Fundamento destacado: Décimo tercero. En ese orden de ideas, la Sala Superior al momento de emitir la sentencia de vista, no ha tenido en cuenta que el inciso e) del artículo 29° del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, establece de manera clara que, si el cese de la trabajadora se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento, se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir. Por tanto, atendiendo a que la demandada únicamente se ha sustentado para despedir a la actora, que no ha superado el periodo de prueba, conforme se aprecia de la Carta de Culminación de la Relación Laboral de fojas diez; en consecuencia, no se ha probado la causa justa de despido, por lo que en el presente caso se concluye que dicho cese tiene por motivo el embarazo de la accionante.
Décimo cuarto. En tal sentido, al no haberse probado la causa justa de despido, y encontrándose acreditada la condición de gestante de la demandante al momento de producido el cese laboral, el cese de la accionante tiene por motivo la condición de gestante, por lo que en el presente caso se ha producido un despido nulo; en consecuencia, el Colegiado Superior ha incurrido en infracción normativa del artículo 10° y el inciso e) del artículo 29° del Te xto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.º 003-97-TR, por lo que las causales denunciadas devienen en fundadas.
Sumilla. Al no haberse probado la causa justa de despido, y encontrándose acreditada la condición de gestante de la demandante al momento de producido el cese laboral, se concluye que el despido tiene por motivo la condición de gestante de la accionante, por lo que en el presente caso se ha producido un despido nulo.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL 43112-2022, LORETO
Nulidad de despido
Proceso ordinario laboral – NLPT
Lima, once de junio de dos mil veinticinco. –
VISTA la causa número cuarenta y tres mil ciento doce, guion dos mil veintidós, LORETO; en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente la señora jueza suprema Espinoza Montoya; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, XXXX, mediante escrito presentado el veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas setenta y cuatro a ochenta y cinco; contra la sentencia de vista de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, de fojas sesenta y seis a setenta y tres, que revocó la sentencia apelada de fecha veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas cuarenta y siete a cincuenta y siete, que declaró fundada la demanda, en el proceso ordinario laboral seguido contra la demandada, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo Sociedad Anónima, sobre nulidad de despido.
[Continúa …]

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