Fundamento destacado: 6.5. De lo antes expuesto, se aprecia que la Sala Superior al delimitar la controversia recursiva no ha tomado en cuenta que, lo alegado por el apelante, en relación a que los cónyuges Clotilde Díaz de Segura y Hermenejildo Segura Ucañana incumplieron con el pacto de intransferibilidad de la parcela, contenido en el Certificado de Posesión, al haber enajenado su posesión a la ahora demandante; constituye un argumento que no ha sido materia de controversia en el presente proceso, dado que no ha sido expuesto en la demanda ni contestación; por el contrario, es incorporado al debate, recién con el recurso de apelación; situación que vulnera evidentemente el principio de congruencia procesal contenido en el artículo VII del Título Preliminar y el inciso 6 del artículo 50 del Código Procesal Civil; y con ello, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, previsto en el artículo 122 numerales 3 y 4 del Código Adjetivo, que garantiza que los órganos jurisdiccionales, al momento de resolver las pretensiones de las partes, no deben incurrir en modificaciones que alteren el debate procesal (incongruencia activa), lo cual, se ha presentado en el caso de autos.
Sumilla: En el caso de autos, se aprecia que la Sala Superior al delimitar la controversia recursiva no ha tomado en cuenta que, lo alegado por el apelante, constituye un argumento que no ha sido materia de controversia en el presente proceso, dado que no ha sido expuesto en la demanda ni contestación; por el contrario, es incorporado al debate, recién con el recurso de apelación; situación que vulnera evidentemente el principio de congruencia procesal contenido en el artículo VII del Título Preliminar y el inciso 6) del artículo 50 del Código Procesal Civil; y con ello, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, previsto en el artículo 122 numerales 3 y 4 del Código Adjetivo.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA
CASACIÓN N° 22497-2021
LA LIBERTAD
Lima, veintiséis de enero de dos mil veintitrés
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
I. VISTA, la causa número veintidós mil cuatrocientos noventa y siete guion dos mil veintiuno; en Audiencia Pública virtual llevada a cabo en la fecha, ante este Tribunal de Casación integrado por los señores Jueces Supremos: Ampudia Herrera – Presidenta, Cartolin Pastor, Linares San Román, Llap Unchón y Corante Morales; con el expediente principal, así como con el cuaderno de casación formado ante esta Sala Suprema; y, producida la votación con arreglo a ley, emite la presente sentencia.
II. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante, Clariza Yupanqui Aliaga de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, corriente a fojas quinientos noventa y dos, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número treinta y seis de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, obrante de fojas quinientos setenta y seis, emitida por la Tercera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que revocó la sentencia de primera instancia expedida mediante resolución número treinta de fecha quince de mayo de dos mil diecinueve, corriente a fojas cuatrocientos ochenta y cinco, que declaró fundada la demanda, y reformándola la declararon infundada. En los seguidos por la recurrente con Santos Ilario León Sauceda, sobre mejor derecho a la propiedad, restitución de bien y pago de frutos.
III. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN
Por resolución de fecha quince de agosto de dos mil veintidós, que corre de fojas ciento veinte a ciento veintitrés vuelta del cuaderno de casación, se ha declarado procedente el recurso interpuesto por la demandante Clariza Yupanqui Aliaga, por las siguientes causales:
a) Infracción normativa por inaplicación del artículo 906 del Código Civil.
b) Infracción normativa por interpretación errónea del artículo 896° del Código Civil.
c) Infracción normativa de los artículos VII del Título Preliminar, así como de los incisos 3 y 4 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
d) Infracción normativa de los incisos 2 y 6 del artículo 50 del Código Procesal Civil.
e) Infracción normativa de los artículos 188 y 197 del Código Procesal Civil.
[Continúa…]
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Nuevos precedentes de observancia obligatoria del Tribunal Registral [Resolución 329-2025-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-324x160.jpg)





![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-100x70.jpg)
![La «violencia» exigida en la perturbación de la posesión puede ser tanto sobre las personas como sobre las cosas (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 56-2014, Ayacucho] persona firma documento con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/03/Jurisprudencia-penal-usurpaci%C3%B3n-LP-324x160.png)