Sancionan con destitución a fiscal por agredir a su conviviente en estado de ebriedad

Sancionan con destitución a Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali – Contamana, Distrito Fiscal de Loreto

El Consejo Nacional de la Magistratura, mediante la Resolución núm. 103-2016-PCNM, de fecha 7 de octubre de 2016, y publicada hoy en el diario oficial El Peruano, impuso la sanción de destitución del señor Juan Carlos Castro Alvarez, quien se venía desempeñando como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali – Contamana, Distrito Fiscal de Loreto, por haber agredido física y psicológicamente, en estado de ebriedad, a su conviviente Marianela Chimpa Pezo.

Además de lo anterior, también se le sancionó por haberse resistido al arresto efectuado por personal policial de la Comisaría de Contamana. Según el ente sancionador las conductas Castro Alvarez habrían incurrido en la comisión de la infracción prevista en el artículo 23 incisos a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público. Uno de los hechos que más destaca en la Resolución es el siguiente:

El Informe también detalla que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali – Contamana se apersonó inmediatamente a la Comisaría, donde recogió in situ la versión de la afectada, quien refería que momentos antes el intervenido había ingresado a su dormitorio profiriendo palabras agresivas y denigrantes, le había roto su ropa interior, jalado de los cabellos y tirado al piso, y amenazado con un cuchillo, y hacía tres días atrás la había golpeado en el lado izquierdo de la boca, pues estuvo bebiendo alcohol todos los días de la semana anterior, excepto el martes; asimismo, recogió la versión de la propietaria del lugar donde se produjeron los hechos, quien manifestó que en varias oportunidades el fiscal investigado protagonizó escándalos, siempre en estado de ebriedad, e incluso una vez rompió la ventana de su dormitorio; el informe precisa además que la agraviada pasó el reconocimiento médico en el centro de salud de Contamana y el investigado pasó el dosaje etílico y fue dejado en libertad, existiendo imágenes grabadas de los hechos;

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 103-2016-PCNM
P.D. Nº 021-2016-CNM

San Isidro, 7 de octubre de 2016

VISTO:

El procedimiento disciplinario Nº 021-2016-CNM, seguido contra Juan Carlos Castro Alvarez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali – Contamana, Distrito Fiscal de Loreto, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

  1. Mediante la Resolución Nº 350-2016-CNM del 01 de setiembre de 2016[1] el Consejo Nacional de la Magistratura abrió procedimiento disciplinario a Juan Carlos Castro Alvarez, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali – Contamana, Distrito Fiscal de Loreto;

Cargos del procedimiento disciplinario:

  1. Se imputa a Juan Carlos Castro Alvarez, el siguiente cargo: En estado de ebriedad, haber agredido física y psicológicamente a su conviviente Marianela Chimpa Pezo, habiéndose resistido al arresto efectuado por personal policial de la Comisaría de Contamana; conducta con la cual habría incurrido en la comisión de la infracción prevista en el artículo 23 incisos a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público;

Medios de prueba y defensa:

  1. Pruebas actuadas en la investigación a cargo de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto – Caso Nº 150-2013-ODCI LORETO:

3.1 Acta del Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali, del 24 de mayo del 2013[2];
3.2 ParteS/N-2013-REGPOL-ORIENTE/DIRTEPOLU- CPNP-CONTAMANA del 24 de mayo de 2013[3];
3.3 Denuncia por violencia familiar interpuesta por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali, del 25 de junio del 2013[4];
3.4 Actuados del proceso por violencia familiar, expediente Nº 048-2013-VF[5];
3.5 Informe s/n del 25 de mayo del 2013, y acta anexa, emitidos por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali – Contamana[6];
3.6 Constancia de la evaluación médica practicada en el Centro de Salud de Contamana a la ciudadana Marianela Chimpa Pezo[7]; 3.7 Parte de ocurrencias policiales del 21 y 25 de junio del 2013, expedidas por la Comisaria de Contamana[8];
3.8 Actas de las declaraciones testimoniales de Marianela Chimpa Pezo, Griselda Victoria Valdivieso López y de Walter Hidalgo Coquinche[9];
3.9 Disco compacto de la grabación en video de la intervención al fiscal investigado[10], así como el acta de la visualización de la grabación[11];
3.10 Denuncia por violencia familiar interpuesta por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali, del 10 de julio del 2013[12];
3.11 Actuados del proceso por violencia familiar, expediente Nº 057-2013-VF[13];
3.12 Disco compacto de la grabación del audio de la nota periodística difundida por Radio Feroz de Contamana, sobre la intervención al fiscal investigado[14], y el acta de la visualización de dicha grabación[15];

