Sala rechazó tutela de derechos presentada por Castañeda Lossio [Exp. 00023-2019-11]

[Actualizado 28.8.2020]

La Primera Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción confirma resolución que rechazó de plano tutela de derechos presentada por Luis Castañeda, investigado por lavado de activos y otros.

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

Expediente : 00023-2019-11-5201-JR-PE-01
Jueces superiores : Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Angulo Morales
Ministerio Público : Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Imputado : Oscar Luis Castañeda Lossio
Delitos : Lavado de activos y otros
Agraviado : El Estado
Especialista judicial : Mónica Giovanna Angelino Córdova
Materia : Apelación sobre tutela de derechos

AUTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Oscar Luis Castañeda Lossio contra la Resolución N.° 1, de fecha cinco de febrero de dos mil veinte, emitida por la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante la cual se resolvió rechazar liminarmente la petición de tutela de derechos formulada por la citada defensa en la investigación preparatoria seguida contra Castañeda Lossio por la presunta comisión del delito de lavado de activos y otros en agravio del Estado. Interviene como ponente el juez superior Guillermo Piscoya, y ATENDIENDO:

1. ANTECEDENTES

1.1 Con fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, la defensa técnica del imputado Castañeda Lossio, de conformidad con el artículo 71.4 del Código Procesal Penal (CPP), solicitó tutela de derechos por la vulneración de los principios de presunción de inocencia, defensa y reserva de la investigación, recogidos en los artículos II y IX Título Preliminar del CPP, así como en el artículo 324.1 de la misma norma. En ese sentido, solicitó la exclusión de la fiscal provincial Milagros Salazar Paiva y de todo el personal que labora con ella en el Sexto Despacho del Equipo Especial; y, en consecuencia, se requiera al superior jerárquico la designación de un nuevo fiscal y personal a cargo, por las siguientes razones: i) a partir del treinta de enero de dos mil veinte -a través de la prensa escrita (diarios El Comercio, Perú 21, La República y Gestión), programas radiales y televisivos- ha venido tomando conocimiento respecto de los pormenores, argumentos, extractos y fotografías del requerimiento de prisión preventiva incoado en contra de su patrocinado, pese a que aún no había sido notificado con dicho requerimiento; por tanto, se advierte que la actuación fiscal ha transgredido el principio del deber de reserva de la investigación (artículo
324.1 del CPP) y la presunción de inocencia; y, ii) el propósito de hacer público el requerimiento fiscal es presentar a su defendido como culpable y ejercer presión respecto del pedido, buscando afectar, de esa manera, la objetividad con que el órgano jurisdiccional debe analizar los requerimientos que se le plantean, y, a la vez, intentando entorpecer la acción de la justicia.

1.2 Ante dicha solicitud, la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante la Resolución N.° 1, de fecha cinco de febrero de dos mil veinte, resolvió rechazar liminarmente el pedido formulado por la defensa técnica de CASTAÑEDA LOSSIO.

1.3 Posteriormente, con fecha once de febrero de dos mil veinte, la defensa técnica impugnó esta decisión de primera instancia; la jueza concedió el recurso de apelación y elevó el cuaderno respectivo a esta Sala Superior, con lo cual se inició el trámite correspondiente. Por escrito, de fecha veintiséis de febrero del mismo año, la defensa técnica del recurrente solicitó a esta Sala Superior Especializada se declare de oficio la nulidad absoluta de la Resolución N.° 1, en virtud del artículo 150 del CPP, y de la Resolución N.° 6 (expedida en el cuaderno de prisión preventiva) al amparo del artículo 154.1 del CPP. Este Colegiado dispuso se dé cuenta en la audiencia respectiva.

1.4 Por Resolución N.° 3, de fecha seis de marzo de dos mil veinte, este Tribunal Superior señaló como fecha de audiencia el día dieciocho del mismo mes y año, la que se frustró por la declaratoria de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio. No obstante, mediante las Resoluciones Administrativas 115- 2020-CE-PJ, 117-2020-CE-PJ, 118-2020-CE-PJ, 061-2020-P-CE-PJ, 062-2020-P-CE- PJ, 157-2020-CE-PJ y 179-2020-CE-PJ, se dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos desde el dieciséis de marzo de dos mil veinte, lo cual se hizo extensivo hasta el dieciséis de julio último. Es así que, por Resolución N.° 4, de fecha siete de julio del corriente, se reprogramó la audiencia virtual de apelación de auto para el viernes treinta y uno de ese mismo mes, la cual se efectuaría mediante la aplicación Google Meet.

[Continúa…]

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