Sentencia es nula por incongruencia si declara improcedencia de prescripción adquisitiva y además analiza sus requisitos [Exp. 00407-2016-0]

Fundamento destacado: Décimo.  En atención a la incongruencia de la sentencia ya que por un lado se establece que no se ha cumplido los requisitos del artículo 505 del Código Procesal Civil al no haber cumplido por presentar los requisitos de la demanda y por otro lado procede al análisis de algunos medios probatorios a fin de valorar la posesión continua, pacífica y publica. Por los motivos antes expuestos, corresponde declarar la nulidad de la resolución recurrida, a fin que el juez renueve los actos procesales afectados, y emita una nueva decisión conforme corresponda a Ley y a Derecho.


Sumilla: En atención a la Prescripción Adquisitiva de Dominio, se tiene presente el artículo 950 del Código Civil, que establece: “La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SELVA CENTRAL
Primera Sala Mixta – Sala de Apelaciones en lo Penal
La Merced – Chanchamayo

EXPEDIENTE : 00407-2016-0-3406-JR-CI-01
MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA
RELATOR : VARGAS DE LA CRUZ ABNER
DEMANDADO : YSAURO GOICOCHEA, ALBERTO
CHAVEZ VEASQUEZ, ZOILA MERCEDES
DEMANDANTE : VELEZ ALIAGA, ELIZABETH GLADYS
ORTEGA GARCIA, CIRILO ZENON
PONENTE :DENEGRI MAYAUTE, LIDYA SORAYA

SENTENCIA DE VISTA N° -2021-1ra.SMPA-CSJSC/PJ

Resolución N° 24
La Merced, Veinte de
Diciembre del dos mil veintiuno.-

I. VISTOS

Materia del Grado Viene en grado de apelación la sentencia N° 13-2021 contenido en la resolución numero veinte de fecha once de febrero de dos mil veintiuno, que se resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ELIZABETH GLADYS VELEZ ALIAGA Y CIRILO ZENON ORTEGA GARCIA, sobre PRESCRIPCION AQUISITIVA DE DOMINIO, contra ZOILA MERCEDES CHAVEZ VELASQUEZ Y ALBERTO YSAURO GOICOCHEA ZEGARRA; en consecuencia, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. ARCHIVESE los de la materia, conforme corresponda. Notifíquese.

II. Fundamentos del Recurso de Apelación

Pretensión impugnatoria y fundamentos de la apelación: La resolución antes detallada, ha sido impugnada por la parte demandante la finalidad de que se revoque la resolución venida en grado de apelación, bajo los siguientes agravios:

1. El Aquo no ha valoro la minuta de transferencia celebrado ante el Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Mazamari de fecha 08 de enero de 2006.
2. El Aquo no valoro las declaraciones testimoniales de Pocha Maruja Lara Taipe, Florencia Camarena Hinostroza, Edgar Beto Maldonado Surichaqui, Celso Isidro Matías Gómez; quienes ha precisado la posesión continua, pacífica y publica.
3. no se tomo en cuenta el segundo párrafo del artículo 950° del Código Procesal Civil.

 

[Continúa…]

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