  1. Pruebas recabadas por este Consejo:

4.1 De conformidad con lo regulado en los artículos 82 y 83 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, aprobado mediante Resolución Nº 248- 2016-CNM, por Resolución Nº 350-2016-CNM se otorgó al investigado un plazo para que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que considerara pertinentes, no obstante lo cual, y a pesar de haber sido válidamente notificado[16], no cumplió el requerimiento; y, tampoco se apersonó a informar oralmente ante el Pleno del Consejo, a pesar de que también fue debidamente notificado[17];

Argumentos de defensa del fiscal investigado:

  1. En observancia del derecho de defensa del fiscal investigado, serán valoradas sus alegaciones efectuadas en su escrito de apelación contra la Resolución Nº 04 del 11 de noviembre del 2013[18], por la cual la Oficina Desconcentrada de Control Interno ODCI – Loreto propuso la sanción de destitución en su contra, las cuales se resumen en lo siguiente:

5.1. Cuestiona que se haya dado calidad de medios probatorios plenos a aquellos que fueron desestimados en el fuero judicial, según las resoluciones números 03 de los expedientes 048-2013-VF y 057-2013-VF, tramitados ante el Juzgado Mixto de Ucayali – Contamana, y se emitieran conclusiones sobre hechos de violencia familiar en base a presunciones, a pesar de las declaraciones de su conviviente en el sentido que no existieron actos de violencia familiar en su contra, y que mantienen una relación de convivencia armoniosa;
5.2. No se consideró que mediante la Disposición Nº 003-2013-DFPPC-U-C del 13 de setiembre del 2013, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali – Contamana archivó la denuncia en su contra, por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad en agravio de los efectivos policiales que lo intervinieron y detuvieron;
5.3. No se acreditó que incurrió en un hecho grave en el ejercicio de la función fiscal, pues el día del suceso se encontraba fuera del horario laboral, y tampoco estaba de turno fiscal;
5.4. El hecho del 21 de junio de 2013 fue publicado el 26 y 27 del mismo mes y año, de forma manipulada, y sin mantenerse la reserva del caso, con la única finalidad de causarle un daño y encubrir la denuncia por secuestro y abuso de autoridad contra los efectivos policiales que lo intervinieron;
5.5. En el caso no se respetó el principio de causalidad y culpabilidad, desarrollado por el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 2868-2004-AA/TC, puesto que él no causó un motivo para su traslado a la Comisaría por los efectivos policiales, lo cual sucedió en circunstancias que se encontraba en su habitación y no en la vía pública, por lo que no constituye un hecho que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público;

Análisis de la imputación:

