Indecopi sancionó a la Asociación de Exprofesores de la Academia de Matemática Sigma, con nombre comercial Institución Educativa Particular Sigma al haber quedado acreditado que requirió a los padres de familia el pago de una cuota extraordinaria
consistente en “material de estudio”.
Se ordenó a la Asociación de Exprofesores de la Academia de Matemática Sigma, en calidad de medidas correctivas cumplir con lo siguiente:
(i) abstenerse de requerir el pago de cuotas extraordinarias;
(ii) abstenerse de requerir materiales que no forman parte del servicio educativo, tales como: (a) los platos descartables; (b) los vasos descartables; (c) los rollos de papel higiénico; (d) los colgadores autoadhesibles; (e) las cucharitas; (vi) los tenedores; y, (vii) la bolsa de paños;
(iii) informar oportunamente y en forma escrita el número y la oportunidad del pago de las pensiones relativo los periodos lectivos a los padres de familia de sus estudiantes; e,
(iv) incorporar una cláusula que limitaba su responsabilidad ante cualquier accidente o incidente físico que pudiera ocurrir a los alumnos que no contaban con un seguro.
Fundamentos destacados: 58. Por tanto, contrariamente a lo sostenido por la Asociación, en la medida que, según fue informado por el propio centro educativo en la diligencia de inspección del 23 de abril de 2018, la proveedora requería a los padres de familia el cobro del aludido concepto, estos podían asumir que su pago se constituía como una indicación de la institución que tenía un carácter obligatorio, bajo la consideración de que incumplirlo implicaría poner en riesgo el desarrollo educativo de sus menores hijos.
73. Por tanto, este Colegiado es de la opinión de que -a diferencia de los rollos de papel toalla- únicamente: (i) los platos descartables; (ii) los vasos descartables; (iii) los rollos de papel higiénico; (iv) los colgadores autoadhesibles; (v) las cucharitas; (vi) los tenedores; y, (vii) la bolsa de paños, eran útiles que no debieron ser requeridos por la institución educativa.
85. En ese sentido, aun cuando la administrada sostuvo que su institución educativa sugería únicamente 2 libros (esto es, el de inglés y el Plan Lector), siendo que los demás textos eran determinados por los padres de familia, dentro de un conjunto de libros sugeridos por cada docente, con la finalidad de unificar criterios en el aprendizaje de las materias, la proveedora no demostró que cumplió con el procedimiento establecido normativamente para la selección de textos escolares del año lectivo 2018.
95. Atendiendo a lo anterior, la revisión de los actuados del expediente no permite verificar medio probatorio idóneo alguno que acredite que la recurrente cumplió con informar por escrito, a los padres de familia, sobre el número y la oportunidad de pago para el periodo escolar 2018, antes de finalizar el periodo escolar 2017.
112. Así, en la medida que el servicio principal que ofrece la Asociación está dirigido a menores de edad, su labor no solo involucra el hecho de impartir clases en diversas materias, sino también ofrecer condiciones mínimas de seguridad y prevención para el resguardo y cuidado de los menores; por lo que, en caso ocurra algún accidente que afecte a un menor, siempre deberá evaluarse el nivel de diligencia adoptada por la institución educativa, no siendo posible que esta intente eximirse de responsabilidad, aludiendo a una presunta falta de contratación de una cobertura de seguros.
RESOLUCIÓN 0145-2020/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0283-2018/CC3
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 3
PROCEDIMIENTO: DE OFICIO
DENUNCIADA: ASOCIACIÓN DE EXPROFESORES DE LA ACADEMIA DE MATEMÁTICA SIGMA (INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR SIGMA)
MATERIAS: IDONEIDAD DEL SERVICIO CONDICIONES ECONÓMICAS SERVICIOS EDUCATIVOS
ACTIVIDAD: ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN GENERAL
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable a Asociación de Exprofesores de la Academia de Matemática Sigma, por infracción del artículo 73° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que la proveedora requirió a los padres de familia:
(i) el pago de una cuota extraordinaria consistente en “material de estudio”; y,
(ii) materiales que no eran considerados útiles escolares, tales como: (a) los platos descartables; (b) los vasos descartables; (c) los rollos de papel higiénico; (d) los colgadores autoadhesibles; (e) las cucharitas; (f) los tenedores; y, (g) la bolsa de paños. Asimismo, se revoca la misma, en el extremo que halló responsable a Asociación de Exprofesores de la Academia de Matemática Sigma, por infracción del artículo 73° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, en consecuencia, se absuelve de responsabilidad a dicha administrada.
