SBS incorpora mejoras en norma sobre las personas expuestas políticamente [Resolución 00199-2025]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de enero de 2025

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó, mediante la Resolución 00199-2025, modificaciones a la normativa sobre las funciones y cargos de personas expuestas políticamente (PEP) en el marco de la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (Resolución SBS 4349-2016). La norma, publicada en el Diario Oficial, actualiza la lista de cargos y funciones que los sujetos obligados deben considerar para realizar la debida diligencia en el conocimiento del cliente.

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Entre los principales cambios, se dispone que los sujetos obligados desarrollen procedimientos específicos para identificar a clientes que, aunque no estén en la lista taxativa de PEP, coincidan con la definición de esta categoría, aplicándoles el régimen reforzado de diligencia en función a los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Esto busca fortalecer los controles sobre personas que puedan representar un mayor riesgo.

Además, la norma aclara que la lista de funciones y cargos de PEP será de carácter taxativo, aunque los sujetos obligados podrán incluir a otras personas que cumplan con los criterios establecidos en la regulación. Con esta medida, la SBS busca garantizar una aplicación uniforme y estricta de los estándares internacionales en la prevención de delitos financieros.

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Modifican Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

RESOLUCIÓN SBS 00199-2025

Lima, 20 de enero de 2025

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 4349-2016 se aprobó la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, definiéndose que las PEP son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional; sea en el territorio nacional o en el extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público; cuyo anexo contiene una lista enunciativa de los cargos y/o funciones ocupados por las PEP, entre los cuales se encontraban los trabajadores de las empresas del Estado y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, en el literal h) del numeral 2 del Anexo de dicha Norma;

Que, el artículo 40 de la Constitución Política del Perú establece que los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta no están comprendidos en la función pública y, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 157-90-EF, que norma el funcionamiento en el país de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito – y sus modificatorias, establece que las CMAC tienen personería jurídica de derecho privado (no pública) y toda norma en el que se les incluya debe tener en consideración el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, que señala que la actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal;

Que, en este contexto, y con la finalidad de coadyuvar a los sujetos obligados en la aplicación de la debida diligencia en el conocimiento del cliente y de que se incluyan únicamente las personas que realmente ostentan los cargos y realizan las funciones, resulta necesario modificar la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aprobada por Resolución SBS N° 4349-2016, derogando el literal h) del numeral 2 del Anexo, así como realizar precisiones sobre las PEP, la lista de funciones y cargos y la aplicación del régimen de debida diligencia en el conocimiento del cliente;

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Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como las facultades otorgadas en la Ley Nº 29038 y en excepción a lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo 2 y el primer párrafo del artículo 3 de la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobada mediante Resolución SBS N° 4349-2016, de acuerdo con los siguientes textos:

Artículo 2.- Personas Expuestas Políticamente (PEP)

Las personas expuestas políticamente (PEP) son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución.

Las PEP se encuentran sujetas a la aplicación del régimen reforzado de debida diligencia en el conocimiento del cliente.”

Artículo 3.- Lista de funciones y cargos ocupados por PEP

Forma parte integrante de la presente norma, el Anexo que contiene una lista de aquellas funciones y cargos ocupados por PEP, que los sujetos obligados deben considerar para realizar la debida diligencia en el conocimiento del cliente. Los sujetos obligados, en función a los riesgos de LA/FT, desarrollan e implementan procedimientos para identificar a aquellos clientes que coincidan con la definición de PEP a que hace referencia el artículo 2 de la presente norma, a quienes deben aplicar el régimen reforzado de debida diligencia en el conocimiento del cliente.

(…)”

Artículo Segundo.- Modificar el numeral 2, así como derogar el literal h) del mismo numeral 2 del Anexo de la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobada mediante Resolución SBS N° 4349-2016, de acuerdo con los siguientes textos:

ANEXO
LISTA DE FUNCIONES Y CARGOS OCUPADOS POR PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

(…)
2. Se encuentran en la categoría de personas expuestas políticamente quienes cumplan o hayan cumplido, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, las siguientes funciones y cargos, en el territorio nacional o en el extranjero:
(…)
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP

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