El 12 de junio se aprobó la Resolución Administrativa 001-2020 que habilita correo para recibir escritos en la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema: [email protected].
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
Lima, 12 de junio del 2020
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 001-2020-P-SDCSP-CS-PJ
VISTA:
En atención a las diferentes medidas adoptadas por este Poder del Estado, con la finalidad que las labores jurisdiccionales continúen desarrollándose durante el estado de emergencia sanitaria, esta Sala Suprema conviene en lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1. Mediante Resolución Administrativa 000051-2020-P-CE-PJ, de 31 de marzo de 2020, articulo primero, se autorizó a los señores Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, no mencionados en la Resolución Administrativo 115-2020-CE-PJ, a desarrollar las labores jurisdiccionales en la forma que se considere más eficaz, incluso con el uso de los medios tecnológicos, para programar y resolver los procesos judiciales que su naturaleza permita, programados del 16 de marzo de 2020 y hasta que se mantenga el Estado de Emergencia Nacional, garantizando lo máximo posible el servicio de administración de justicia. Del mismo modo, en su articulo segundo precisó que la suspensión de plazos procesales a que se refiere el articulo segundo de la Resolución Administrativa 115- 2020-CE-PJ, prorrogado mediante Resolución Administrativa 117-2020-CE-PJ, no afecta la programación y realización de calificación de recursos de casación, los que deberán ser atendidos por la Sala Suprema respectiva. Igualmente estableció que lo mismo podrá ocurrir en aquellas audiencias en que no se solicitó por ninguna de las partes el uso de la palabra de modo oportuno.
2. Que, mediante Resolución Corrida 000004-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril de 2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se estableció el traslado de expedientes de las sedes judiciales por parte de los jueces, para que desde sus domicilios puedan avanzar el trabajo pendiente, al haberse dispuesto mediante Resolución Administrativa 000118-2020-CE-PJ de la misma fecha, prorrogar la suspensión de labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 13 al 26 de abril de 2020.
3.- Conforme a lo expuesto en los fundamentos uno y dos, esta Sala Suprema viene a la fecha desarrollando labores jurisdiccionales en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 000051-2020-P-CE-PJ, desde el lunes 20 de abril de 2020, realizando las votaciones de las causas a través del alpicativo Join Hangouts Meet.
4.- Con RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000129-2020-CE-PJ. del 27 de Abril del 2020. mediante articulo primero, se aprobó el Protocolo denominado «Medidas de reactivación de los organos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N 044 2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 061 y 064- 2020-PCM»; así como el Anexo que forma parte de la presente resolución. Asimismo, en el punto «V. MEDIDAS INMEDIATAS PARA LA REACTIVACIÓN DE FUNCIONES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE MANERA GRADUAL Y PROGRESIVA, (…) 5.8 Realización de Audiencias»; establece, b) (…) las audiencias se deberán realizar teniendo en cuento lo siguiente: Los órganos jurisdiccionales realizaran los audiencias de forma virtual, haciendo uso de la tecnología habilitada por el órgano de gobierno del Poder Judicial (…). Protocolo modificado mediante RESOLUCION ADMINISTRATIVA N” 000146-2020- CE-PJ, del 16 de Mayo del 2020, Articulo Primero, que establece, «4. MEDIDAS INMEDIATAS PARA LA REACTIVACIÓN DE FUNCIONES DEL ORGANO JURISDICCIONAL, punto V del PROTOCOLO: (…) 4 6 Realización de audiencias e informes orales: Se precisa que el punto 5.8 del Protocolo incluye tanto a las audiencias como a los informes orales que aún no hayan sido programados o no se hayan realizado en su fecha y se encuentren pendiente de programar».
5. Por Resolución Administrativa N’ 000068-2020-P-CE-PJ de fecha 06 de junio último, artículo primero, se aprobó el «Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para la recepción de Escritos en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, durante el periodo de Emergencia Sanitaria».
6. En este contexto, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, en cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones citadas en el punto cuatro y cinco respectivamente,
DISPONE:
PRIMERO.- Poner a conocimiento de los abogados, así como de las partes y terceros legitimados, el correo electrónico institucional [email protected], solo para la recepción de escritos, dirigidos a los procesos judiciales que son de conocimiento de esta Sala Suprema.
SEGUNDO.- La presentación de los escritos a través del correo electrónico, se iniciará desde el miércoles 17 de junio del año en curso.
