Fundamento destacado: CUARTO.- No obstante, éste último supuesto no se ha configurado en el presente caso, en la medida que no se le atribuye a F. A. C. C. la irregularidad en la elaboración de las planillas, sino que mediante el SITRAMUNP se realizaron los cobros de los descuentos y a su vez éstos fueron desembolsados a favor de terceros con autorización precisamente del precitado codemandado, quien se desempeñaba como Secretario General del mencionado Sindicato, lo cual trasunta en culpa inexcusable por su falta de “actividad fiscalizadora, respecto de las sumas abonadas y de los descuentos realizados a sus afiliados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACION 1328-2010
PIURA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Lima, dieciocho de abril del año dos mil once.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número mil trescientos veintiocho – dos mil diez; en Audiencia Pública el día de la fecha, y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, se emite la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO:
Es materia del presente recurso de casación la sentencia de vista de fecha quince de enero del año dos mil diez, obrante a folios mil doscientos sesenta y cuatro, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que confirmando la resolución de primera instancia, declara fundada la demanda.
FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Mediante resolución de fecha doce de julio del año dos mil diez, obrante a folios veinticinco d el cuademilio de casación, se declaró procedente el recurso de casación: interpuesto por F. A. C. C. por la causal de infracción normativa material y procesal.
CONSIDERANDO:
Primero.- El recurrente al proponer el recurso de su propósito sostiene que al emitirse la recurrida no se aplicó lo previsto en el artículo 1971 inciso 1 del Código Civil, por cuanto las solicitudes por descuentos sindicales se realizan mensualmente por gestión del Secretario de Economía del Sindicato de Trabajadores Municipales de Piura – SITRAMUNP ante la Entidad demandante, quien previa revisión de la documentación sustentatoria autoriza los descuentos a la Oficina de Personal y Unidad de Remuneraciones que procedan al descuento en planilla y efectuados los descuentos mediante la Gerencia de Administración se autoriza la devolución de los descuentos y giro de cheques, lo cual es conciliado previamente por la Oficina de Contabilidad y derivada posteriormente a la Oficina de Tesorería, considerando que dichas fases no han sido apreciadas al resolverse la controversia. Alega, que en su calidad de personero legal del SITRAMUNP, no estaba impedido legalmente de suscribir las solicitudes de descuento sindical para el normal funcionamiento de la institución; considerando que los importes de descuentos de sus solicitudes nunca -fueron atendidas y descontadas en su totalidad, mas bien fueron reducidas y mutiladas, lo cual contradice lo sostenido en la recurrida. Añade, que si bien como personero legal del referido Sindicato firmó los comprobantes de pago y recibió los cheques citados en la sentencia de vista, ello no significa conocimiento del fraude y menos que haya incurrido en culpa inexcusable porque como lo ha referido anteriormente, no estaba legalmente impedido a ello y contrariamente estaba obligado a suscribir toda la documentación sobre descuentos sindicales. Refiere además que en el proceso penal instaurado contra su persona y los demás codemandados se realizó una investigación por los mismos hechos materia de autos, determinándose la responsabilidad de éstos últimos y absolviéndose al recurrente de los cargos, agregándose que la accionante nunca le instauró proceso administrativo alguno y se constituyó en parte civil en dicho proceso penal sin haberse acreditado que incurrió en falta o culpa.
[Continúa…]

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