Segundo Yesquén Mechato, Luis Alberto García Caysahuana, Jaime Vílchez Jiménez, Saulo Valverde Merino, Ronald Raúl Tocto Julca, Grace del Rosario Santa Cruz Córdova, Isaías Duvaldo Ramírez Carrillo, Julio Francisco Ibañez Cruz, Jesús Feliciano Girón Oviedo, Abraham Eduardo Fernández Chunga, Roger Edwin Coloma Castillo, Juan David Córdova Córdova y Adilgar Guerrero Chumacero, todos trabajadores de una empresa con un litigio pendiente con el Banco de Crédito del Perú SA, denunciaron a dicho banco por denegar la apertura de cuentas de ahorro para el depósito de sus remuneraciones y de su compensación por tiempo de servicios (CTS).

Al respecto, el banco manifestó que la negativa obedecía a que el empleador de los señores (Impex Rico Pez SRL) mantenía en trámite un proceso judicial por indemnización de daños y perjuicios iniciado en contra del banco. Asimismo, señalaron que su decisión se sustentaba en el ejercicio de su derecho constitucional a contratar libremente, dado que el servicio que prestaba no calificaba como un servicio público.

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Mediante la Resolución 239-2011/Indecopi-PIU, se declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 38 del Código y sancionó al banco con una multa de 30 UIT. Para la comisión, la apertura de la cuenta de ahorros para el depósito de remuneraciones y de CTS
supone una relación contractual que se entabla entre el banco y los trabajadores, mas no entre el empleador y el banco.

Si bien la apertura de este tipo de cuentas exige que su tramitación sea gestionada por el empleador, ello no implica que la relación crediticia entre los trabajadores y el banco se vea afectada por la controversia que mantiene dicha entidad financiera con el depositante de las remuneraciones y CTS, dado que los trabajadores son sujetos de derecho distintos a su empleador.

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Fundamento destacado: 15. Por lo demás, es necesario precisar que el propio Banco ha reconocido en su apelación que podía abrir las cuentas de remuneraciones y CTS sin observación alguna si cada uno de los trabajadores lo solicitase; sin embargo, de la revisión de la carta de respuesta a la solicitud presentada por Impex se desprende claramente que la actuación de esta empresa no fue a título propio, sino en representación de sus trabajadores y a pesar de ello, el Banco negó la apertura de las cuenta de ahorro y de CTS. Cabe indicar que la actuación de Impex en representación de sus trabajadores ha sido reconocida por el propio Banco en la carta de respuesta citada en el numeral 12 de esta resolución y se encuentra acreditada con las solicitudes presentadas por cada uno de los trabajadores ante Impex manifestando su propósito de abrir cuentas de depósito de remuneraciones y de CTS en el Banco7 .


RESOLUCIÓN 2776-2011/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2011/CPC-INDECOPI-PIU

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : SEGUNDO YESQUÉN MECHATO
LUIS ALBERTO GARCÍA CAYSAHUANA
JAIME VÍLCHEZ JIMENEZ
SAULO VALVERDE MERINO
RONALD RAÚL TOCTO JULCA
GRACE DEL ROSARIO SANTA CRUZ CÓRDOVA
ISAÍAS DUVALDO RAMÍREZ CARRILLO
JULIO FRANCISCO IBAÑEZ CRUZ
JESÚS FELICIANO GIRÓN OVIEDO
ABRAHAM EDUARDO FERNÁNDEZ CHUNGA
ROGER EDWIN COLOMA CASTILLO
JUAN DAVID CÓRDOVA CÓRDOVA
ADILGAR GUERRERO CHUMACERO
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : DISCRIMINACIÓN
TRATO DIFERENCIADO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución recurrida que declaró fundada la denuncia, toda vez que se encuentra acreditado que el denunciado incurrió en un trato diferenciado ilícito al negar la apertura de cuentas de ahorro y de CTS a favor de los denunciantes, sin existir causa justificada y objetiva para ello.

SANCIÓN: 10 UIT

Lima, 17 de octubre de 2011

ANTECEDENTES

1. El 7 de febrero de 2011, los señores Segundo Yesquén Mechato, Luis Alberto García Caysahuana, Jaime Vílchez Jiménez, Saulo Valverde Merino, Ronald Raúl Tocto Julca, Grace del Rosario Santa Cruz Córdova, Isaías Duvaldo Ramírez Carrillo, Julio Francisco Ibañez Cruz, Jesús Feliciano Girón Oviedo, Abraham Eduardo Fernández Chunga, Roger Edwin Coloma Castillo, Juan David Córdova Córdova y Adilgar Guerrero Chumacero, representados por la señora Primitiva Teófila Caysahuana Contreras, denunciaron a Banco de Crédito del Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción del artículo 38º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley 29571, debido a que denegó la apertura de cuentas de ahorro para el depósito de sus remuneraciones y de su compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS).

2. En su defensa, el Banco manifestó que la negativa a aperturar las cuentas de ahorro y de CTS, obedecía a que el empleador de los denunciantes (Impex Rico Pez S.R.L.2
, en adelante, Impex) mantenía en trámite un proceso judicial por indemnización de daños y perjuicios iniciado en su contra por). Asimismo, precisó que su decisión se sustentaba en el ejercicio de su derecho constitucional a contratar libremente, dado que el servicio que prestaba no calificaba como un servicio público.

3. Mediante Resolución 239-2011/INDECOPI-PIU del 20 de mayo de 2011, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 38º del Código de Protección y Defensa del Consumidor y sancionó al Banco con una multa de 30 UIT, debido a que quedó acreditado que se negó a abrir las cuentas de remuneraciones y de CTS a los denunciante, sin que exista una causa objetiva y razonable para ello. Asimismo, ordenó al Banco como medida correctiva que cumpla con abrir las cuentas de ahorro y de CTS solicitadas por los denunciantes. Finalmente, lo condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

4. El 1 de junio de 2011, el Banco apeló la Resolución 239-2011/INDECOPI-PIU alegando que la decisión de no contratar con los denunciantes no constituía un trato diferenciado. Indicó que en el supuesto que se considere que su negativa constituía un supuesto de trato diferenciado, existía una causa justificada y razonable para ello, dado que su empleador mantenía un conflicto de interés a nivel judicial con el Banco. Precisó que su negativa se
encontraba dirigida contra Impex en tanto fue quien presentó la solicitud de apertura de las cuentas de remuneraciones y de CTS a favor de sus trabajadores; sin embargo, mencionó que en caso los trabajadores de Impex hubieran solicitado una cuenta de ahorro y cualquier otro tipo de servicios, habría accedido sin realizar observación alguna.

[Continúa…]

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