En exclusiva, compartimos con ustedes la sentencia que condenó, entre otros, al expresidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia por el delito de lavado de activos.
III. PRONUNCIAMIENTO
Por las consideraciones antes expuestas, los señores jueces integrantes del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, impartiendo justicia a nombre de la Nación, FALLAMOS:
En relación a los hechos comprendidos en el APARTADO I:
Por unanimidad
1. DECLARAR ABSUELTA a ROCÍO DEL CARMEN CALDERÓN VINATEA, cuyas generales de ley obran en la parte introductoria de la sentencia, de los cargos penales formulados en su contra como presunta autora del delito de Lavado de activos agravado (tipificado en el artículo 1° y 4°, numeral 2); del Decreto Legislativo 1106, en agravio del Estado Peruano; correspondiendo la anulación de antecedentes penales, judiciales y administrativos que se hayan generado por este delito imputado.
2. DECLARAR ABSUELTOS a SANTIAGO GASTAÑADUI RAMÍREZ y MARIBEL AMELITA VELA ARÉVALO, cuyas generales de ley obran en la parte introductoria de la sentencia, de los cargos penales formulados en su contra como presuntos cómplices primarios del delito de Lavado de activos agravado (tipificado en el artículo 1° y 3°, literal b); de la Ley 27765), en agravio del Estado Peruano; correspondiendo la anulación de antecedentes penales, judiciales y administrativos que se hayan generado por este delito imputado.
Por mayoría
3. DECLARAR a OLLANTA MOISÉS HUMALA TASSO, NADINE HEREDIA ALARCÓN e ILÁN PAUL HEREDIA ALARCÓN, cuyas generales de ley obran en la parte introductoria de la sentencia, coautores del delito de Lavado de activos agravado (tipificado en el artículo 1° y 3°, literal b); de la Ley 27765), en agravio del Estado Peruano.
4. DECLARAR a ANTONIA ALARCÓN CUBAS, ROCÍO DEL CARMEN CALDERÓN VINATEA Y, ELADIO MEGO GUEVARA, cuyas generales de ley obran en la parte introductoria de la sentencia, cómplices primarios del delito de Lavado de activos agravado (tipificado en el artículo 1° y 3°, literal b); de la Ley 27765), en agravio del Estado Peruano.
Por unanimidad
En relación a los hechos comprendidos en el APARTADO II:
5. DECLARAR ABSUELTOS a ANTONIA ALARCÓN CUBAS y CARLOS GABRIEL ARENAS GÓMEZ SÁNCHEZ, cuyas generales de ley obran en la parte introductoria de la sentencia, de los cargos penales formulados en su contra como presuntos autora y cómplice primario, respectivamente, del delito de Lavado de activos agravado (tipificado en el artículo 1° y 4°, numeral 2); del Decreto Legislativo 1106), en agravio del Estado Peruano; correspondiendo la anulación de antecedentes penales, judiciales y administrativos que se hayan generado por este delito imputado.
6. DECLARAR a OLLANTA MOISÉS HUMALA TASSO, NADINE HEREDIA ALARCÓN, ILÁN PAUL HEREDIA ALARCÓN y MARIO JULIO TORRES ALIAGA, cuyas generales de ley obran en la parte introductoria de la sentencia, coautores del delito de Lavado de activos agravado (tipificado en el artículo 1° y 3°, literal b); de la Ley 27765), en agravio del Estado Peruano.
En relación a los hechos comprendidos en el APARTADO III:
7. DECLARAR ABSUELTOS a NADINE HEREDIA ALARCÓN y ROCÍO DEL CARMEN CALDERÓN VINATEA, cuyas generales de ley obran en la parte introductoria de la sentencia, de los cargos penales formulados en su contra como presuntas coautoras del delito de Lavado de activos agravado (tipificado en el artículo 2° y 4°, numeral 2); del Decreto Legislativo 1106), en agravio del Estado Peruano; correspondiendo la anulación de antecedentes penales, judiciales y administrativos que se hayan generado por este delito imputado.
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