¿Cómo se sanciona el incumplimiento de presentar declaración jurada de intereses en el sector público? [Informe 000076-2022-Servir-GPGSC]

Fundamento destacado: 2.7 En torno a la presentación de la declaración jurada de intereses la Ley N° 31227, ha establecido lo siguiente:

“Artículo 5. Presentación de la declaración jurada de intereses

5.1. La declaración jurada de intereses se presenta a través del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría General de la República.

5.2. La Contraloría General de la República controla, revisa, publicita, fiscaliza, previene, mitiga y sanciona lo relativo a la declaración jurada de intereses, conforme a la presente ley y las disposiciones reglamentarias de la presente ley.

5.3. La declaración jurada de intereses se presenta en la siguiente oportunidad:

a) Al inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido elegido/a, nombrado/a, designado/a, contratado/a o similares.

b) Periódica: Durante los primeros quince (15) días hábiles, después de doce (12) meses de ejercida la labor. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se produzca algún hecho relevante que deba ser informado, el sujeto obligado presenta una actualización de su declaración jurada de intereses, en el plazo de quince (15) días hábiles de producido el referido hecho. Corresponde a la Contraloría General, en el reglamento que apruebe en virtud de lo previsto en la presente ley, determinar los hechos relevantes que deban ser informados independientemente del plazo para la presentación periódica de declaraciones juradas de intereses.

c) Al cese: Dentro de los quince (15) días hábiles de haberse extinguido el vínculo laboral o contractual, siendo requisito para la entrega de cargo, conformidad de servicios o similares.

El incumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de intereses establecidos en los incisos b) y c) o la presentación tardía, incompleta o falsa dará lugar a la respectiva sanción administrativa a cargo de la Contraloría General de la República.”


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000076-2022-Servir-GPGSC

Lima, 14 de enero de 2022

Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre las infracciones por incumplimiento de presentación de Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público que dispone el Decreto de Urgencia N° 020-2019

Referencia: Oficio N° 000081-2020-DV-OGA

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, consulta a SERVIR lo siguiente:

a) ¿Las infracciones establecidas en el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019 se aplicarán como faltas administrativas independientemente de las establecidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil?

b) ¿Las infracciones establecidas en el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019 podrán tipificarse con el literal q) del artículo 85° de la Ley N°30057?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público que dispone el Decreto de Urgencia N° 020-2019

2.4 En primer término debe precisarse que de conformidad con el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 020-2019, se estableció la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles, de aquellos que desempeñan función pública y de los demás sujetos señalados en el artículo 3° de la referida norma[1], independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.

2.5 En ese sentido, de acuerdo con el artículo 2° de la referida norma, la finalidad de la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público es transparentar la información relevante de los sujetos obligados, para la detección y prevención de conflictos de intereses, como requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública; de lo cual se desprende que su incumplimiento configuraría responsabilidad.

2.6 Sin embargo, se debe señalar que el Decreto de Urgencia N° 020-2019, fue derogado mediante la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, publicada en el diario oficial el peruano el 23 junio 2021.

2.7 En torno a la presentación de la declaración jurada de intereses la Ley N° 31227, ha establecido lo siguiente:

“Artículo 5. Presentación de la declaración jurada de intereses

5.1. La declaración jurada de intereses se presenta a través del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría General de la República.

5.2. La Contraloría General de la República controla, revisa, publicita, fiscaliza, previene, mitiga y sanciona lo relativo a la declaración jurada de intereses, conforme a la presente ley y las disposiciones reglamentarias de la presente ley.

5.3. La declaración jurada de intereses se presenta en la siguiente oportunidad:

a) Al inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido elegido/a, nombrado/a, designado/a, contratado/a o similares.

b) Periódica: Durante los primeros quince (15) días hábiles, después de doce (12) meses de ejercida la labor. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se produzca algún hecho relevante que deba ser informado, el sujeto obligado presenta una actualización de su declaración jurada de intereses, en el plazo de quince (15) días hábiles de producido el referido hecho. Corresponde a la Contraloría General, en el reglamento que apruebe en virtud de lo previsto en la presente ley, determinar los hechos relevantes que deban ser informados independientemente del plazo para la presentación periódica de declaraciones juradas de intereses.

c) Al cese: Dentro de los quince (15) días hábiles de haberse extinguido el vínculo laboral o contractual, siendo requisito para la entrega de cargo, conformidad de servicios o similares.

El incumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de intereses establecidos en los incisos b) y c) o la presentación tardía, incompleta o falsa dará lugar a la respectiva sanción administrativa a cargo de la Contraloría General de la República.”

