Hoy ha circulado en redes sociales la sentencia dictada en el caso Accomarca, lo que ha producido un amplio debate en torno al principio de legalidad. Así, por ejemplo, el reconocido abogado Fernando Ugaz Zegarra, dio a conocer dos posturas sobre este asunto.
Primera postura:
Conforme al artículo II del Título Preliminar del Código Penal de 1991, el principio de legalidad garantiza que “(…) nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella”; asimismo, en atención al artículo 2.20.d. de la Constitución Política, “nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no está previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, mi sancionado con pena no prevista en la ley”.
Bajo los alcances del principio de legalidad, se puede argüir que [se viola este principio al] calificar como crímenes contra la humanidad hechos cometidos con anterioridad a la vigencia de la norma internacional:
(i) Los hechos del caso Accomarca (1985) ocurrieron con anterioridad a la vigencia de normas instrumentales que describen los crímenes de lesa humanidad, como es el caso del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (a través del cual se define a los crímenes de lesa humanidad en el art. 7) que fue ratificado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 2517 del 13 de setiembre de 2001.
(ii) Este principio implicaría, por tanto, incumplir la obligación estatal de juzgar y sancionar los hechos como crímenes de lesa humanidad, por la ausencia de una fórmula jurídica que contenga los elementos de dicha figura. No se podría determinar las responsabilidades generales y particulares ni mucho menos se satisfacer el derecho a la verdad de las víctimas.
(iii) Existiría una posible confrontación principio de legalidad vs. obligación estatal de juzgar y sancionar crímenes de lesa humanidad (iuscogens).
Segunda postura:
[En] nuestro país se sigue una tesis monista moderada en virtud de la cual el derecho internacional se recibe de manera automática y en la que, en principio, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos goza de jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.
Esta posición, establece que la aplicación inmediata de una norma internacional puede verse impedida por el derecho interno, por lo que es necesario distinguir dos tipos de normas para resolver este problema:
(i) normas internacionales autoaplicativas (self-executing): ahí se establece que “no” requieren de normas internas para su cumplimiento.
(ii) normas no autoaplicativas (non sel-fexecuting): por su parte, aquí se apunta que “sí” requieren de una norma interna de desarrollo que les permita su correcto cumplimiento en el derecho nacional.
Así pues, se ha indicado que las normas iuscogens que establecen la obligación de los Estados de investigar, juzgar y sancionar crímenes de lesa humanidad constituyen normas autoaplicativas en el sentido que los Estados deben cumplir con dichas obligaciones sin que existan obstáculos para ello.

![URGENTE: Ahora una Sala Suprema inaplica la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad), vía control de convencionalidad y constitucionalidad [RN 948-2023, CSNJPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad documental: minuta ingresada a la notaría con número de kárdex sigue siendo un documento privado si no culmina el trámite de elevación a escritura pública; el kárdex solo le otorga fecha cierta y no naturaleza pública al documento [Queja Excepcional 229-2025, Lima, FF. JJ. 11, 12, 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La carencia del SOAT representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![El DS 074-2002-EF aprueba la política remunerativa del Fondo de Compensación y Desarrollo Social, por lo que su aplicación no es automática, sino que es necesario que el Titular de la entidad realice una evaluación del desempeño del trabajador que permita regular su ingreso remunerativo sin superar el tope máximo de cada categoría [Casación 20732-2023, Cusco, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Doctrina jurisprudencial: El límite normativo de conservación de los registros de asistencia por el plazo de cinco años, no constituye un supuesto de caducidad probatoria en el fuero judicial, ni exime al empleador de su ineludible deber de colaboración; si el trabajador aporta prueba indiciaria sobre la prestación histórica de labores en sobretiempo, la negativa del empleador a exhibir los controles de asistencia amparándose en el transcurso del plazo legal de conservación documental, constituye una inconducta procesal que activa inexorablemente la presunción judicial a favor del laborante [Casación 36773-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Retroactividad benigna: La regla según la cual los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del regidor pueden contratar con el municipio hasta doce meses posteriores a la culminación del cargo, es inaplicable a hechos anteriores a su vigencia, porque la norma que completó el tipo infractor sufrió modificaciones en el sentido de que dicho plazo se redujo a seis meses y se agregó dos circunstancias excepcionales para poder contratar [Resolución 4864-2026-TCP-S3, ff. jj. 8 y 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes en procedimientos de impugnación, se presumirá que la firma es veraz [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Si el evento dañoso fue producido por la exposición imprudente de la víctima (concausa), el juez deberá reducir proporcionalmente el monto indemnizatorio en mérito al art. 1973 CC [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Retroactividad benigna: La regla según la cual los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del regidor pueden contratar con el municipio hasta doce meses posteriores a la culminación del cargo, es inaplicable a hechos anteriores a su vigencia, porque la norma que completó el tipo infractor sufrió modificaciones en el sentido de que dicho plazo se redujo a seis meses y se agregó dos circunstancias excepcionales para poder contratar [Resolución 4864-2026-TCP-S3, ff. jj. 8 y 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El DS 074-2002-EF aprueba la política remunerativa del Fondo de Compensación y Desarrollo Social, por lo que su aplicación no es automática, sino que es necesario que el Titular de la entidad realice una evaluación del desempeño del trabajador que permita regular su ingreso remunerativo sin superar el tope máximo de cada categoría [Casación 20732-2023, Cusco, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)


![La incorporación pretoriana de la terminación anticipada en la etapa intermedia afecta gravemente el principio estructural de contradicción procesal al impedir el cumplimiento del trámite previsto en el art. 468.1 CPP, esto es, poner la solicitud en conocimiento de todas las partes (doctrina legal) [AP 5-2009/CJ-116, ff. jj. 20-21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-pleno-del-congreso-2_LPDerecho-324x160.jpg)