Indecopi confirmó en última instancia administrativa la resolución venida en grado en los extremos que hallaron responsable a Promotora Educativa José María Arguedas por infracción del artículo 1.1 literales c y f del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La Sala de protección al consumidor señaló que quedó acreditado que requirió a los padres de familia: i) el pago de una cuota extraordinaria por concepto de Apafa sin contar con autorización del Ministerio de Educación; y, ii) la compra del uniforme escolar en un establecimiento determinado. Asimismo, se confirmó la resolución venida en grado que halló responsable a Promotora Educativa José María Arguedas por infracción del artículo 150 del Código al haber quedado acreditado que no implementó un libro de reclamaciones.
Fundamento destacado: 16. Es preciso señalar, que en este tipo de diligencias, los funcionarios del Indecopi acuden como consumidores incógnitos y, como tales, ingresan a establecimientos abiertos al público a efectos de verificar las condiciones en que brindan sus servicios. Posteriormente, se identifican como representantes del Indecopi y llenan el acta respectiva, por tal motivo este Colegiado puede inferir que el requerimiento de pago de la cuota extraordinaria por concepto de “APAFA” indicado por el Colegio a la funcionaria, era el mismo que se realizaba a los consumidores que acudían a su institución.
24. Sobre el particular, es necesario resaltar nuevamente el razonamiento esgrimido en el acápite precedente, referido a que la sola indicación efectuada por el Colegio, implicaba condicionar la conducta de los padres de familia a cumplir con la compra del uniforme escolar en el establecimiento denominado “Comercial Chipa”, en la consideración de estar acatando una obligación impuesta por la institución educativa, resultando irrelevante a efectos de desvirtuar la conducta infractora, si el propietario de dicho negocio era proveedor o no del denunciado.
26. Por tal motivo, la referida infracción se configuró desde el momento en que el Colegio señaló un establecimiento determinado para la compra del uniforme escolar, sin mencionar que esta era facultativa, conducta que se encuentra prohibida por Ley.
RESOLUCIÓN 2804-2015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE 139-2014/CPCINDECOPICUS
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO: DE OFICIO
DENUNCIADO: PROMOTORA EDUCATIVA JOSÉ MARÍA ARGUEDAS
MATERIA: INTERESES ECONÓMICOS
ACTIVIDAD: SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que hallaron responsable a Promotora Educativa José María Arguedas por infracción del artículo 1.1° literales c) y f) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que requirió a los padres de familia: i) el pago de una cuota extraordinaria por concepto de “APAFA” sin contar con autorización del Ministerio de Educación; y, ii) la compra del uniforme escolar en un establecimiento determinado. Asimismo, se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a Promotora Educativa José María Arguedas por infracción del artículo 150° del Código al haber quedado acreditado que no implementó en su institución educativa un libro de reclamaciones.
SANCIÓN: Amonestación, por cada una de las conductas infractoras.
Lima, 8 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 1 de setiembre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco inició un procedimiento de oficio contra Promotora Educativa José María Arguedas (en adelante, el Colegio), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor 1 (en adelante, el Código), en tanto habría incurrido en las siguientes conductas: i) Requería a los padres de familia: a) el pago de una cuota extraordinaria por concepto de “APAFA”, sin contar con autorización para ello; y, b) la compra del uniforme escolar en un establecimiento específico; ii) requería el pago adelantando de las pensiones escolares correspondientes al año escolar 2013; y,
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