Lea la sentencia que despenaliza el aborto en México [Amparo en revisión 267/2023]

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoció de un asunto en el que una asociación civil impugnó el sistema jurídico del Código Penal Federal que criminaliza el aborto y al personal médico que lo práctica, por atentar contra el derecho de las mujeres y las personas con capacidad de gestar a decidir interrumpir o continuar un embarazo, lo que, a su vez, considera que vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía reproductiva.

El Juez de Distrito consideró que la asociación civil carecía de interés legítimo para promover el juicio. Esta decisión fue combatida por la organización civil a través de un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado revocó esa decisión tras reconocer que la quejosa sí contaba con interés para controvertir las normas impugnadas, ya que la defensa de los derechos sexuales y reproductivos formaba parte de su objeto social, por lo que reservó jurisdicción a este Máximo Tribunal para que analizara si el delito de aborto voluntario era acorde a los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Al resolver el asunto, a la luz de las consideraciones sostenidas por el Tribunal Pleno, la Primera Sala concluyó que las normas que penalizan el aborto voluntario, ya sea que otra persona lo practique o que la mujer o persona gestante se lo autoprocure, son inconstitucionales al anular por completo el derecho a decidir.

La Sala sostuvo que la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, ya que perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas gestantes sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio.

Por otro lado, el Alto Tribunal determinó que la norma que impone la suspensión del ejercicio de la profesión al personal médico, a las comadronas y parteras que practiquen un aborto o proporcionen ayuda para su ejecución también es inconstitucional, ya que genera un efecto discriminatorio que se traduce en una menor disponibilidad de profesionales capacitados y dispuestos a practicarlo, y esto impacta directamente en el sistema de salud y en el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes.

Además, la Primera Sala resolvió que aquellas normas que contemplan que una mujer o persona gestante no debe ser sancionada cuando el aborto se comete por imprudencia, por violación o por grave peligro de muerte son inconstitucionales, porque siguen concibiendo al aborto como un delito y a la mujer como responsable penalmente, aun cuando no se le castigue.

También consideró que el hecho de que una mujer víctima de una violación sexual decida abortar y sea criminalizada por ello, le genera un profundo daño y sufrimiento, ya que extiende los efectos del delito y las obliga a mantener un embarazo no deseado –producto de un hecho traumático—, lo que constituye una forma de tortura y malos tratos.

Finalmente, la Sala determinó que el requisito que obliga a que el personal médico que asiste a una mujer o persona gestante en grave peligro de muerte recabe el dictamen de otro médico para autorizar la interrupción del embarazo, atenta contra sus derechos ya que obstaculiza de forma excesiva el acceso efectivo y sin dilaciones a un aborto por motivos de salud.

A partir de estas razones, y tomando en cuenta que los derechos humanos a la salud e igualdad y no discriminación también tienen una naturaleza colectiva, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo a la asociación quejosa para el efecto, aprobado por mayoría de tres votos, de que el Congreso de la Unión derogue las normas contenidas en el Código Penal Federal que criminalizan el aborto voluntario (autoprocurado o consentido), antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la sentencia de este asunto.

Amparo en revisión 267/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 6 de septiembre de 2023.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación


AMPARO EN REVISIÓN 267/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: ASOCIACIÓN CIVIL

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ

Colaboradora: Itzel de Paz Ocaña

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de ********** de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 267/2023, interpuesto por la quejosa Asociación Civil, por conducto de su autorizado en términos amplios, en contra de la sentencia dictada el veintinueve de septiembre de dos mil veintidós por el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto primer número de expediente.

La cuestión jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal son inconstitucionales, al imponer una pena de prisión a la mujer o a la persona con capacidad de gestar que decide voluntariamente interrumpir su embarazo; al establecer un régimen sancionatorio para el personal de salud y para las personas que les asistan; y, por imponer restricciones injustificadas para acceder al aborto por causales.

ANTECEDENTES

1. Juicio de amparo indirecto. El diez de agosto de dos mil veintidós, Asociación Civil, por conducto de nombre de la representante legal promovió un juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y de los actos siguientes:

a) Congreso de la Unión: La discusión, aprobación, efectos y consecuencias de los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal.

b) Titular del Poder Ejecutivo: La promulgación, sanción, efectos y consecuencias de los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal.

2. Los preceptos impugnados regulan el delito de aborto en el ámbito federal, de conformidad con lo siguiente:

Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo 331. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión. Artículo 332. Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

I. Que no tenga mala fama;

II. Que haya logrado ocultar su embarazo, y

III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

Artículo 333. No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Artículo 334. No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

3. En su escrito de demanda, la asociación civil planteó los siguientes conceptos de violación:

a) Interés legítimo. El sistema normativo que tipifica el aborto en el Código Penal Federal constituye un régimen sancionador para las mujeres y para las personas con capacidad de gestar basado en estereotipos de género, que repercute en la calidad y en el acceso a este servicio de salud y obstaculiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía reproductiva, la salud y la igualdad y no discriminación.

b) Las normas contienen un mensaje discriminatorio hacia un grupo perteneciente a una categoría sospechosa, por lo que se impugnan en su carácter autoaplicativo, ya que el contenido normativo genera un clima de criminalización, violencia y discriminación en contra de las mujeres y personas con capacidad de gestar y quienes las acompañan, como es el caso de la asociación civil.

c) La asociación civil tiene una especial posición frente al ordenamiento jurídico, porque el sistema normativo que tipifica el aborto impide el debido cumplimiento de su objeto social, el cual se centra en defender y promover los derechos de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar, a través de la asistencia jurídica y del litigio estratégico, así como de la elaboración de estudios e investigaciones enfocadas en la evaluación de políticas públicas y la gestión gubernamental en materia de salud reproductiva.

d) Primero. La prohibición del aborto auto procurado o consentido atenta contra los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva, porque invade la esfera más íntima de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar al imponer, de manera paternalista y tutelar, un régimen penal excesivo que impide la toma libre y autónoma de decisiones reproductivas.

[Continúa…]

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