Conclusión: Si se exonera los costos y costas sin motivación y el perjudicado impugna en este extremo, se declarará la nulidad de la sentencia.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL
20 de julio de 2007
[…]
4. COSTAS Y COSTOS
POSICIONES:
Es de cargo de la parte vencida el reembolso de las costas y costos del proceso, salvo declaración judicial expresa y motivada. Si el Juez dispone que no está obligado al pago de las costas y costos, sin motivar expresamente tal exoneración, debe ser de modificación dicho extremo de la apelada, ordenando el pago de costas y costos del proceso de la parte vencida.
Si no contiene pronunciamiento o una exoneración motivada, entonces la sentencia sería inejecutable. Es así que el inciso 6 del artículo 50 del Código Procesal Civil prescribe: Son deberes de los jueces en el proceso: “Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia”.
Hipotéticamente si una sentencia es apelada a la Sala y por ejemplo se advierte una resolución judicial que no tiene este pronunciamiento se estará en dificultades. Por lo que debe constar en la sentencia expresamente para quién perdió el juicio.
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Si se exonera los costos y costas sin motivación y el perjudicado impugna en este extremo, se declarará la nulidad de la sentencia.
POR MAYORÍA
Si se exonera los costos y costas sin motivación, pero no se impugna en este extremo. LA SENTENCIA SE CONVALIDA.
POR MAYORÍA
Si no existe ningún pronunciamiento en la sentencia respecto a los costos y costas: se integre en segunda instancia la sentencia, pronunciándose sobre ellas.
[Continúa…]



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