Indecopi sancionó a Operaciones Arcos Dorados de Perú S.A. con 2,78 UIT, por infracción del artículo 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que, en su establecimiento comercial ubicado en avenida Mariscal Oscar R. Benavides 140, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, la empresa denunciada colocó a disposición de los consumidores productos en condiciones inadecuadas de higiene y en contacto con insectos vivos, que podrían haber significado una afectación a su salud.
La Sala señaló que si bien de la revisión del expediente no se desprende que los consumidores hayan sufrido daños constatados por un profesional de la salud, ello no significa que deba desestimarse la denuncia de ASPEC, dado que para la configuración del tipo infractor particular (artículo 30 del Código) no es necesario verificar que se haya producido efectivamente un daño, contrariamente a lo aludido por Arcos Dorados en vía de apelación.
La Sala señaló que ante el eventual riesgo del contacto de un insecto como la cucaracha, y la consecuencia negativa que puede generar su presencia y contacto con alimentos, así como el efecto nocivo de la falta de limpieza en las áreas y objetos que están en contacto con los productos alimentarios (al constituir un elemento esencial para garantizar su inocuidad), queda verificado el rasgo de nocividad.
Fundamento destacado: 60. Ahora bien, a pesar de que Arcos Dorados adujo y acreditó haber realizado la desinsectación de sus instalaciones el 10 de octubre de 2018 -es decir, en una oportunidad previa a la diligencia de fiscalización del 24 de octubre de 2019-, lo cierto es que la sola presencia de insectos (cucarachas) dentro del establecimiento permite inferir que dicha conducta no resultó ser suficiente para obtener óptimas condiciones de higiene en el local, por lo que el proveedor debió haber adoptado las medidas necesarias para no ejecutar o prestar su servicio hasta tener la convicción o seguridad de que el establecimiento estaba en adecuadas condiciones de funcionamiento.
66. En tal sentido, se estima que, si bien no se verificó de autos que algún cliente de Arcos Dorados haya adolecido de alguna enfermedad ocasionada directamente por el consumo de los productos que se encontraban en contacto con áreas contaminadas del establecimiento, ello no significa que, prima facie, el consumo de productos cuyos insumos se hayan encontrado en contacto con insectos y que hayan sido almacenados en condiciones antihigiénicas, no pudieran producir un daño potencial a la salud de los consumidores; siendo que el grado de afectación dependería de las circunstancias particulares de cada cliente.
67. Dicho esto, ante el eventual riesgo del contacto de un insecto como la cucaracha, y la consecuencia negativa que puede generar su presencia y contacto con alimentos -debidamente justificada por este Colegiado, con arreglo a literatura científica citada sobre el particular-, así como el efecto nocivo de la falta de limpieza en las áreas y objetos que están en contacto con los productos alimentarios (al constituir un elemento esencial para garantizar su inocuidad), queda verificado el rasgo de nocividad de los productos comercializados y, por ende, la puesta en riesgo contra la salud de los consumidores por parte del proveedor.
RESOLUCIÓN 0053-2020/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 1380-2018/CC2
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS – ASPEC
DENUNCIADA: OPERACIONES ARCOS DORADOS DE PERÚ S.A.
MATERIA: DEBER DE INOCUIDAD
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO MÓVIL DE COMIDAS
SUMILLA: Se confirma la resolución recurrida, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios – ASPEC contra Operaciones Arcos Dorados de Perú S.A., por infracción del artículo 30° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que, en su establecimiento comercial ubicado en avenida Mariscal Oscar R. Benavides 140, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, la empresa denunciada colocó a disposición de los consumidores productos en condiciones inadecuadas de higiene y en contacto con insectos vivos, que podrían haber significado una afectación a su salud.
SANCIÓN: 2,78 UIT
Lima, 8 de enero de 2020
ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 2018, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios – ASPEC (en adelante, Aspec) denunció a Operaciones Arcos Dorados de Perú S.A.1 (en adelante, Arcos Dorados), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El jueves 25 de octubre de 2018, mediante Resolución 231-2018-SGFCGAC/MM, la Municipalidad Distrital de Miraflores dispuso la clausura del local comercial de Arcos Dorados, ubicado en avenida Mariscal Oscar R. Benavides 140, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por la infracción contemplada en la Ordenanza 480, consistente en “no encontrarse los locales comerciales, industriales y/o de servicios en óptimas condiciones de higiene y libres de insectos, roedores o cualquier otro agente que pudiera ocasionar enfermedades para el hombre”;
[Continúa…]



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