Sernanp: Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 [RP 92-2020-SERNANP]

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Publicado el 10 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Aprueban el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP”

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL 92-2020-SERNANP

Lima, 8 de junio de 2020

VISTO:

El Memorándum (M) N° 35-2020-SERNANP-OA-RRHH de fecha 29 de mayo de 2020 y el Informe N° 126-2020-SERNANP-OA-RRHH de fecha 01 de junio de 2020, emitido por la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como un Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente, considerándose ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y se constituye en su autoridad técnico – normativa;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, define el Principio de Prevención, como aquel por el cual el empleador garantiza en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerarse los factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y su modificatoria establecida mediante Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA, se aprueban los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, encontrándose dentro de sus objetivos específicos los de establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19, siendo una de ellas, la elaboración del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”;

Que, el numeral 6.1.14 de los Lineamientos mencionados en el párrafo precedente, define al “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, como el documento que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19, en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado previo al reinicio de las actividades;

Que, del mismo modo, a través del numeral 7.1.1 de los citados Lineamientos, establece que previo al inicio de labores, todo empleador estará en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva; el numeral 7.1.2 señala que en todo centro laboral se elabora el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, el mismo que deberá ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación; y cuyo numeral 7.3 dispone su registro a través del SICOVID-19 del MINSA, mediante su remisión por la Mesa de Partes virtual;

Que, el numeral 8.6 de los Lineamientos además señala que las entidades públicas que no cuenten con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo implementado, podrán optar por aplicar el Anexo N° 1 de dicho Documento Técnico, para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 078-2018-SERNANP con fecha 22 de marzo de 2018, el SERNANP designó a dos de sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, encontrándose pendiente la designación de los representantes de los trabajadores, proceso que en caso no sea efectuado por el Sindicato Único de Trabajadores será conducido por la entidad; por tanto, el SERNANP en aplicación a lo dispuesto en el numeral 8.6 de los Lineamientos mencionados en el párrafo precedente, designa al profesional de salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo por tamaño de la empresa, correspondiente;

Que, a través del Memorándum (M) N° 35-2020-SERNANP-OA.RRHH de fecha 29 de mayo de 2020, señalado en el visto, el Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración informa que el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del SERNANP” ha sido registrado ante el Ministerio de Salud, contando con la conformidad correspondiente, de acuerdo a la Constancia de Registro N° 005476-2020, emitido por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud; y solicita a las Jefaturas de Áreas Naturales Protegidas la elaboración de Guías para las actividades específicas que desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, debiendo estar enmarcadas al Plan mencionado;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 126-2020-SERNANP-OA-RRHH de fecha 01 de junio de 2020, el Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración solicita la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP”; a fin de garantizar la vida y la salud y dar cumplimiento a la normativa emitida por el Poder Ejecutivo durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, y así prevenir el contagio de COVID-19 en el personal que retorne a laborar de manera presencial una vez culmine el aislamiento social;

Que, en consecuencia, resulta procedente emitir el presente acto, por el cual se aprueba el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP”, de acuerdo a la opinión técnica favorable contenida en el informe del exordio y según la aprobación contenida en la Constancia de Registro N° 005476-2020 emitida por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la salud del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud;

Con las visaciones de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

De conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 11°, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Administración, a través de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos, realice el seguimiento, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP”, aprobado en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Disponer que las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, que así lo requieran, elaboren y aprueben a  través de una Resolución Jefatural una “Guía para el desarrollo de actividades específicas en el Área Natural Protegida”, previa conformidad de la Oficina de Administración, a través de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos, y de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la cual debe cumplir con las disposiciones contenidas en el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP: www.sernanp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe

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