¿Se puede negociar la no aplicación del DS 420-2019-EF alegando violación de derechos laborales? [Informe 000618-2022-Servir-GPGSC]

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Servir

Conclusiones: El numeral 7.2 del artículo 7 de los Lineamientos, regula aspectos relacionados con el principio de competencia, el cual implica el respeto de las competencias constitucionales y legalmente atribuidas a las entidades públicas para el ejercicio de sus potestades. En virtud a dicho principio, no es posible negociar, en ninguno de los niveles de negociación establecidos en la LNCSE, la inaplicación de una norma de orden público.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000618-2022-Servir-GPGSC

Lima, 29 de abril de 2022

Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre las materias no negociables en el marco de la Ley N° 31188 y sus Lineamientos

Referencia: Oficio No 141-2021-GM/MPB

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Bellavista, formula a SERVIR la siguiente consulta:

– ¿En una negociación colectiva se puede negociar la no aplicación del Decreto Supremo No 420-2019-EF, basado en que dicho dispositivo legal viola derechos de los trabajadores, reconocidos mediante el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre las materias no negociables en el marco de la Ley N° 31188 y los lineamientos aprobados por el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

2.4 Al respecto, debemos indicar que con fecha 02 de mayo del 2021, se publicó la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal (en adelante LNCSE), norma que tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales.

2.5 Posteriormente, se emite el Decreto Supremo No 008-2022-PCM[1] (en adelante los
Lineamientos), el cual contiene los Lineamientos para aplicar lo dispuesto en la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, en el marco del respeto a los derechos reconocidos en los artículos 28 y 42 de la Constitución Política del Perú, así como lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo.

2.6 Ahora bien, el artículo 6 de los Lineamientos precisa cuáles son las materias negociables, entre las cuales se cuenta con las siguientes categorías: las remuneraciones, otras condiciones de trabajo con incidencia económica, relación entre empleadores y servidores públicos, así como la relación entre las organizaciones de empleadores y de servidores públicos.

2.7 No obstante, es preciso mencionar que el numeral 7.2 del artículo 7 de los Lineamientos, regula aspectos relacionados con el principio de competencia, el cual implica el respeto de las competencias constitucionales y legalmente atribuidas a las entidades públicas para el ejercicio de sus potestades. En virtud a dicho principio, no son objetos de negociación colectiva (en ninguno de los niveles de negociación) las siguientes materias:

a) La estructura de las entidades del Sector Público.

b) La aprobación, modificación, implementación u otra acción referida a los planes y políticas nacionales y/o sectoriales, de competencia de las entidades del Sector Público.

c) Las atribuciones de dirección, administración y fiscalización de las entidades del Sector Público, incluyendo el ejercicio de la potestad disciplinaria.

d) La aplicación o interpretación de normas de orden público. (resaltado agregado)

e) a regulación, condiciones para el acceso, meritocracia, capacidad y progresión en la carrera, así como supuestos dirigidos a su exclusión o inaplicación, o la incorporación de beneficios que afecten o desnaturalicen los conceptos propios de cada régimen laboral.

2.8 Por tanto, no es posible negociar, en ninguno de los niveles de negociación establecidos en la LNCSE, la inaplicación de una norma de orden público.

III. Conclusión

El numeral 7.2 del artículo 7 de los Lineamientos, regula aspectos relacionados con el principio de competencia, el cual implica el respeto de las competencias constitucionales y legalmente atribuidas a las entidades públicas para el ejercicio de sus potestades. En virtud a dicho principio, no es posible negociar, en ninguno de los niveles de negociación establecidos en la LNCSE, la inaplicación de una norma de orden público.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Descargue el informe aquí


[1] Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal

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