Fundamento destacado: QUINTO. Empero, la parte demandante por escrito obrante a fojas cuatrocientos once y siguientes solicitó la integración de la resolución número cinco, en el sentido que peticionó la modificación de su demanda, de conformidad con el artículo 428 del Código Procesal Civil; siendo declarado improcedente dicho pedido mediante resolución número seis, obrante a fojas cuatrocientos diecinueve y siguientes; de manera que, de lo señalado, se advierte en primer término, que del contenido del recurso de apelación obrante a fojas trescientos sesenta y ocho y siguientes, se aprecia que la parte demandante sí peticionó la modificación de su demanda de conformidad al artículo 428 del Código Procesal Civil, a efectos de que se considere solo la primera y tercera pretensión principal demandadas (incluyéndose sus pretensiones accesorias) excluyéndose la segunda pretensión principal, con el fin de que se admita a trámite su demanda; ergo, correspondía que la Sala Superior resuelva el referido pedido de modificación de la demanda, más no lo hizo, incurriendo en una motivación incongruente y defectuosa.
Sumilla: No solo se busca la defensa de los intereses de la parte accionante sino también los del sujeto requerido, estando sus derechos también abarcados en la tutela jurisdiccional efectiva. Tal derecho se trata, por tanto, de un derecho continente, esto es que abarca una serie de otros derechos expresamente señalados o implícitamente deducidos de aquél. En la doctrina, se ha señalado que este derecho abarca principalmente tres etapas: El acceso a los órganos jurisdiccionales, el cumplimiento de las normas y derechos que regula el debido proceso, y el de la ejecución de la resolución obtenida.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA
CASACIÓN N°10273 – 2014
ICA
Lima, siete de marzo de dos mil diecisiete.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
VISTA, la causa número diez mil doscientos setenta y tres – dos mil catorce, con lo expuesto en el Dictamen Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo; en audiencia pública señalada en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos: Walde Jáuregui – Presidente, Vinatea Medina, Rueda Fernández, Toledo Toribio y Bustamante Zegarra; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Contugas Sociedad Anónima Cerrada, de fecha ocho de septiembre de dos mil catorce, obrante a fojas treinta del cuaderno de casación, contra la resolución de vista de fecha dieciséis de julio de dos mil catorce, obrante a fojas trescientos noventa y siete, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de lea, que confirmó la resolución apelada de fecha catorce de mayo de dos mil catorce, obrante a fojas trescientos sesenta, que declaró improcedente la demanda interpuesta.
II. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADOPROCEDENTE EL RECURSO:
Por resolución de fecha ocho de junio de dos mil quince, obrante a fojas setenta y tres del cuaderno de casación, la Sala Suprema declaró procedente el recurso de casación, por las siguientes causales: a) Infracción normativa de los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; b) Infracción normativa del artículo 428 del Código Procesal Civil; y, c) Infracción normativa del inciso 3 del artículo 2 de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo.
III. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
DE LA DEMANDA: En autos aparece que la parte demandante solicita ante el órgano jurisdiccional, lo siguiente: Primera pretensión principal: se declare la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 719-2013-MDP/ALC, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil trece, que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Contugas Sociedad Anónima Cerrada, contra la Resolución de Multa Administrativa N° 02-2013-SGFT/GAT/DP, por haber in currido en la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Primera pretensión accesoria: como consecuencia de declararse fundada la primera pretensión principal, se declare procedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Multa Administrativa N° 02-2013-SGFT/GAT/DP, de fecha siete de noviembre de dos mil trece, que sanciona a Contugas Sociedad Anónima Cerrada con la multa de S/. 1’000,000.00 (un millón de soles) por carecer de licencia de construcción para el centro Operacional de Pisco. Segunda pretensión accesoria: se declare la nulidad de la constancia de haber quedado consentido el acto administrativo de fecha doce de diciembre de dos mil trece, emitida por la Municipalidad Distrital de Paracas.
