La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó, mediante la Resolución 00199-2025, modificaciones a la normativa sobre las funciones y cargos de personas expuestas políticamente (PEP) en el marco de la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (Resolución SBS 4349-2016). La norma, publicada en el Diario Oficial, actualiza la lista de cargos y funciones que los sujetos obligados deben considerar para realizar la debida diligencia en el conocimiento del cliente.
Entre los principales cambios, se dispone que los sujetos obligados desarrollen procedimientos específicos para identificar a clientes que, aunque no estén en la lista taxativa de PEP, coincidan con la definición de esta categoría, aplicándoles el régimen reforzado de diligencia en función a los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Esto busca fortalecer los controles sobre personas que puedan representar un mayor riesgo.
Además, la norma aclara que la lista de funciones y cargos de PEP será de carácter taxativo, aunque los sujetos obligados podrán incluir a otras personas que cumplan con los criterios establecidos en la regulación. Con esta medida, la SBS busca garantizar una aplicación uniforme y estricta de los estándares internacionales en la prevención de delitos financieros.
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Modifican Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
RESOLUCIÓN SBS 00199-2025
Lima, 20 de enero de 2025
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 4349-2016 se aprobó la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, definiéndose que las PEP son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional; sea en el territorio nacional o en el extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público; cuyo anexo contiene una lista enunciativa de los cargos y/o funciones ocupados por las PEP, entre los cuales se encontraban los trabajadores de las empresas del Estado y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, en el literal h) del numeral 2 del Anexo de dicha Norma;
Que, el artículo 40 de la Constitución Política del Perú establece que los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta no están comprendidos en la función pública y, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 157-90-EF, que norma el funcionamiento en el país de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito – y sus modificatorias, establece que las CMAC tienen personería jurídica de derecho privado (no pública) y toda norma en el que se les incluya debe tener en consideración el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, que señala que la actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal;
Que, en este contexto, y con la finalidad de coadyuvar a los sujetos obligados en la aplicación de la debida diligencia en el conocimiento del cliente y de que se incluyan únicamente las personas que realmente ostentan los cargos y realizan las funciones, resulta necesario modificar la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aprobada por Resolución SBS N° 4349-2016, derogando el literal h) del numeral 2 del Anexo, así como realizar precisiones sobre las PEP, la lista de funciones y cargos y la aplicación del régimen de debida diligencia en el conocimiento del cliente;
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Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como las facultades otorgadas en la Ley Nº 29038 y en excepción a lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo 2 y el primer párrafo del artículo 3 de la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobada mediante Resolución SBS N° 4349-2016, de acuerdo con los siguientes textos:
“Artículo 2.- Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Las personas expuestas políticamente (PEP) son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución.
Las PEP se encuentran sujetas a la aplicación del régimen reforzado de debida diligencia en el conocimiento del cliente.”
“Artículo 3.- Lista de funciones y cargos ocupados por PEP
Forma parte integrante de la presente norma, el Anexo que contiene una lista de aquellas funciones y cargos ocupados por PEP, que los sujetos obligados deben considerar para realizar la debida diligencia en el conocimiento del cliente. Los sujetos obligados, en función a los riesgos de LA/FT, desarrollan e implementan procedimientos para identificar a aquellos clientes que coincidan con la definición de PEP a que hace referencia el artículo 2 de la presente norma, a quienes deben aplicar el régimen reforzado de debida diligencia en el conocimiento del cliente.
(…)”
Artículo Segundo.- Modificar el numeral 2, así como derogar el literal h) del mismo numeral 2 del Anexo de la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobada mediante Resolución SBS N° 4349-2016, de acuerdo con los siguientes textos:
ANEXO
LISTA DE FUNCIONES Y CARGOS OCUPADOS POR PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
(…)
2. Se encuentran en la categoría de personas expuestas políticamente quienes cumplan o hayan cumplido, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, las siguientes funciones y cargos, en el territorio nacional o en el extranjero:
(…)
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
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