La Sala Penal de Apelaciones del Sistema Anticorrupción confirmó la resolución que, en primera instancia, negó la autorización de salida del país solicitada por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, investigado por sus vínculos con la empresa Odebrecht.
SALA PENAL NACIONAL DE APELACIONES ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
COLEGIADO A
- Expediente: 00019-2018-1-5201-JR-PE-03
- Jueces superiores: Castañeda Otsu / Salinas Siccha / Burga Zamora
- Ministerio Público: Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio
- Imputado: Pedro Pablo Kuczynski Godard
- Delito: Lavado de activos
- Agraviado: El Estado
- Especialista judicial: Boza Quilca
- Materia: Apelación de auto de denegatoria de autorización de viaje
Resolución N.° 2
Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho
AUTOS y OÍDOS.- En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Pedro Pablo Kuczynski Godard contra la Resolución N.° 11, de fecha treinta de julio de dos mil dieciocho, que declara improcedente la solicitud de autorización de viaje formulada por la defensa técnica del imputado antes citado en la investigación preliminar que se le sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado. Interviene como ponente el juez superior Salinas Siccha, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. El presente incidente tiene su origen en el escrito presentado por la defensa técnica de Pedro Pablo Kuczynski Godard, de fecha veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, mediante el cual solicitó al órgano jurisdiccional autorización de viaje al exterior entre los días veintisiete de julio al diecisiete de agosto del presente año por motivos de salud de su patrocinado.
1.2. Este pedido fue materia de pronunciamiento por el juez del Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria, quien por Resolución N.° 11, de fecha treinta de julio de dos mil dieciocho, declaró improcedente la solicitud de autorización de viaje.
1.3. La defensa técnica del investigado Kuczynski Godard interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido y luego fundamentado dentro del plazo de ley. Posteriormente, se elevó el cuaderno respectivo a esta Sala Superior para el trámite correspondiente. Después del debate en audiencia y deliberación, se procede a emitir la presente resolución.
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II. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
2.1 En la resolución que es materia de apelación se argumenta que, conforme se aprecia del artículo 295 del Código Procesal Penal (CPP), el legislador ha contemplado la medida de impedimento de salida del país sin hacer alusión a la posibilidad de la autorización de viaje. Por ello, concluye que, de acuerdo a lo expuesto, no se puede sostener que exista base legal para amparar dicha solicitud.
2.2. Asimismo, se afirma que no resulta posible admitir el permiso de salida estableciendo determinados requisitos, debido a que esta tiene como finalidad asegurar la presencia del imputado en la investigación, a fin de que pueda eventualmente participar de algún acto concreto realizado por el Ministerio Público. Por lo tanto, alega que resultaría contraproducente a la propia finalidad de la medida, pues no se trataría de una autorización, sino de dejarla sin efecto al permitir que salga del país cuando, precisamente, lo que se pretende es cautelar su presencia en el territorio nacional.
2.3. En la recurrida se argumenta también que no se encuentra asidero para hacer un análisis del motivo de salud, por lo que no procede la autorización de viaje; no obstante, señala que el investigado Kuczynski Godard, al ser un paciente sometido a un tratamiento de cardiopatía, podría tener la posibilidad de realizar un tratamiento en el extranjero, pero la defensa no ha sustentado que este no pueda llevarse a cabo en el país, pues el citado investigado solo cuenta con la opinión de su propio médico tratante. Por último, refiere que, si bien el artículo 295 del CPP no permitiría una autorización de viaje, es del caso tener en cuenta que una excepción podría ser cuando corra riesgo la vida del imputado y no pueda, de ninguna manera, realizarse un tratamiento en territorio nacional, aspecto que en este caso no se ha acreditado. Resolviendo declarar improcedente la solicitud de autorización de viaje formulada por la defensa.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
3.1. En su recurso de apelación y lo oralizado en audiencia, el impugnante sostiene que el juez de investigación preparatoria incurre en error de terpretación de la ley procesal penal al dictar el auto de improcedencia del permiso de salida del país precisando que dicha solicitud no está prevista en el artículo 295 del CPP.