Segunda pretensión principal: se declare la nulidad de la resolución número uno, de fecha doce de diciembre de dos mil trece, emitida en el procedimiento de ejecución coactiva que resuelve notificar a Contugas Sociedad Anónima Cerrada para que, en el plazo de siete días hábiles, se sirva a abonar la suma de S/. 1’000, 00.00 (un millón de soles) por la multa administrativa; por incurrir en la causal prevista en el inciso 1) del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444. Primera pretensión accesoria: se declare la nulidad de la resolución número tres, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil trece, emitida por la Municipalidad Distrital de Paracas, a través de su ejecutor coactivo, mediante la cual se ordena trabar embargo cautelar en forma de retención bancaria sobre los bienes, valores y fondos en cuenta corriente en todos los bancos y entidades financieras de las ciudades de Pisco, Chincha y Lima, donde el titular sea Contugas Sociedad Anónima Cerrada. Segunda pretensión accesoria: se declare la nulidad de la resolución número cinco, de fecha nueve de enero del dos mil catorce, emitida por la Municipalidad a través de su ejecutor coactivo, mediante la cual se ordena notificar al Banco Continental BBVA a fin de que emita el cheque de Gerencia respecrivo a nombre de la Municipalidad por la suma de US$. 369,128.75 (trescientos sesenta y nueve mil ciento veintiocho dólares americanos y setenta y cinco centavos). Tercera pretensión accesoria: se declare la nulidad de la resolución número siete, de fecha catorce de enero de dos mil catorce, emitida por la Municpalidad Distrital de Paracas, a través de su ejecutor coactivo, mediante la cual se declaró la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva por cancelación de la deuda y se ordena levantar el embargo trabado en el Banco de Crédito y otras entidades bancarias. Cuarta pretensión accesoria: se declare la nulidad de la resolución número ocho, de fecha diecisiente de enero de dos mil catorce, mediante la cual el ejecutor coactivo de la Municipalidad declaró que no hay lugar a la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva por la interposición de la demanda de revisión de legalidad de Contugas Sociedad Anónima Cerrada, al haberse emitido previamente la resolución número siete (improcedencia de la suspensión por la demanda de revisión de legalidad). Quinta pretensión accesoria: como consecuencia de la nulidad de la primera pretensión principal, se ordene la devolución de la suma de S/. 1’002,000.00 (un millón dos mil soles) cobrados indebidamente por la Municipalidad al Banco BBVA Continental vía cheque de Gerencia N° 926000, más los respectivos intereses legales. Quinta pretensión accesoria: como consecuencia de la nulidad de la primera pretensión principal, se ordene la devolución de la suma de S/. 1’002,000.00 (un millón dos mil soles) cobrados indebidamente por la Municipalidad al Banco BBVA Continental vía cheque de Gerencia N° 926000, más los respectivos intereses legales.
Tercera pretensión principal: se declare fundado el recurso de apelación interpuesto por Contugas Sociedad Anónima Cerrada contra la Resolución de Multa Administrativa N° 02-2013-SGFT/GAT/DP, de fecha siete de noviembre de dos mil trece, por contravenir los principios de legalidad, debido procedimiento y razonabilidad del procedimiento administrativo. Primera pretensión accesoria: como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad de la Resolución de Multa Administrativa N° 02-2013-SGFT/GAT/MDP emitida por la Municipalidad a través de su Sub Gerente de Fiscalización Tributaria, debido a que desconoció la licencia de construcción obtenida en la Municipalidad Distrital de San Andrés. Segunda pretensión accesoria: como consecuencia de lo anterior, se declare la validez de la licencia de construcción expedida por la Municipalidad de San Andrés. Tercera pretensión accesoria: se declare que Contugas Sociedad Anónima Cerrada no incurrió en infracción alguna respecto a la licencia de construcción, y que por tanto, no corresponde que se le imponga sanción alguna.
[Continúa…]
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