Hace unos días difundimos la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 02825-2017-PHC/TC, donde consideró que la exhibición de investigados con chaleco de «detenido» viola el derecho a la presunción de inocencia.
En los fundamentos 19, 20 y 21, el Tribunal Constitucional apeló a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el emblemático caso Lizaso Asconobieta vs. España, para sustentar su posición.
Por un lado, el magistrado Augusto Ferrero Costa, ahora presidente del Tribunal Constitucional, sostuvo en su fundamento de voto, de manera breve pero contundente, que no hay un «mandato expreso» ni implícito de que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sea fuente para interpretar la Constitución.
Por otro lado, el ahora vicepresidente del Tribunal Constitucional, José Luis Sardón de Taboada, también en un fundamento de voto y con tono enérgico, cuestionó a las autoridades que exhiben públicamente a personas investigadas con esposas en las muñecas y que, de esa manera, convierten a la administración de justicia en un «espectáculo circense abominable».
Asimismo, señaló que fue precisamente esta situación lo que provocó el lamentable suicidio del expresidente Alan García Pérez.
Les dejamos el fundamento de voto.
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO SARDÓN DE TABOADA
Comparto lo resuelto en el Expediente 02825-2017-PHC porque el apartado f del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal; y, en consecuencia:
Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
Además, el artículo II del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal precisa que:
1. Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales.
En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado.
2. Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido [énfasis añadido].
La presunción de inocencia requiere, pues, la protección y el respeto a todo persona sometida a una investigación o juicio. La Constitución y la ley obligan a las autoridades a otorgarle un trato digno y no presentarlo como culpable, mientras no haya una sentencia condenatoria firme. La práctica de exhibir públicamente a personas investigadas o procesadas con esposas en las muñecas afecta la presunción de inocencia y convierte a la administración de justicia en un espectáculo circense abominable. Quienes incurran en ella deben ser castigados ejemplarmente, así cuenten con el aplauso fácil de la prensa o las redes sociales.
Dicha práctica puede presionar a las personas a adoptar medidas extremas, como ocurrió con el dos veces expresidente constitucional de la República Alan García Pérez. La madrugada del 17 de abril de 2019, el representante del Ministerio Público tocó la puerta de su domicilio acompañado no solo por agentes policiales sino también por reporteros del principal canal de televisión y de la principal radio del país. Antes de ser vejado públicamente, el expresidente prefirió suicidarse. Solo han transcurrido dos años: el juez debe determinar cómo los medios —e incluso las redes sociales— sabían que se efectuaría esa detención, siendo la prisión preventiva una disposición de carácter estrictamente reservado; debe determinar si entonces se buscaba la justicia y no el escarnio político.
S.
SARDÓN DE TABOADA
Para descargar la sentencia en PDF clic Expediente 02825-2017-PHC/TC.

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