  1. Inicialmente, los elementos de prueba valorados muestran un incidente protagonizado en la vía pública el día 24 de mayo del 2013 por el fiscal investigado, cuando agredió a su conviviente Marianela Chimpa Pezo, jalándola de los cabellos y tirándole cachetadas, a la vez que la ofendía verbalmente, conforme a los detalles del hecho recogidos en el acta del Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali del 24 de mayo del 2013, y en la denuncia por violencia familiar que formuló al día siguiente, 25 de junio, SIATF Nº 52-2013[19], la cual, por Resolución Nº Uno del 26 de junio del 2013, en el expediente Nº 048-2013-VF, fue admitida a trámite por el Juzgado Mixto de Contamana[20];
  2. Además, se advierte que en aquella fecha la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali otorgó medida de protección a favor de Marianela Chimpa Pezo en contra del fiscal investigado, ejecutada conforme a las incidencias del Parte S/N-2013-REGPOL-ORIENTE/ DIRTEPOL-U-CPNP-CONTAMANA, del 24 de mayo de 2013, donde se consignó lo siguiente: “(…) el suscrito en compañía de la deponente Marianela CHIMPA PEZO nos constituimos a la calle (…) en cuyo interior de dicha habitación se encontró a la persona de Juan Carlos CASTRO ALVAREZ, encontrándose en aparente estado de ebriedad conminándole a que se retire del lugar según la disposición Fiscal (…), a la cual respondió que no se retiraría del lugar (…) exhortando al denunciado a que nos acompañara al Centro de Salud de Contamana para realizar su respectivo examen de dosaje etílico y que se retirara del cuarto alquilado por el espacio de 15 días por medidas de prevención, negándose a lo exhortado por lo que el denunciado optó por subirse a un motokar retirándose con destino desconocido (…)”;
  3. Posteriormente, mediante el Informe s/n del 25 de mayo del 2013, el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali – Contamana dio cuenta al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, que el día 21 de junio de 2013 la autoridad Policial de Contamana intervino y detuvo al Fiscal Juan Carlos Castro Alvarez por violencia familiar – violencia física y psicológica, en agravio de su conviviente Marianela Chimpa Pezo, hecho ocurrido en el hospedaje donde ambos se encontraban alojados, a un costado de la Plaza de Armas, en los altos de la Cabina de Internet Sericom y la Botica El Servidor; asimismo, al momento de la intervención policial el Fiscal Castro Alvarez se encontraba en estado de ebriedad, y se opuso a la intervención profiriendo palabras soeces en contra de su conviviente, y reclamó a los efectivos policiales respeto hacia su persona;
  4. El Informe también detalla que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali – Contamana se apersonó inmediatamente a la Comisaría, donde recogió in situ la versión de la afectada, quien refería que momentos antes el intervenido había ingresado a su dormitorio profiriendo palabras agresivas y denigrantes, le había roto su ropa interior, jalado de los cabellos y tirado al piso, y amenazado con un cuchillo, y hacía tres días atrás la había golpeado en el lado izquierdo de la boca, pues estuvo bebiendo alcohol todos los días de la semana anterior, excepto el martes; asimismo, recogió la versión de la propietaria del lugar donde se produjeron los hechos, quien manifestó que en varias oportunidades el fiscal investigado protagonizó escándalos, siempre en estado de ebriedad, e incluso una vez rompió la ventana de su dormitorio; el informe precisa además que la agraviada pasó el reconocimiento médico en el centro de salud de Contamana y el investigado pasó el dosaje etílico y fue dejado en libertad, existiendo imágenes grabadas de los hechos;
  5. Se advierte que la referida constancia de evaluación del Centro de Salud de Contamana determinó que a consecuencia de los hechos de violencia y agresión física en su contra, Marianela Chimpa Pezo presentó contusión labial y del glúteo flanco derecho, por lo cual le prescribieron 04 días de atención facultativa y 06 días de incapacidad médica legal;
