Indecopi sancionó a Operaciones Arcos Dorados de Perú S.A. con 2,78 UIT, por infracción del artículo 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que, en su establecimiento comercial ubicado en avenida Mariscal Oscar R. Benavides 140, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, la empresa denunciada colocó a disposición de los consumidores productos en condiciones inadecuadas de higiene y en contacto con insectos vivos, que podrían haber significado una afectación a su salud.
La Sala señaló que si bien de la revisión del expediente no se desprende que los consumidores hayan sufrido daños constatados por un profesional de la salud, ello no significa que deba desestimarse la denuncia de ASPEC, dado que para la configuración del tipo infractor particular (artículo 30 del Código) no es necesario verificar que se haya producido efectivamente un daño, contrariamente a lo aludido por Arcos Dorados en vía de apelación.
La Sala señaló que ante el eventual riesgo del contacto de un insecto como la cucaracha, y la consecuencia negativa que puede generar su presencia y contacto con alimentos, así como el efecto nocivo de la falta de limpieza en las áreas y objetos que están en contacto con los productos alimentarios (al constituir un elemento esencial para garantizar su inocuidad), queda verificado el rasgo de nocividad.
Fundamento destacado: 60. Ahora bien, a pesar de que Arcos Dorados adujo y acreditó haber realizado la desinsectación de sus instalaciones el 10 de octubre de 2018 -es decir, en una oportunidad previa a la diligencia de fiscalización del 24 de octubre de 2019-, lo cierto es que la sola presencia de insectos (cucarachas) dentro del establecimiento permite inferir que dicha conducta no resultó ser suficiente para obtener óptimas condiciones de higiene en el local, por lo que el proveedor debió haber adoptado las medidas necesarias para no ejecutar o prestar su servicio hasta tener la convicción o seguridad de que el establecimiento estaba en adecuadas condiciones de funcionamiento.
66. En tal sentido, se estima que, si bien no se verificó de autos que algún cliente de Arcos Dorados haya adolecido de alguna enfermedad ocasionada directamente por el consumo de los productos que se encontraban en contacto con áreas contaminadas del establecimiento, ello no significa que, prima facie, el consumo de productos cuyos insumos se hayan encontrado en contacto con insectos y que hayan sido almacenados en condiciones antihigiénicas, no pudieran producir un daño potencial a la salud de los consumidores; siendo que el grado de afectación dependería de las circunstancias particulares de cada cliente.
67. Dicho esto, ante el eventual riesgo del contacto de un insecto como la cucaracha, y la consecuencia negativa que puede generar su presencia y contacto con alimentos -debidamente justificada por este Colegiado, con arreglo a literatura científica citada sobre el particular-, así como el efecto nocivo de la falta de limpieza en las áreas y objetos que están en contacto con los productos alimentarios (al constituir un elemento esencial para garantizar su inocuidad), queda verificado el rasgo de nocividad de los productos comercializados y, por ende, la puesta en riesgo contra la salud de los consumidores por parte del proveedor.
RESOLUCIÓN 0053-2020/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 1380-2018/CC2
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS – ASPEC
DENUNCIADA: OPERACIONES ARCOS DORADOS DE PERÚ S.A.
MATERIA: DEBER DE INOCUIDAD
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO MÓVIL DE COMIDAS
SUMILLA: Se confirma la resolución recurrida, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios – ASPEC contra Operaciones Arcos Dorados de Perú S.A., por infracción del artículo 30° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que, en su establecimiento comercial ubicado en avenida Mariscal Oscar R. Benavides 140, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, la empresa denunciada colocó a disposición de los consumidores productos en condiciones inadecuadas de higiene y en contacto con insectos vivos, que podrían haber significado una afectación a su salud.
SANCIÓN: 2,78 UIT
Lima, 8 de enero de 2020
ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 2018, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios – ASPEC (en adelante, Aspec) denunció a Operaciones Arcos Dorados de Perú S.A.1 (en adelante, Arcos Dorados), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El jueves 25 de octubre de 2018, mediante Resolución 231-2018-SGFCGAC/MM, la Municipalidad Distrital de Miraflores dispuso la clausura del local comercial de Arcos Dorados, ubicado en avenida Mariscal Oscar R. Benavides 140, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por la infracción contemplada en la Ordenanza 480, consistente en “no encontrarse los locales comerciales, industriales y/o de servicios en óptimas condiciones de higiene y libres de insectos, roedores o cualquier otro agente que pudiera ocasionar enfermedades para el hombre”;
[Continúa…]



![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-324x160.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Sernanp: Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 [RP 92-2020-SERNANP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/Sernanp-LP-324x160.png)