Fundamento destacado 8. De lo expuesto se evidencia que la resolución cuestionada no ha establecido en forma alguna en qué consistió la actuación o participación de los demandantes en los ilícitos de falsedad ideológica, falsedad genérica y uso de documento público falsificado, lo que comporta una afectación al ejercicio de su derecho de defensa, consagrado en el artículo 139º, inciso 14) de la Constitución, porque los demandantes, al no conocer con precisión cuál es la participación que se les imputa respecto a los ilícitos mencionados, tampoco podrían alegar lo pertinente a su derecho de modo correcto y eficaz.
EXP. N.° 00795-2010-PHC/TC
LIMA
ROGER ANTENOR VELÁSQUEZ TABOADA Y OTRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de agosto de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Roger Antenor Velásquez Taboada en nombre propio y en representación de doña Rocío Pilar Velásquez Ferrando, contra la resolución expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 175, su fecha 30 de noviembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de octubre de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la Juez del Décimo Juzgado Penal de Lima, señora Nelly Aranda Cañote, con la finalidad de que se declare la nulidad en parte del auto de apertura de instrucción de fecha 16 de junio de 2009, puesto que se le está afectando sus derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, de defensa y a la libertad individual.
Refiere que en el proceso penal seguido en su contra por los delitos contra la fe pública uso de documento público falsificado, falsedad ideológica y falsedad genérica (Exp. N° 0083-2009), la emplazada en forma incoherente ha señalado que la denuncia no puede hacerse extensivo a los demás denunciados, pues, secuencialmente estos participaron en la segunda venta, sin embargo ha abierto instrucción en contra de los recurrentes por los delitos de falsedad genérica y uso de documento público falso, cuando los mencionados ilícitos se realizaron en la primera transferencia, por lo que considera que la resolución cuestionada carece de una concreta y precisa explicación de la relación de causalidad entre los hechos atribuidos a los recurrentes y los tipos penales de falsedad genérica y uso de documento público falso.
Realizada la investigación sumaria, el recurrente se ratifica en el contenido de su demanda. Por su parte, la emplazada expresa que la resolución cuestionada ha sido emitida con el sustento y motivación correspondiente.
El Quincuagésimo Séptimo Juzgado Penal de Lima, con fecha 30 de octubre del 2009, declaró improcedente la demanda, considerando que la resolución cuestionada no implica de ninguna manera una declaración de culpabilidad, ya que la presunción de inocencia se mantiene incólume hasta el final del proceso.
La Sala Superior revisora confirmó la apelada, considerando que no puede arrogarse facultades reservadas al juez ordinario, a quien le corresponde proceder a la calificación de los hechos imputados dentro de un tipo penal, por lo que no se evidencia vulneración de los derechos invocados.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. La presente demanda tiene por objeto que se declare la nulidad en parte del auto de apertura de instrucción de fecha 16 de junio de 2009, emitido en el Expediente N° 083-2009, puesto que carecería de una concreta y precisa explicación de la relación de causalidad entre los hechos atribuidos a los recurrentes y los tipos penales de falsedad genérica y uso de documento público falso, afectándose con ello los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, de defensa y a la libertad individual de los recurrentes.
[Continúa…]
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)



![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![PJ ordena cancelar de manera definitiva el uso de caballos en el servicio de paseo en calesa en la Plaza Mayor de Lima por constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal y agredir la integridad física de estos seres sintientes [Expediente 03840-2022-0, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)

![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)




![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-100x70.jpg)




