Durante la mañana del 4 de enero del 2013, los vecinos de la ciudad argentina de Palmira fueron testigos de un hecho espeluznante. Un reflejo de la crueldad del hombre contra los animales que marcó un precedente judicial sobre las «personas no humanas» sometidas al «espíritu de perversidad».
Un acto de crueldad
Todo comenzó cuando un comerciante, identificado como MRSR sintió los ladridos de una perrita callejera. Ella parecía sufrir alguna dolencia que la hacia sufrir y demostraba su malestar con sus quejidos. Esto hizo que le sujeto despertara de mal humor y buscara venganza llevando cuerdas consigo.
Cuando encontró a la perrita que producía estos ruidos adoloridos, la cargó con violencia y la amarró al parachoques trasero de su vehículo. La empezó a arrastrar a una velocidad de 50 kilómetros por hora, como comprobaron luego los peritos policiales. Intensificando los alaridos del animal que llamó la atención de todo el barrio.
La gente en los paraderos se asomó para detener el ataque, intentando rodear al vehículo y detenerlo. Los policías notaron el tumulto y decidieron involucrarse, comenzando una persecución. El conductor logró escapar, liberando a la perrita en el proceso y tomando una ruta alterna. Él sería detenido a las horas, pero en ese momento la prioridad era la animal que se encontraba en un pésimo estado.
Sus patitas estaban completamente ensangrentadas y no podía levantarse. Los veterinarios que la atendieron de emergencia determinaron que tenía «lesiones erosivas en los pulpejos de sus 4 miembros”. Esto causó una hemorragia que debió ser atendida con antibióticos y antinflamatorios.
Durante dos horas, se hizo de todo para socorrerla y finalmente se logró salvar la vida de Poli. Al no contar con un nombre propio al ser de la calle, se le nombró así en honor a los efectivos policiales que le salvaron la vida.
Hasta aquí, estamos ante un caso de tantos, de esos que nunca obtienen justicia. Sin embargo, hubo un grupo que se opuso a que este fuera el final de la historia.
El proceso legal
La asociación protectora de los animales A.M.PA.R.A. (Asociación Mendocina de Protección, Ayuda y Refugio del Animal) fue la encargada de velar por la recuperación de Poli. A la vez, sorprendidos por la crueldad con la que se trató al animal, tomaron la decisión de iniciar un proceso legal que generara un precedente.
Nadie lo vio venir, nadie esperaba que este caso tuviera consecuencias importantes. Sin embargo, el sujeto que atacó a Poli fue condenado a seis meses de prisión suspendida ya que sus acciones encajaban en el delito de maltrato y crueldad a los animales, previsto por el artículo 1 en función con el art. 3 inc. 7 de la ley 14.346. Dicha legislación penaliza el “lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad”.
Por varios motivos, era histórico el dictado por el Conjuez a cargo del Primer Juzgado Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial, Darío A. Dal Dosso. Repasemos su legado.
En el documento que sustenta la sentencia (y que adjuntamos al final del post), se hace énfasis de forma constante en que estamos ante un «acto de crueldad», con lujo de detalles de lo que tuvo que sufrir ese indefenso animal. Y fue la primera vez en la historia jurídica de Argentina que una sentencia reconocía a un perro como “persona no humana”.
El doctor a cargo de determinar responsabilidades precisó que las leyes no protegen «el sentimiento de piedad o humanidad para con los animales». Al contrario. protegen a animales como “sujetos de derechos”. En ese sentido, no se arrastró a una cosa o un objeto por calle.
El conjuez no pudo mantenerse distante a lo siniestro del caso. Ante la intención de la defensa por dar a entender que el acusado solo quiso deshacerse del animal, Dal Dosso se mostró incrédulo.
“No dejo de pensar, entre todas las alternativas posibles y disponibles para el autor, que pudo llevarla hasta ese lugar caminando, sin riesgo para sí, para terceros, ni para el animal, con la misma soga con que lo ató a su camioneta”, sostuvo la autoridad al repasar los dolorosos hechos.
La sentencia concluye con una mención positiva a todos los involucrados. Los denunciantes que velaron por esta causa hasta el final, los policiales que intervinieron de forma rápida a favor de la perrita callejera e incluso al condenado. A él lo identifica como «una persona culta, responsable, un hombre de familia, capaz de reflexionar y asumir las consecuencias de sus acciones, haciendo experiencia positiva de los hechos por los que fue traído a juicio”. Probablemente la parte más cuestionada del documento.
A diferente del caso de la orangután Cecilia , los medios no hicieron un seguimiento del caso. Lo último que se supo de Poli es que había encontrado un hogar con los integrantes de la asociación y que esos días de sufrimiento ya habían quedado atrás. Recuperada, sana y salva, con sus patitas nuevamente en movimiento.
Y elegimos quedarnos con ese final feliz.
Descarga aquí la sentencia del caso en PDF



![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Declaración de maternidad extramatrimonial: Indicios y máximas de la experiencia permiten atribuir el parto, no siendo obligatoria la prueba de ADN [Exp. 2354-2016-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-mazo-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)







![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