  6. Asimismo, los Partes Policiales de ocurrencias del 21 y 25 de junio del 2013, expedidas por la Comisaria de Contamana, dan cuenta que, el día 21 de junio del 2013, los efectivos policiales intervinientes, a mérito de una llamada telefónica, se constituyeron al lugar de los hechos, donde encontraron al fiscal investigado en un aparente estado de ebriedad, hablando incoherencias, mostrando una actitud desafiante e intimidadora, y en un dormitorio contiguo hallaron a Marianela Champa Pezo, llorando y desesperada por haber sido agredida por el fiscal investigado, manifestando que tuvo que ser auxiliada por las demás personas que habitan en el lugar, y que no era la primera vez que era víctima de agresiones;
  7. En su declaración testimonial ante el Fiscal Provincial de la ODCI Loreto, Marianela Chimpa Pezo, conviviente del fiscal investigado, reconoció que el día de los hechos tuvo una discusión con su pareja, por la cual se apersonaron a su domicilio efectivos de la Comisaría de Contamana, y un Fiscal de la Fiscalía Civil y Familia de Contamana, y que el mismo día le practicaron un reconocimiento médico en el puesto de Salud de Contamana, porque se sentía nerviosa y se le había bajado la presión a raíz de la discusión con su pareja, y no por haber sido agredida por su pareja, ya que lo había inventado inicialmente;
  8. En la declaración testimonial ante el mismo representante de la Fiscalía Provincial de la ODCI Loreto, Griselda Victoria Valdivieso López, vecina del fiscal investigado y su conviviente, refirió que el día de los hechos, aproximadamente a las 22:00 horas, escuchó ingresar a una persona de sexo masculino que en estado de ebriedad profería groserías, y luego unos gritos de pedido de auxilio de Marianela Chimpa Pezo, por lo cual con el apoyo de otro vecino pudo rescatarla y llevarla a su habitación, donde la agraviada le relató muy nerviosa y llorando que su pareja le había tirado un zapato, y luego le había golpeado la cabeza, instante en el que pudo persuadirla para que presente la denuncia, y en camino a la Comisaría esta se puso mal de salud, por lo que tuvieron que llevarla a la Posta, y cuando regresaron a su habitación vieron que todas las cosas 19 Que corre de fojas 206 y 207 del tomo II del expediente ODCI Loreto 20 Resolución obrante de fojas 208 del tomo II del expediente ODCI Loreto estaban desordenadas; la declarante agregó que en ocasiones anteriores escuchó discusiones y gritos entre el fiscal investigado y su conviviente, siempre en estado de ebriedad;
  9. En su declaración testimonial ante el representante de la Fiscalía Provincial de la ODCI Loreto, Walter Hidalgo Coquinche, también vecino del fiscal investigado y su conviviente, ratificó lo declarado por Griselda Victoria Valdivieso López, señalando que el día de los hechos escuchó que Marianela Chimpa Pezo pedía auxilio, por lo que fue a su habitación y observó que el fiscal investigado estaba ebrio, reprochando a su conviviente por una supuesta infidelidad, por lo que llamó a la Policía, y al llegar éstos procedieron a detener al investigado; el declarante acotó que el fiscal investigado anteriormente había roto una ventana en el mismo lugar, por lo que fue denunciado, y frente a aquel hecho su superior jerárquico le había solicitado que moderara su conducta;
  10. En la grabación en video de la intervención al fiscal investigado, así como del acta de visualización y transcripción de dicha grabación, se aprecia al fiscal Juan Carlos Castro Alvarez con el torso descubierto, poniéndose luego una camisa de color celeste, en presencia de una mujer, a quien el mismo identifica como una amiga de su conviviente, dialogando también con otras personas de sexo masculino, el personal de la Fiscalía y Policía, de los cuales uno le solicita que se calme, recibiendo como respuesta “que grabe lo que quiera”, “que está sano”, solicitando la intervención de la Policía por el ingreso a su habitación sin un mandato judicial; asimismo, se oye el comentario de uno de los policías intervinientes sobre el hecho que el intervenido se encontraba mareado y con aliento alcohólico;
