DÉCIMO SEGUNDO.- De lo descrito se observa que la víctima ha sufrido afectación, dado que si bien se concluye trastorno de estrés leve, esto demuestra que existe perturbación en la menor como consecuencia de la conducta de xxxx y xxxx cuando agreden psicológicamente a su madre xxxxx. Esto se ve de la declaración de la adolescente agraviada xxxx a fojas treinta y uno, que sostiene la forma y circunstancias en que su madre xxxx fue agredida verbalmente con «palabras obscenas» por parte de las demandadas en la óptica de su progenitora, y que al percatarse de ello, al encontrarse en el lugar, observó que xxxx y xxxx se dirigían a su madre con insultos y amenazas, diciéndole que por meterte con mi marido la vas apagar, indicando además que la agresión verbal se repetían cuando se encontraban en la calle con las demandadas, lo que hace que se sienta mal y pensaba que su madre por tales actos pueda enfermarse o morir; esto indica indudablemente afectación emocional por el accionar de las demandadas, lo que vulnera sus derechos a la integridad personal en la modalidad de 20 Corte Suprema de Justicia de la República Sala Civil Permanente Sentencia Casación N° 313-2021 Cajamarca Contravención a los Derechos del Niño y Adolecente maltrato psicológico y vulnerándose su libre desarrollo y bienestar, pues esas experiencias negativas trastocan su normal desarrollo e inciden en su formación integral, debiendo primar el cuidado del interés superior del niño, niña o adolescente en resguardo de sus derechos.
Sumilla: El interés superior del niño, como principio fundamental y constitucional exige, como tal, considerar caso a caso los hechos y la situación del menor afectado; elegir, entre las múltiples posibilidades interpretativas, la situación que más conviene a su cuidado, protección y seguridad; y adoptar una decisión que estime las posibles repercusiones en él.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
Sentencia
Casación 313-2021, Cajamarca
Contravención a los Derechos del Niño y Adolecente
Lima, veintiocho de junio de dos mil veintidós
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; vista la causa número 313-2021, en audiencia pública virtual de la fecha con los jueces supremo Salazar Lizárraga, Cunya Celi, Calderón Puertas, Echevarría Gaviria y Ruidías Farfán; oído el informe oral y producida la votación correspondiente conforme a ley; emite la siguiente resolución:
I. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Ministerio Público, obrante a fojas ciento cincuenta y tres, contra la sentencia de vista de fecha once de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas ciento veintiuno, que revoca la sentencia de primera instancia del veintiuno de junio de dos mil diecinueve, de fojas ochenta y uno, que declaró fundada la demanda de contravención a los derechos del niño o adolecentes; y, reformándola declararon infundada la demanda.
II. ANTECEDENTES
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:
2.1. Demanda
Mediante escrito obrante a fojas cuarenta y cuatro, el Ministerio Público representado por Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Cajamarca, interpone demanda contra xxxx y xxxx, por contravención al derecho a la integridad personal en la modalidad de maltrato psicológico y al libre desarrollo y bienestar de la niña xxxx (un año y dos meses, nació el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete) y de la adolescente xxxx (catorce años, nació el nueve de marzo de dos mil cuatro).
[Continúa …]
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