Mediante la Resolución Administrativa 000185-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las Salas Civiles de la Corte Suprema asuman la competencia para conocer recursos de casación en los procesos de extinción de dominio, conforme al artículo 40-A incorporado por la reciente Ley 32326.
Esta medida, responde a la naturaleza jurisdiccional autónoma y no penal del proceso de extinción de dominio, orientado a la recuperación de bienes de origen ilícito. La ley establece que estos casos seguirán el procedimiento civil de manera supletoria.
A partir de ahora, los recursos de casación presentados en este tipo de procesos serán asignados a las Salas Civiles de forma aleatoria y en turno abierto, fortaleciendo la función casatoria y garantizando la uniformidad jurisprudencial en esta materia especializada.
Disponen que las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la República, en turno abierto y aleatorio, ejerzan competencia para conocer los recursos de casación interpuestos en los procesos de extinción de dominio; y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000185-2025-CE-PJ
Lima, 10 de junio del 2025
VISTO:
El Oficio N.º 0000110-2025-CN-SNEED-PJ, cursado por el señor Manuel Estuardo Luján Túpez, Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el proceso de extinción de dominio constituye una jurisdicción autónoma y de naturaleza no penal, orientada a la afectación de bienes patrimoniales cuya procedencia carece de causa legítima o que se encuentren directa o indirectamente vinculados con actividades ilícitas. Su fundamento se sustenta en los estándares internacionales establecidos en las Convenciones de Viena (1988), Palermo (2000) y Mérida (2003), así como en los lineamientos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).
Segundo. Que, mediante la Ley N.º 32326, publicada el 9 de mayo de 2025, se introdujo el artículo 40-A al Decreto Legislativo N.º 1373, previendo expresamente la procedencia del recurso de casación en los procesos de extinción de dominio, remitiendo supletoriamente a lo previsto en el Código Procesal Civil.
Tercero. Que, conforme al artículo 141 de la Constitución Política del Perú, la potestad jurisdiccional se ejerce a través de sus diversas instancias, y la Corte Suprema de Justicia de la República es el órgano competente para ejercer la función casatoria, en virtud de la supremacía normativa y unificadora del derecho.
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Cuarto. Que, en ese contexto, el señor Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio mediante Oficio N.º 0000110-2025-CN-SNEED-PJ, remite el Informe N.º 000004-2025-CN-SNEED-PJ, que contiene la solicitud de implementación de la competencia casatoria en la Corte Suprema de Justicia de la República, en el marco de la promulgación de la Ley N.º 32326, que modifica el Decreto Legislativo N.º 1373 sobre el proceso de extinción de dominio. Asimismo, se plantea el fortalecimiento institucional a través de acciones de formación especializada y pasantías comparadas, en el marco de la Ley N.º 32326, que modifica el Decreto Legislativo N.º 1373.
Quinto. Que, en desarrollo de este mandato, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 82, inciso 18), faculta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a determinar la Sala Suprema competente para conocer materias jurisdiccionales no atribuidas expresamente por norma legal.
Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 744-2025 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de junio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la República, en turno abierto y aleatorio, ejerzan competencia para conocer los recursos de casación interpuestos en los procesos de extinción de dominio, conforme a lo establecido en el artículo 40-A de la Ley N.º 32326 y en aplicación supletoria del Código Procesal Civil.
Artículo Segundo.- Aprobar, con cargo a la disponibilidad presupuestal, la realización de pasantías internacionales para los jueces supremos y jueces especializados y superiores que integran el Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, con la finalidad de fortalecer sus capacidades técnicas mediante el intercambio de experiencias con países que aplican modelos consolidados en la materia. Para tal efecto, el Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio deberá presentar ante este órgano de gobierno el correspondiente Plan de Actividades para su evaluación.
Artículo Tercero.- Aprobar, con cargo a la disponibilidad presupuestal, la implementación de un plan de inducción y capacitación especializada dirigido a juezas y jueces supremos de las Salas Civiles, con posibilidad de participación de los magistrados integrantes del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio. Para tal efecto, el Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio deberá presentar ante este órgano de gobierno el correspondiente Plan de Actividades para su evaluación.
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Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, Salas Civiles y Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
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