Fundamento destacado 8. De lo expuesto se evidencia que la resolución cuestionada no ha establecido en forma alguna en qué consistió la actuación o participación de los demandantes en los ilícitos de falsedad ideológica, falsedad genérica y uso de documento público falsificado, lo que comporta una afectación al ejercicio de su derecho de defensa, consagrado en el artículo 139º, inciso 14) de la Constitución, porque los demandantes, al no conocer con precisión cuál es la participación que se les imputa respecto a los ilícitos mencionados, tampoco podrían alegar lo pertinente a su derecho de modo correcto y eficaz.
EXP. N.° 00795-2010-PHC/TC
LIMA
ROGER ANTENOR VELÁSQUEZ TABOADA Y OTRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de agosto de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Roger Antenor Velásquez Taboada en nombre propio y en representación de doña Rocío Pilar Velásquez Ferrando, contra la resolución expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 175, su fecha 30 de noviembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de octubre de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la Juez del Décimo Juzgado Penal de Lima, señora Nelly Aranda Cañote, con la finalidad de que se declare la nulidad en parte del auto de apertura de instrucción de fecha 16 de junio de 2009, puesto que se le está afectando sus derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, de defensa y a la libertad individual.
Refiere que en el proceso penal seguido en su contra por los delitos contra la fe pública uso de documento público falsificado, falsedad ideológica y falsedad genérica (Exp. N° 0083-2009), la emplazada en forma incoherente ha señalado que la denuncia no puede hacerse extensivo a los demás denunciados, pues, secuencialmente estos participaron en la segunda venta, sin embargo ha abierto instrucción en contra de los recurrentes por los delitos de falsedad genérica y uso de documento público falso, cuando los mencionados ilícitos se realizaron en la primera transferencia, por lo que considera que la resolución cuestionada carece de una concreta y precisa explicación de la relación de causalidad entre los hechos atribuidos a los recurrentes y los tipos penales de falsedad genérica y uso de documento público falso.
Realizada la investigación sumaria, el recurrente se ratifica en el contenido de su demanda. Por su parte, la emplazada expresa que la resolución cuestionada ha sido emitida con el sustento y motivación correspondiente.
El Quincuagésimo Séptimo Juzgado Penal de Lima, con fecha 30 de octubre del 2009, declaró improcedente la demanda, considerando que la resolución cuestionada no implica de ninguna manera una declaración de culpabilidad, ya que la presunción de inocencia se mantiene incólume hasta el final del proceso.
La Sala Superior revisora confirmó la apelada, considerando que no puede arrogarse facultades reservadas al juez ordinario, a quien le corresponde proceder a la calificación de los hechos imputados dentro de un tipo penal, por lo que no se evidencia vulneración de los derechos invocados.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. La presente demanda tiene por objeto que se declare la nulidad en parte del auto de apertura de instrucción de fecha 16 de junio de 2009, emitido en el Expediente N° 083-2009, puesto que carecería de una concreta y precisa explicación de la relación de causalidad entre los hechos atribuidos a los recurrentes y los tipos penales de falsedad genérica y uso de documento público falso, afectándose con ello los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, de defensa y a la libertad individual de los recurrentes.
[Continúa…]