  11. El hecho en materia generó que el 10 de julio del 2013 el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali denuncie al fiscal investigado por violencia familiar en agravio de su conviviente, denuncia signada como SIATF Nº 73-2013-VF[21], la cual por Resolución Nº Uno del 31 de julio del 2013, en el expediente Nº 057-2013-VF, fue admitida a trámite por el Juzgado Mixto de Contamana[22];
  12. La grabación del audio de la nota periodística difundida por “Radio Feroz” de Contamana, con relación a la intervención al fiscal investigado, y el Acta de visualización de dicha grabación, evidencian que el hecho trascendió hacia la colectividad, pues el conductor del espacio periodístico develó en la referida nota los siguientes detalles: “(…) lo que ha ocurrido últimamente, mejora tremendamente la imagen de la policía nacional, pues se trata de un Fiscal Adjunto que debe ser el ejemplo del comportamiento de nuestra sociedad, sin embargo, agredió, maltrató físicamente a su pareja, causando un escándalo que obligó la presencia de la policía nacional, y finalmente lo detuvo y lo llevó a las instalaciones de la policía nacional, obviamente este profesional representante del Ministerio Público, encargado de custodiar todos los derechos, estaba en total estado de ebriedad, por lo menos eso es lo que se notaba al momento de caminar, que creo yo que los policías también lo han notado, y que por eso posiblemente haya sido su reacción de esta manera, bien, decíamos que este señor agredió a su pareja, a su compañera, a su esposa, inclusive, un menor de edad, que creo que es el hijo de esta pareja, fue quien presenció, (…), los policías actuaron en cumplimiento de su deber, (…), lo han llevado a la comisaría, lo que tengo entendido es que lo metieron a la carceleta, eso si no me consta, pero lo tuvieron varias horas (…), pero que dirá ahora el Ministerio Público (…)”;
  13. Valorados en conjunto los elementos de prueba citados, no se ven menguados por el hecho que las demandas por violencia familiar contra el fiscal investigado, en agravio de su conviviente, procesos signados como expedientes 048-2013-VF y 057-2013- VF, fueron archivadas mediante las resoluciones Nos. Tres del 06 y 09 de agosto del 2013[23], respectivamente, por cuanto se dieron por desistimientos de la agraviada; siendo relevante remarcar que con dichas acciones ésta última pretendió evidentemente exculpar al investigado, con quien seguía conviviendo, no resultando extraño que haya recibido algún tipo de influencia o presión con ese fin, lo cual se ve corroborado con el hecho que los escritos de desistimiento que presentó, al no llevar firma de letrado que los autorice, dado su edad y grado de instrucción, no habrían sido elaborados por ella sino por el propio investigado, en razón de su interés para que las investigaciones en su contra no prosperaran;
  14. Asimismo, el hecho que mediante Disposición Nº 003-2013-DFPPC-U-C del 13 de setiembre del 2013, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali – Contamana haya archivado la denuncia en su contra por delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, en agravio de los efectivos policiales que lo intervinieron y detuvieron, no tiene repercusión en el caso, estando a los pronunciamientos de este Consejo[24] remarcando que el Tribunal Constitucional a través de sus sentencias ha consolidado el criterio a distinguir entre las sanciones penales y administrativas, partiendo del presupuesto que ambas satisfacen funciones distintas que justifican una independencia plena;
  15. El artículo 23 incisos a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público regula: “Se consideran infracciones sujetas a sanción disciplinaria las siguientes: a) Cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público” y “g) Conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su vida de relación social, en este último caso, cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Público”;