TERCERO.- Únicamente en los casos en que las partes soliciten el uso de la palabra para informar oralmente, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es importante que los abogados debidamente acreditados y apersonados a nivel de esta instancia suprema, proporcionen correo «Gmail» y número de teléfono móvil (celular) de ser el caso, con la finalidad de enviar el link para el enlace de las audiencias programadas.
CUARTO.- Tanto los abogados, como las partes y terceros legitimados, deberán tener en cuenta para la presentación de los escritos por correo electrónico, lo dispuesto en el Protocolo respectivo, publicado en el portal del Poder Judicial, quedando habilitado este órgano jurisdiccional con bloquear el correo de origen, ante el uso indebido, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponda.
QUINTO.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa en portal del Poder Judicial para su difusión, sin perjuicio de notificarse a las partes través de las casillas electrónicas según corresponda.


![No procede la acusación complementaria si no se incluye un hecho nuevo o una nueva circunstancia: Fiscalía cambió de peculado doloso a colusión agravada en base a hechos que ya estaban comprendidos en la acusación inicial [Casación 3466-2023, Ventanilla, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dos sujetos se hicieron pasar por policías y le propinaron un golpe con la rodilla en el abdomen para luego sustraerle S/250: la amenaza para doblegar a la víctima no fue insignificante o mínima dada la superioridad numérica y la autoridad que indicaban representar [RN 529-2025, Lambayeque, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si no se acreditan los requisitos para el otorgamiento de pensión de jubilación conforme al art. 44 del Decreto Ley 19990, la demanda se declarará improcedente; sin embargo, si el juez advierte que se cumple mínimamente con los requisitos conforme al régimen general (edad de 65 años y 20 años de aportaciones), entonces deberá adecuar la pretensión primigenia en aplicación del principio iura novit curia y pronunciarse sobre el fondo en ese extremo [Exp. 01659-2024-AA/TC, f. j. 41]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OTORGAMIENTO-PENSION-JUBILACION2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Giulliana Loza: El TC ha sido claro [al señalar que] Keiko Fujimori fue investigada por hechos que no constituían delito](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TC-GIULLIANA-LOZA-ABOGADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier intento de imputar lavado de activos en su variante de receptación patrimonial importa una aplicación normativa de carácter retroactivo y, por ende, una clara transgresión al principio de legalidad penal [Expediente 02109-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/keiko-fujimori-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![La instalación de infraestructura de telecomunicaciones sin autorización municipal —que garantiza estándares de seguridad mínimos— vulnera el derecho al ambiente equilibrado y adecuado, por lo que corresponde que se retire la antena de telefonía móvil instalada por la empresa correspondiente [Exp. 00417-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![¿Puede el titular de la entidad reasumir funciones que delegó al adjunto mientras la delegación siga vigente? [Informe Técnico 1358-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/servir4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente vinculante: acumulación de más de dos periodos vacacionales no extingue el derecho a la compensación económica [Casación 44371-2022, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)


![Declaran ilegal requisitos exigidos por el MTC para el funcionamiento de centros de inspección técnica vehicular [Res. 0357-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[Entrevista] Abogada de manifestantes detenidos señala que Fiscalía pedirá prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIA-RENATA-BREGAGLIO-DOC-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Si no se acreditan los requisitos para el otorgamiento de pensión de jubilación conforme al art. 44 del Decreto Ley 19990, la demanda se declarará improcedente; sin embargo, si el juez advierte que se cumple mínimamente con los requisitos conforme al régimen general (edad de 65 años y 20 años de aportaciones), entonces deberá adecuar la pretensión primigenia en aplicación del principio iura novit curia y pronunciarse sobre el fondo en ese extremo [Exp. 01659-2024-AA/TC, f. j. 41]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OTORGAMIENTO-PENSION-JUBILACION2-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Giulliana Loza: El TC ha sido claro [al señalar que] Keiko Fujimori fue investigada por hechos que no constituían delito](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TC-GIULLIANA-LOZA-ABOGADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Entrevista] Abogada de manifestantes detenidos señala que Fiscalía pedirá prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIA-RENATA-BREGAGLIO-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Establecen medidas para regularizar situación migratoria de extranjeros [DS 010-2020-IN] Decreto Supremo 010-2020-IN extranjera con pasaporte con logo lp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/10/Extranjeros-LP-324x160.png)