2.8 Conforme se ha detallado en el último párrafo del artículo 5, de la Ley N° 31227, el
incumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de intereses establecidos en
los incisos b) y c) o la presentación tardía, incompleta o falsa dará lugar a la respectiva sanción administrativa a cargo de la Contraloría General de la República.

III. Conclusiones

3.1 El Decreto de Urgencia N° 020-2019, materia de consulta fue derogado mediante la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, publicada en el diario oficial el peruano el 23 junio 2021.

3.2 Conforme se ha detallado en el último párrafo del artículo 5, de la Ley N° 31227, el incumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de intereses establecidos en los incisos b) y c) o la presentación tardía, incompleta o falsa dará lugar a la respectiva sanción administrativa a cargo de la Contraloría General de la República.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Decreto de Urgencia N° 020-2019
Artículo 3.- Sujetos obligados
Están obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses, conforme lo señalado en el artículo 1 de la presente norma, quienes ocupen los siguientes cargos o desarrollen las funciones de:
a) Presidente y Vicepresidentes de la República;
b) Congresistas de la República y sus asesores;
c) Ministros y Viceministros de Estado, prefectos y subprefectos;
d) Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como jueces supremos y superiores y jueces especializa dos, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios;
e) Fiscal de la Nación, fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales;
f) Defensor del Pueblo y sus adjuntos; Contralor General de la República y sus Vicecontralores; magistrados del Tribunal Constitucional; miembros de la Junta Nacional de Justicia y del Jurado Nacional de Elecciones; Jefe de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales; Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Superintendente de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones y sus adjuntos; Presidente del Banco Central de Reserva y sus directores;
g) Gobernadores regionales y vicegobernadores, así como miembros de los consejos regionales y gerentes regionales;
h) Alcaldes y regidores de los gobiernos locales y gerentes municipales;
i) Miembros del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; Procurador/a General, titular y adjunto; Procuradores Públicos, titulares, adjuntos y Ad Hoc; así como todos los que ejerzan por delegación la representación judicial del Estado en instituciones del alcance nacional, regional o local;
j) Los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en actividad, así como los miembro s que están a cargo de un órgano o unidad orgánica de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú;
k) Presidente y miembros de los directorios de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y de los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado;
l) Aquellos que, siendo o no funcionarios del Servicio Diplomático de la República, se desempeñen como embajadores o jefes de misiones diplomáticas en el exterior, los representantes permanentes ante organismos internacionales, los encargados de negocios con carta de gabinete, los cónsules generales y los cónsules que ejerzan la jefatura de la oficina consular, los jefes de can cillería, los jefes de administración de las dependencias que asuman la representación del país en el exterior, los agregados militares, navales, aéreos y policiales;
m) Rector, vicerrectores y decanos de las facultades de las universidades públicas; así como los directores de los programas académicos;
n) Miembros del Fuero Militar Policial, del Tribunal Fiscal, Tribunales Administrativos, órganos resolutivos colegiados o unipersonales, o similares;
o) Titulares de las entidades de la Administración Pública, organismos públicos, programas y proyectos especiales;
p) Secretarios generales o quien haga sus veces, directores generales, gerentes generales, jefes de órganos y unidades orgánicas, jefes de oficinas, coordinadores, asesores, secretarios técnicos del procedimiento administrativo disciplinario y demás funcionarios
que ejerzan cargos de confianza, de libre designación y remoción, o de responsabilidad, en las entidades relacionadas con los sujetos obligados indicados en los literales precedentes, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado;
q) Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, abastecimiento, presupuesto público, tesorería, endeudamiento público, contabilidad, inversión pública, planeamiento estratégico, defensa judicial del Estado, control y modernización de la gestión pública;
r) Asesores, consejeros y consultores de la alta dirección de las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales;
s) Responsables, asesores, coordinadores y consultores externos en entidades de la Administración Pública a cargo de los procesos para la ejecución de obras por iniciativa pública o privada, incluyendo los procesos para la elaboración de los expedientes técnicos de obras y la respectiva supervisión;
t) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la elaboración, aprobación o modificación de los requerimientos de contratación, expedientes de contratación y de los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada conforme establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes;
u) Los profesionales y técnicos del Órgano Encargado de Contrataciones que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación;
v) Aquellos responsables de las áreas que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, participan y emiten la aprobación final respecto a la afiliación o el acceso de los usuarios a los programas sociales a cargo del Estado; según sea aplicable en cada programa social;
w) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, administran, fiscalizan o disponen de fondos o bienes del Esta do iguales o mayores a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias;
x) Los árbitros que participan en arbitrajes que involucran al Estado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento;
y) Los integrantes de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces;
z) Otros previstos en norma expresa.

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