corte declaró fundado el recurso de queja excepcional interpuesto por el encausado Nelson Zacarías Carrión Placencia, y se dispuso que la Sala Penal Superior de origen conceda el recurso de nulidad antes mencionado.
II. HECHOS IMPUTADOS
2. Se atribuyó a Nelson Zacarías Carrión Placencia haber ocasionado la muerte de Guillermo Marrujo Garay. Así, el uno de setiembre de dos mil doce, cuando el imputado conducía el vehículo de placa de rodaje SK-6542, por la avenida Túpac Amaru, al llegar a la intersección formada con la avenida Belaúnde, impactó contra el peatón agraviado Guillermo Marrujo Garay, que cruzaba la pista, quien falleció posteriormente a consecuencia de este evento, dado que el encausado conducía a una velocidad inapropiada para las condiciones de transitabilidad existentes en la vía, la misma que en un momento dado, no le permitió controlar su vehículo a fin de evitar el impacto, infringiendo los artículos noventa y ciento sesenta del Reglamento Nacional de Tránsito.
CONTINÚA…
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