Conclusión:

  1. Está probado que el fiscal investigado, Juan Carlos Castro Alvarez, en estado de ebriedad agredió física y psicológicamente a su conviviente Marianela Chimpa Pezo, y se resistió al arresto efectuado por personal policial de la Comisaría de Contamana. Conducta con la cual incurrió en la comisión de la infracción prevista en el artículo 23 incisos a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público;

Graduación de la Sanción:

  1. Para la graduación de la responsabilidad disciplinaria que conlleve a imponer la sanción de mayor gravedad, cual es la destitución, en el marco de las competencias que la Constitución Política otorga al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideración que la función de control disciplinaria debe estar revestida del análisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no estén respaldados en la valoración de pruebas indiciarias suficientes, que manifiesten conductas concretas que denoten la comisión de hechos que puedan ser pasibles de sanción;
  2. Bajo el citado marco conceptual, habiendo compulsado las pruebas de cargo actuadas, se aprecia que la imputación contra el fiscal investigado radica en infracciones sujetas a sanción disciplinaria, reguladas por el artículo 23 literales a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, referidas a “Cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público”, y exteriorizar una “Conducta deshonrosa, (…) en su vida de relación social, en este último caso, cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Público”;
  3. El concepto jurídico indeterminado “conducta intachable”, que resulta sancionable en sede de control disciplinario, debe ser valorado a partir de los elementos mayoritariamente aceptados de tal acepción; de esta forma, aparece claramente como requisito que exista una acción directa del sujeto que exteriorice, en el sentido de hacer pública, la conducta transgresora, evaluada a partir de cada caso concreto; y, a los efectos de valorar los hechos incurridos por los magistrados del país, así como en el caso que nos ocupa, la conducta debe contextualizarse respecto del impacto negativo sobre la organización en la cual presta servicios, sea judicial o fiscal, a consecuencia de una acción o conducta que se manifiesta transgresora de deberes o que inobserve los valores comúnmente aceptados en la sociedad, y en particular en la comunidad de magistrados;
  4. Asimismo, para configurar el supuesto normativo de “conducta intachable” dentro del procedimiento administrativo sancionador, se requiere de un acto atribuible directamente al sujeto infractor, efecto de notoriedad e incumplimiento de deberes o inobservancia de valores comúnmente asumidos en sociedad, en especial en la comunidad de magistrados, evaluados a partir del caso concreto; previniéndose caer en subjetividades que afectarían el debido proceso en la aplicación de sanciones de carácter disciplinario;
  5. Las conductas personal y voluntaria del investigado Juan Carlos Castro Alvarez, de haber agredido física y psicológicamente a su conviviente Marianela Chimpa Pezo de manera reiterada, y en estado de ebriedad haberse resistido al arresto efectuado por personal policial de la Comisaría de Contamana, que trascendió a conocimiento público, contraría y afecta la dignidad y respetabilidad del cargo fiscal, y su proyección frente a la comunidad, así como la del Ministerio Público;
  6. El artículo 149 incisos 1 y 3 de la Constitución Política preceptúa que: “El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley. (…) 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función”; precepto que también es aplicable al caso, por lo dispuesto en el artículo 158 de la Constitución, en el sentido que: “(…) Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. (…)”;
  7. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el citado precepto en reiteradas sentencias: 28.1. Expediente Nº 5033-2006-AA/TC: “(…) si bien la Constitución (artículo 146º, inciso 3) garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, ello está condicionado a que observen una conducta e idoneidad propias de su función, lo cual no sólo se limita a su conducta en el ámbito jurisdiccional, sino que se extiende también a la conducta que deben observar cuando desempeñan funciones de carácter administrativo – disciplinario (…)”; 28.2. Expediente Nº 2465-2004-AA/TC: “(…) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interés particular o influencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observación de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas”;
  8. El hecho imputado al fiscal investigado, que se encuentra suficientemente probado, demuestra una inobservancia y vulneración injustificable de los deberes de la función fiscal, que configura la infracción sujeta a sanción disciplinaria prevista en el artículo 23 literales a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, lo cual amerita imponer la sanción de destitución; medida que además resulta necesaria a fin de preservar el derecho de las personas a contar con fiscales que se conduzcan con arreglo a derecho, no sólo en apariencia sino en la objetividad de su comportamiento;
  9. Mediante la Resolución Nº 006-2016-PCNM este Consejo impuso la sanción de destitución a un magistrado, a quien se atribuía hecho similar al que es materia del presente procedimiento disciplinario;
  10. Con relación a la facultad disciplinaria del Consejo, y al objeto de la misma, cabe citar que: “La potestad sancionatoria en las llamadas relaciones de sujeción especial, surge desde la peculiaridad de la llamada potestad disciplinaria, que es la que la administración ejerce normalmente sobre los agentes que están integrados en su organización. (…). Aún en los países que mantienen con mayor rigor el monopolio sancionatorio de los jueces, la administración, para mantener la “disciplina” interna de su organización, ha dispuesto siempre de un poder disciplinario correlativo en virtud del cual puede imponer sanciones a sus agentes, sanciones atinentes normalmente al régimen funcionarial de los sancionados”[25]; sanción que debe ser entendida como: “un mal infligido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal (fin aflictivo de la sanción) consistirá siempre en la privación de un bien o de un derecho (…)”[26]; Por los fundamentos citados, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, 10 y 89 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 248-2016-CNM, y estando al Acuerdo Nº 1020-2016, adoptado por los señores Consejeros presentes en la Sesión Plenaria Nº 2857 del 28 de setiembre de 2016, por unanimidad;

