Indecopi sancionó a la Universidad Privada Arzobispo Loayza SAC por cometer una infracción del artículo 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que ha quedado acreditado que ofertó y brindó durante el año 2016 el programa profesional de Medicina Humana, sin contar con la autorización correspondiente.
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La Sala de Protección al Consumidor observó en la segunda instancia que, en su recurso de apelación, la Universidad no pudo contradecir lo verificado por la Comisión, limitándose a alegar, como argumento de defensa respecto al fondo de la controversia, que dicha conducta ilícita (brindar el programa sin autorización) se produjo como consecuencia de un error, al que habría sido inducido por Sunedu.
La Universidad sostuvo que la Sunedu la indujo a error por dos hechos de especial relevancia:
(i) por no brindar respuesta a su solicitud de implementación de la carrera de Medicina Humana, con lo cual entendió que resultaba aplicable el silencio administrativo positivo; y,
(ii) por haber realizado la entrega de carnés universitarios para la carrera de Medicina Humana, lo que, a su entender, habría ratificado la aplicación del silencio administrativo positivo.
Asimismo, señaló que la Comisión, había distinguido erróneamente entre los supuestos de error vencible e invencible, concluyendo ilegalmente que el eximente de responsabilidad era aplicable únicamente al supuesto de error invencible.
Sin embargo, la Sala apreció que, ante la solicitud de autorización para la implementación de la carrera de Medicina Humana y la comunicación de aplicación de silencio administrativo positivo, la Sunedu comunicó a la Universidad, de manera clara, que a dicha fecha, la institución no contaba con procedimiento administrativo establecido para evaluar y otorgar solicitudes de licenciamiento institucional, por lo que no se venían efectuando dicho tipo de procedimientos.
Asimismo, ante la comunicación de inicio de actividades, la Sunedu señaló a la Universidad que, para efectos de ofrecer un nuevo programa conducente a grado académico, la Universidad debía contar con Licencia de Funcionamiento Institucional, cuyo procedimiento de obtención, ya se encontraba establecido.
Por ello, la Sala concluyo que el argumento de la Universidad quedaba desvirtuado, y confirmó la sanción de 450 UIT.
Fundamento destacado: 79. De la valoración de los documentos citados precedentemente, puede apreciarse que, ante la solicitud de autorización para la implementación de la carrera de Medicina Humana y la comunicación de aplicación de silencio administrativo positivo, la Sunedu comunicó a la Universidad, de manera clara, que a dicha fecha, la institución no contaba con procedimiento administrativo establecido para evaluar y otorgar solicitudes de licenciamiento institucional, por lo que no se venían efectuando dicho tipo de procedimientos.
80. Asimismo, ante la comunicación de inicio de actividades, la Sunedu señaló a la Universidad que, para efectos de ofrecer un nuevo programa conducente a grado académico, la Universidad debía contar con Licencia de Funcionamiento Institucional, cuyo procedimiento de obtención, ya se encontraba establecido.
RESOLUCIÓN 0658-2018/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 68-2017/CC3
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 3
PROCEDIMIENTO: DE OFICIO
DENUNCIADA: UNIVERSIDAD PRIVADA ARZOBISPO LOAYZA S.A.C.
MATERIA: DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD: ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, que halló responsable a la Universidad Privada Arzobispo Loayza S.A.C. por infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que ha quedado acreditado que ofertó y brindó durante el año 2016 el programa profesional de Medicina Humana, sin contar con la autorización correspondiente.
SANCIÓN: 450 UIT
Lima, 28 de marzo de 2018
ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 3 (en adelante, la Secretaría Técnica), mediante Memorando N° 0091- 2017/CC3 del 27 de febrero de 2017, encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la supervisión a diversas universidades privadas, entre las que se encontraba la Universidad Privada Arzobispo Loayza S.A.C. (en adelante, la Universidad), con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en relación a la prestación del servicio educativo superior universitario sin contar con la autorización correspondiente.
2. Mediante Resolución 1 del 06 de julio de 2017, la Secretaría Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Universidad, efectuando la siguiente imputación de cargos:
“PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la UNIVERSIDAD PRIVADA ARZOBISPO LOAYZA S.A.C., con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, habría ofertado y brindado, durante el 2016, su servicio educativo respecto de la carrera de Medicina Humana, sin contar con la autorización respectiva”.
3. El 14 de julio de 2017, la Universidad se apersonó al procedimiento, sin presentar descargos.
[Continúa…]
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