[Actualización 18.05.2020]
ALERTA EPIDEMIOLÓGICA CODIGO: AE-017-2020
Alerta Epidemiológica ante desplazamiento fuera del domicilio de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años y transmisión de COVID-19 en el Perú.
I. OBJETIVO
Brindar recomendaciones para aminorar el riesgo de transmisión comunitaria de COVID-19 en el Perú, respecto al desplazamiento fuera de domicilio de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años.
II. SITUACIÓN ACTUAL
Hasta el 16 de mayo se han informado 4 425 485 casos confirmados de la pandemia de COVID- 19 a nivel global con 302,059 defunciones (letalidad 6.8%). Los países más afectados son Estados Unidos de América, Rusia, Reino Unido, Brasil, España, Italia, Francia y Alemania.
En el Perú, el 05 de marzo se confirmó un primer caso importado de COVID-19, en un compatriota peruano con historial de viajes a España, Francia y República Checa. Posterior a ello se confirmaron otros casos entre sus contactos.
Al 16 de mayo, de un total de 650,613 personas muestreadas (entre 100,042 PCR y 550,571 PR), se reporta un acumulado de 92,273 casos positivos de COVID-19 (14.18% positividad), de los cuales 26,963 fueron positivos a PCR (26.95%) y 65,310 a PR (11.86%). Se registró el acumulado preliminar de 2,648 defunciones (letalidad: 2.87%).
Departamentos con mayor número de casos positivos son Lima con 59,712 casos, Callao con 6685, Lambayeque con 4856, Piura con 3062 y Loreto con 2696. Los departamentos con mayor porcentaje de positividad: Lambayeque (23.88%), Loreto (23.77%), Callao (22.51%), Ucayali (21.05%) Lima (16.51%) y Piura (15.49%). Los departamentos con mayor tasa de letalidad son: Piura (10,2%), Lambayeque (9.76%), Tumbes (9.29%), Loreto (9.2%), Ancash (6.78%), Ica (6.43%) y Ucayali (5.32%).
El Decreto Supremo N° 083-2020-PCM en su artículo 7° habilita el desplazamiento fuera del domicilio de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años.
III. CONSIDERACIONES SOBRE DESPLAZAMIENTO FUERA DEL DOMICILIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MENORES DE 14 AÑOS
El riesgo de adquirir la infección es mayor en distritos en los que se observa un aumento de la incidencia; asimismo, en aquellos departamentos con tendencia de ascenso de la incidencia o mayor cantidad de casos, se considera a todos sus distritos como de alto riesgo de transmisión.
El desplazamiento fuera del domicilio de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, puede realizarse en distritos donde no se han reportados casos o el número de casos es pequeño, por ende la transmisión es escasa. En esta situación debe observarse todas las recomendaciones indicadas por el MINSA a los padres, tutores o cuidadores, con el fin de evitar el incremento de la transmisión de la infección por COVID-19.
El Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades evaluará si se produce un incremento de casos de COVID-19 en este grupo de edad. En anexo adjunto, se listan los distritos y departamentos con alto riesgo de transmisión, lista que será actualizada según la evaluación epidemiológica periódica.
IV. RECOMENDACIONES
En aquellos distritos y departamentos donde el riesgo de transmisión es menor, los padres o tutores podrán optar voluntariamente por realizar el desplazamiento de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, fuera de su domicilio, siguiendo las siguientes recomendaciones:
4.1 Los niños/as que residen en los distritos y departamentos con alto riesgo y que se señala en el Anexo, NO deben salir a dar el paseo diario.
4.2 Los niños/as deben usar la mascarilla a partir de los tres años de edad, siempre con la supervisión de un adulto, no debe tocarla y tampoco tirarla al piso durante el paseo.
4.3 En aquellas familias con más de dos niños o adolescentes menores de 14 años, deberá realizarse salida solamente hasta con dos niños por vez.
4.4 Los cuidadores que salen con los niños/as no deben ser mayores de 65 años ni tener comorbilidades, y es necesario valorar la salida si en la casa del niño/a viven personas mayores de 65 años y/o con comorbilidades.
4.5 Los niños/as que salen a pasear con sus cuidadores, deben hacerlo alrededor de su casa y por lugares donde no transiten muchas personas, evitar ir a mercados, centros comerciales o avenidas muy transitadas. Además, los niños debe usar mascarillas y lavarse las manos antes de salir de su casa y al retornar, o usar alcohol gel.
4.6 Los niños/as que salen a pasear no deben jugar con otros niños/as, mantendrán además el distanciamiento físico obligatorio (2m) y no deberán tocar objetos de otros niños/as.
4.7 Los cuidadores de los niños/as que salgan a pasear deben estar pendiente del movimiento de los mismos en todo momento para evitar que corran y tomen contacto con otros niños/as, adultos u objetos. Además no deberán llevar juguetes durante el paseo.
V. ACCIONES A DESAROLLAR DE LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19
Se mantienen en vigencia todas las disposiciones indicadas sobre vigilancia epidemiológica, prevención y control, y las recomendaciones sobre movimiento masivo de personas dispuestas en la Alerta Epidemiológica AE-016-2020.
Las IPRESS deberán estar alerta ante posible incremento de casos sospechosos de COVI-19 en niños, niñas y adolescentes.
VI. DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Los directores de las IPRESS, redes, microredes, hospitales, institutos del MINSA, EsSalud, Fuerzas Armadas y Policiales, sector privado, DIRIS/DlSA/DIRESA/GERESA, deberán difundir la presente alerta e implementar las recomendaciones contempladas.
[Continúa…]
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[Nota original 16.05.2020]
Desde este lunes 18 de mayo, los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años de edad podrán salir a pasear de sus domicilios durante 30 minutos en compañía de un adulto, durante la emergencia por la covid-19.
Al respecto, el artículo 7 del Decreto Supremo 83-2020-PCM señaló lo siguiente:
7.1. A los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, se les habilita a que puedan realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio (cuarentena).
Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años deben salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio, quien debe asumir su cuidado, así como el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo y las que establezca la Autoridad Sanitaria.
7.2. La circulación se limita a un paseo diario de máximo treinta (30) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros.
7.3. No está permitida la circulación a la que se refiere el numeral precedente para niños, niñas o adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19.
7.4. Este artículo entra en vigencia desde el día lunes 18 de mayo de 2020.
¿Qué recomienda el Gobierno para hacer estos paseos cortos de manera responsable y evitar contagios?
1. Las salidas podrán realizarse solo entre las 12:00 horas y 18:00 horas, y estas serán siempre junto a un adulto.
2. No está permitido que los menores vayan a los supermercados, mercados, bancos, ni que aborden el transporte público, considerados como focos de contagio.
3. Los paseos podrán hacerse hasta una distancia de 500 metros de la casa, o sea unas cinco cuadras.
4. Se debe respetar la distancia entre las personas (dos metros) y el uso de mascarillas es obligatorio.
5. No se podrá jugar con los amigos ni llevar juguetes, pelotas, triciclos, patinetas, ni subir a juegos.
6. Este paseo, recordaron autoridades del Gobierno, es opcional; la decisión está en cada familia.
Aquí un práctivo vídeo para sobre lo que se puede hacer durante los desplazamientos de menores de edad.
Fuente: Andina.

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