SE RESUELVE:

Primero.- Dar por concluido el presente procedimiento disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución a Juan Carlos Castro Alvarez, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali – Contamana, Distrito Fiscal de Loreto, por el cargo que se resume en el considerando 2º de la presente resolución.

Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Primero en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

GUIDO AGUILA GRADOS
ORLANDO VELASQUEZ BENITES
IVAN NOGUERA RAMOS
JULIO GUTIERREZ PEBE
HEBERT MARCELO CUBAS
BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ
ELSA ARAGON HERMOZA

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[1] Corriente a fojas 751 del expediente CNM.
[2] De fojas 205 del tomo II del expediente ODCI Loreto.
[3] De fojas 204 del tomo II del expediente ODCI Loreto.
[4] De fojas 206 y 207 del tomo II del expediente ODCI Loreto.
[5] De fojas 208 y siguientes del tomo II del expediente ODCI Loreto.
[6] De fojas 2 y 3, repetida de fojas 18 a 24 del tomo I del expediente ODCI Loreto.
[7] De fojas 16 del tomo I del expediente ODCI Loreto.
[8] De fojas 26, 29 y 30 del tomo I del expediente ODCI Loreto.
[9] De fojas 122 a 125, 129 a 131 y de 137 y 138 del tomo I del expediente ODCI Loreto.[10] De fojas 33 del tomo I del expediente ODCI Loreto.
[11] De fojas 132 a 134 del tomo I del expediente ODCI Loreto.
[12] De fojas 278 a 281 del tomo II del expediente ODCI Loreto.
[13] De fojas 282 y siguientes del tomo II del expediente ODCI Loreto.
[14] De fojas 50 del tomo I del expediente ODCI Loreto.
[15] De fojas 135 y 136 del tomo I del expediente ODCI Loreto.
[16] Conforme a los cargos de notificación de fojas 757, 760, 761, 767, 768, 769 y 770 del expediente CNM.
[17] Conforme a los cargos de notificación de fojas 758, 759, 762, 763, 764, 765 y 766 del expediente CNM.
[18] La resolución figura de fojas 614 a 623, y el escrito corre de fojas 630 a 639 del tomo IV del expediente ODCI Loreto.
[19] Que corre de fojas 206 y 207 del tomo II del expediente ODCI Loreto.
[20] Resolución obrante de fojas 208 del tomo II del expediente ODCI Loreto.
[21] Que corre de fojas 278 a 281 del tomo II del expediente ODCI Loreto.
[22] Resolución obrante a fojas 282 del tomo II del expediente ODCI Loreto.
[23] De fojas 219 y 291 del tomo II del expediente ODCI Loreto.
[24] 24 En la Resolución Nº 404-2013-PCNM.
[25] Eduardo García de Enterría – Tomas Ramón Fernández, Curso de DerechoAdministrativo II – Duodécima Edición, Thomson Civitas, Madrid, 2005, págs. 169 y 170.
[26] Ibídem, pg. 163.

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