Ello, en tanto, se verificó que requirió materiales que sí se correspondían al servicio educativo, tales como los rollos de papel toalla. Además, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable a Asociación de Exprofesores de la Academia de Matemática Sigma, por infracción del artículo 73° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haber quedado acreditado que la proveedora observó el procedimiento de selección de textos escolares para el año escolar 2018, de conformidad con lo establecido normativamente.
De otro lado, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable a Asociación de Exprofesores de la Academia de Matemática Sigma, por infracción del artículo 75° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haber quedado acreditado que la proveedora informó en forma escrita el número y la oportunidad del pago de las pensiones relativo al año escolar 2018, antes de culminar el periodo escolar 2017.
Finalmente, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable a Asociación de Exprofesores de la Academia de Matemática Sigma, por infracción del artículo 50° literal a) de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que la proveedora estableció una estipulación que limitaba su responsabilidad ante cualquier accidente o incidente físico que pudiera ocurrir a los alumnos que no contaban con un seguro, la cual constituía cláusula abusiva de ineficacia absoluta, en tanto era contraria a la normativa vigente, puesto que excluía de responsabilidad a la proveedora por situaciones que formaban parte de su giro de negocio.
SANCIONES:
– 1,9 UIT: Por requerir a los padres de familia el pago de cuotas extraordinarias.
– 0,60 UIT: Por no informar en forma escrita el número y la oportunidad del pago de las pensiones relativo al año escolar 2018.
– 0,60 UIT: Por no informar el procedimiento de selección de textos escolares.
– 0,80 UIT: Por requerir materiales que no formaban parte del servicio educativo.
– 1,30 UIT: Por establecer una cláusula que limitaba su responsabilidad ante cualquier accidente o incidente físico que pudiera ocurrir a los alumnos que no contaban con un seguro.
Lima, 15 de enero de 2020
ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión), se delegó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, la GSF) la realización de acciones de supervisión a diversos centros educativos particulares dedicados a la prestación de servicios educativos durante la campaña escolar 2018, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en virtud de lo cual se verificó que Asociación de Exprofesores de la Academia de Matemática Sigma, con nombre comercial Institución Educativa Particular Sigma (en adelante, la Asociación), incurrió en conductas tales como:
(i) Requerir a los padres de familia el pago de cuotas extraordinarias;
(ii) requerir a los padres de familia la entrega de los útiles escolares antes del inicio del año escolar;
(iii) requerir a los padres de familia materiales que no correspondían con el servicio educativo;
(iv) requerir a los padres de familia la entrega de útiles escolares de determinada marca;
(v) no informar en forma escrita el número y la oportunidad del pago de las pensiones relativo al año escolar 2018;
(vi) no observar el procedimiento de selección de textos escolares; y,
(vii) establecer una cláusula que limitaba su responsabilidad ante cualquier accidente o incidente físico que pudiera ocurrir a los alumnos que no contaban con un seguro.
2. Por Resolución 1 del 7 de marzo de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de la Asociación, por presunta infracción del Código, efectuando la imputación de cargos siguiente:
«(…) PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de ASOCIACIÓN DE EXPROFESORES DE LA ACADEMIA DE MATEMÁTICA SIGMA, a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que habría requerido el pago por concepto de “material de estudios” para las campañas escolares 2017 y 2018, lo que constituiría una cuota extraordinaria, contraviniendo lo indicado en el artículo 16 de la Ley N.° 26549, Ley de Centros Educativos Privados.
SEGUNDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de ASOCIACIÓN DE EXPROFESORES DE LA ACADEMIA DE MATEMÁTICA SIGMA, a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que habría requerido la presentación de la totalidad de útiles escolares al inicio del año para las campañas escolares 2017 y 2018, contraviniendo lo indicado en el artículo 16 de la Ley 26549. TERCERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de ASOCIACIÓN DE EXPROFESORES DE LA ACADEMIA DE MATEMÁTICA SIGMA, a instancia de la Secretaría de la Técnica con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73 del Código, toda vez que habría requerido materiales que no corresponderían al servicio educativo para las campañas escolares 2017 y 2018.
[Continúa…]
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