Fundamentos destacados: 81. La proporcionalidad en sentido estricto o ponderación (Abwägung), proyectada al análisis del trato diferenciado, consistirá en una comparación entre el grado de realización u optimización del fin constitucional y la intensidad de la intervención en la igualdad. La comparación entre estas dos variables se efectúa según la ley de ponderación. Conforme a ésta: «Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o dela afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro».[33]
82. En ese sentido, en el presente caso la afectación o intervención del Principio derecho de igualdad (leve) que genera la exclusión del otorgamiento de los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional a un grupo de internos (sentenciados por el delito de «lavado de activos» que provengan del tráfico ilícito de drogas), tiene como fin constitucional relevante la obligación que tiene el Estado a fin de garantizar la protección de la población de las amenazas contra su seguridad. Por ende la medida que afecta la igualdad es idónea, además de no ser excesiva para el ejercicio del principio resocializador, el que no es vaciado de contenido. Entonces, respecto del medio optado por el legislador que afecta o interviene al principio de igualdad no es posible determinar un medio alternativo que proteja a la población de las amenazas contra su seguridad ya que la medida evita que los sentenciados por este delito puedan ser liberados antes de cumplir la totalidad de la pena impuesta, así, la medida supera el subprincipio de necesidad. En conclusión se puede determinar que el fin constitucional (seguridad de la población) se optimiza debido a la naturaleza gravosa de los ilícitos referidos y que la intervención en el principio igualdad es una medida racional y proporcional toda vez que no todos los beneficios penitenciarios han sido restringidos a este grupo de personas y, en consecuencia, los fines de la pena (resocialización) establecidos en la Constitución no se han vaciado de contenido ya que además de los beneficios restringidos el tratamiento penitenciario le otorga a este grupo de personas otras medidas resocializadoras e incluso otros beneficios penitenciarios.
EXP. N°. 00033-2007-PI/TC
LIMA
JUAN CARLOS DÍAZ MONTES y 8,971 CIUDADANOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de febrero de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncian la siguiente sentencia.
I. ASUNTO
Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don Juan Carlos Díaz Montes y 8,971 ciudadanos contra el artículo 7° de la Ley N.° 27765, publicada el 27 de junio de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, «Ley Penal contra el Lavado de Activos» que prohíbe los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional para los sentenciados por el delito previsto en el último párrafo del artículo 3 de la mencionada Ley, y -por conexidad- contra el primer y el tercer párrafo del artículo 4° de la Ley N.° 26320, publicada el 2 de junio de 1994 en el Diario Oficial El Peruano.
II. DATOS GENERALES
Demandante: Don Juan Carlos Díaz Montes y 8,971 ciudadanos.
Norma impugnada: Artículo 7° de la Ley N.° 27765, publicada el 27 de junio de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, «Ley Penal contra el Layado de Activos» que prohíbe los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional para los sentenciados por el delito previsto en el último párrafo del artículo 3° de la mencionada Ley, y contra -por conexidad- el primer y tercer párrafo del artículo 4° de la Ley N.° 26320, publicada el 2 de junio de 1994 en el Diario Oficial El Peruano.
Vicio de inconstitucionalidad alegado: Inconstitucionalidad por el fondo. Infracción del principio-derecho igualdad enunciado en el artículo 2°, inciso 2), de la Constitución e infracción de los fines de las penas establecido en el artículo 139°, inciso 22), de la Constitución Política del Perú.
Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad del artículo 7° de la Ley N.° 27765, en el extremo que restringe beneficios penitenciarios a los sentenciados por el delito de lavado de activos provenientes del narcotráfico, y por conexidad se declare la inconstitucionalidad del primer y tercer párrafo del artículo 4° de la Ley N.° 26320.
[Continúa…]