Sancionar en un procedimiento disciplinario basándose en una norma no publicada vulnera el derecho al debido proceso [Exp. 3901-2007-PA/TC, ff. jj. 6-7]

Fundamentos destacados: 6. Ahora bien, la infracción o inobservancia del principio de publicidad de la norma que se ha constatado en el procedimiento disciplinario ha ocasionado una afectación al derecho al debido proceso de la recurrente. En efecto, el derecho al debido proceso garantiza, entre otros aspectos, que el procedimiento se lleve a cabo con estricta observancia de los principios constitucionales que constituyen base y límite de la potestad disciplinaria, tales como principio de legalidad, tipicidad, razonabilidad y, evidentemente, el principio de publicidad de las normas. Estos principios garantizan presupuestos materiales que todo procedimiento debe satisfacer plenamente, a efectos de ser reputado como justo y, en tal sentido, como constitucional. Por ello, un procedimiento en el que se haya infringido alguno de estos principios prima Jade implica una lesión del derecho al debido proceso.

7. Tal es lo que acontece en el presente caso. La recurrente ha sido sancionada en el procedimiento disciplinario en base a una norma no publicada, en consecuencia, ha sido afectada en el derecho fundamental al debido proceso. La publicación de una norma constituye condición sine qua non de la propia vigencia de la misma, de modo que la sanción en base a una norma no publicada equivale a una sanción en base a una norma no vigente, esto es, en base a una norma que no existe en el ordenamiento jurídico.


[Continúa…]

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