La Primera Sala Constitucional de Lima prohíbe mediante sentencia de acción popular confirmada por la Corte Suprema, la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]

Fundamento destacado: La Primera Sala Constitucional de Lima declaró fundada en parte una demanda de acción popular, mediante la cual quedó proscrita la eliminación indicriminada de perros abandonados por mera sospecha de rabia. Añadiéndole un sentido interpretativo a la norma cuestionada, esta sala superior estableció que sólo excepcionalmente, previa cuarentena e informe médico fehaciente sobre la irreversibilidad de la enfermedad, podía procederse a la eutanasia, evitándose así la eliminación masiva de canes sin mayor fundamento y por el solo hecho de estar deambulando en las calles. Esta sentencia fue confirmada por la Corte Suprema.


PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE N00291-2018-0-1801-SP-CI-01
(Ref. Sala: 01097-2018-0)

Resolución N°08
Lima, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.-

Habiéndose debatido la presente causa, y sometida a votación en la forma establecida por el artículo 133° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Colegiado integrado por los señores La Rosa Guillén, Paredes Flores, y Tapia Gonzales, quien interviene como ponente, ha emitido la siguiente decisión:

VISTOS:

ANTECEDENTES:

Resulta de autos que, mediante escrito de demanda de acción popular, con fecha de presentación del 23 de agosto de 2018 (fs. 121 a 138), doña en su calidad de Presidenta del Instituto Peruano de Asesoría Legal del Medio Ambiente y Biodiversidad (IPALEMA) interpone demanda contra la Norma Técnica de Salud para la Vigilancia, Prevención y Control de la Rabia Humana en el Perú (NTS N°131-MINSA/2017/DGIESP) aprobada por Resolución Ministerial N024-2017-MINSA y publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 19 de enero de 2017; con el objeto de que se declaren inconstitucionales e ilegales dicha norma técnica en los extremos que regulan lo siguiente:

1) 6.12.2. Métodos de Control de la población canina por parte del Gobierno Nacional, Regional y Local

  • Para el control de focos de rabia, se realizará el sacrificio en forma selectiva de los animales susceptibles a esta zoonosis que hayan sido mordidos o involucrados en el área focal y/o se encuentren deambulando si dueño, por ser contactos potenciales con el caso de rabia y representar alto riesgo para la Salud Pública, siendo competencia de la autoridad de salud.

2) 6.14.2. Control de población de canes vagos. Actividades en control de foco

  • Búsqueda y eliminación de animales susceptibles mordidos u contactos con el caso de rabia

3) 6.14.3. Control de foco de rabia

  • Esta actividad se realizará directamente coordinando con la autoridad local competente, para el control y la erradicación de animales domésticos y/o silvestres que representan un riesgo a la salud pública, de acuerdo a la normatividad vigente.

4) 6.14.3.1. Definición

  • Es la actividad por la cual se realiza la eutanasia selectiva de los animales susceptibles a esta zoonosis que hayan sido mordidos o involucrados en el área focal y/o se encuentren deambulando sin dueño, por ser contactos potenciales con el caso de rabia y representar alto riesgo para la salud pública, esta decisión es competencia de la autoridad de salud en coordinación con los gobiernos locales.

5) 6.14.3.2. Atrape o captura de canes

  • Esta actividad se realiza en control de foco de rabia, seguido de la eutanasia de los animales capturados por representar un alto riesgo para la salud pública.

6) 6.14.3.5. Horario de trabajo

  • Se refiere las primera horas de la mañana, entre las 04:00 a 06:00 a.m., en que hay mayor afluencia de canes sin dueño en la vía pública y menor número de personas que puedan interferir con las labores de atrape.

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7) 6.14.3.6. De los animales capturados

  • Serán sacrificados al término de la captura y un 10% será remitido a los laboratorios de diagnóstico para efectos de vigilancia.

Dichos ítems de la NTS contienen tres estipulaciones o reglas técnicas que considera la demandante son inconstitucionales e ilegales:

1) La exigencia de que ante un caso de rabia se proceda «inmediatamente» a la eutanasia o eliminación de los animales que hayan sido mordidos, se encuentren en el área focal o se encuentren deambulando sin dueño (perros vagabundos); sin verificar previamente si dichos animales han contraído la rabia, dejando de lado procedimientos como la cuarentena del perro que pueden permitir detectar la enfermedad como requisito previo para su sacrificio o liberación.

2) La exigencia de que «todos» los animales mordidos o en el área focal sean eliminados, sin considerar que en cualquiera de estos casos, si los animales tienen sus vacunas contra la rabia al día pueden sobrevivir a la enfermedad.

3) La exigencia de que ante un caso de rabia se practique la «eutanasia a los perros vagabundos o callejeros», esto es,, a aquellos que deambulan sin dueño conocido, aun cuando dichos perros no tengan signos de mordeduras, no se encuentren en el área focal (o área de tránsito del perro detectado con rabia), ni hayan indicios de que hayan mantenido contacto con el animal infectado con rabia.

Estas reglas técnicas exigibles para controlar el foco de rabia vulneran las disposiciones constitucionales y legales, que reconoce el derecho de la persona al libre desarrollo de su personalidad, el derecho de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. En este artículo se puede enmarcar, en su dimensión objetiva o institucional, al medio ambiente como un bien constitucional, y dentro de él el bienestar de los animales como un bien también de orden constitucional. Asimismo vulneran los principios de razonabilidad y proporcionalidad como límites para la intervención en los derechos fundamentales, o en los principios o bienes constitucionales; también vulneran la Ley de Protección y Bienestar Animal, disposiciones que recogen la obligación del Estado (en todos sus niveles) y de toda persona de brindar protección a los animales en tanto seres sensibles, específicamente permitiéndose vivir en armonía con su medio ambiente, profiriéndoles un buen trato, la atención de sus necesidades básicas, físicas y emocionales (en el caso de animales domésticos o de compañía) y sobre todo evitando causarle dolor, sufrimiento o muerte innecesarios. Que dicha Ley además establece la prohibición de practicar la eutanasia a un animal doméstico sin la recomendación y ejecución de un médico veterinario colegiado y habilitado, y previo consentimiento escrito del propietario.

[Continúa …]

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