3.2. En audiencia argumenta que el objeto del recurso de apelación es un auto de improcedencia, y no uno de falta de mérito o desestimación. También indica que el recurso de apelación se limita al cuestionamiento de la legalidad del impedimento de salida de un investigado en diligencias preliminares, y se reserva discutir el tema de fondo, en tanto, por la naturaleza del pedido, se tendría que reactualizar toda la documentación pertinente y acreditar con mejor documentación los cuestionamientos de fondo. Sostiene además que su recurso de apelación es estrictamente para establecer si el permiso de salida es o no procedente, a fin de establecer si un investigado tiene derecho o no a la salud y a la libertad de tránsito, y si puede ser invocado vía un mecanismo de permiso de salida estando sujeto a una investigación preliminar. Precisa que este mecanismo puede tener dos naturalezas: entenderse como un componente propiamente del impedimento de salida o como una suspensión provisional o temporal del impedimento de salida, y como tal ha sido recogido siempre por la jurisprudencia peruana.
IV. ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Alega que la razonabilidad estaría representada por la probabilidad de que el investigado -ex presidente de la república- pueda pretender eludir la acción de la justicia a partir de un mecanismo envuelto en argumentación jurídica. Además, señala que una medida coercitiva tiene que ser distinguida a partir de una interpretación sistemática a la luz del nuevo ordenamiento procesal penal, y no mediante jurisprudencia que no se relaciona con el fallo del juez de primera instancia. Asimismo, refiere que los órganos de administración de justicia son unánimes al entender que la medida de impedimento de salida del país no es la misma que se regulaba en el Código de Procedimientos Penales o sus normas alternativas, dado que se trata de dos modelos consustancialmente diferenciados que como tal, tienen una interpretación sistemática diferente. En ese sentido, señala que el impedimento de salida del país está regulado en el artículo 295 del CPP, concordado además por una serie de normatividades especiales incluidas en la Ley de Criminalidad Organizada y en la Ley N.° 27379, normas complementarias, especializadas y acordes al nuevo modelo procesal penal. Por último, refiere que el juez ha construido su argumentación correcta, desde la perspectiva de que el impedimento de salida, como tal, no puede estar sujeto a suspensión, puesto que esta herramienta procesal debe interpretarse en orden a los fines del aseguramiento. Solicita, en consecuencia, que se confirme la recurrida.
VI. FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO
PRIMERO.- En su recurso de apelación y en lo oralizado en audiencia, el impugnante sostiene que el juez de investigación preparatoria ha incurrido en error de interpretación de la ley procesal penal al dictar el auto de improcedencia del permiso de salida del país precisando que dicha solicitud no está prevista en el artículo 295 del CPP. En audiencia reitera que el objeto de su recurso es un auto de improcedencia y no uno de falta de mérito o desestimación, y que se reserva discutir el tema de fondo, cuando por la naturaleza del pedido, tendría que reactualizar toda la documentación pertinente y acreditar con mejor documentación el mérito de su pretensión.
SEGUNDO.- Si bien al inicio de su argumentación en la recurrida el juez niega la posibilidad del permiso de salida cuando un investigado se le ha impuesto dicha medida, se verifica que en los considerandos décimo primero y décimo segundo acepta la posibilidad del permiso como una excepción, y concluye que en el caso el ex presidente, investigado Pedro Pablo Kuczynski Godard, no se ha llegado acreditar que el tratamiento médico que alega solo pueda realizarse en Estados Unidos, por lo que declara improcedente la petición.
TERCERO.- La pretensión del recurso impugnatoria es que se «revoque el auto y, a partir de una correcta interpretación del artículo 295 del CPP, se declare la procedencia del permiso de salida del país a un investigado sujeto a la medida cautelar de impedimento del país dictada en una investigación preliminar», so en plena audiencia, por medio de las preguntas correspondientes de los integrantes del Colegiado, se solicitó se pronuncie respecto del caso en concreto referido a su patrocinado Kuczynski Godard; sin embargo, este insistió en que se reserva de discutir el tema de fondo para cuando, por la naturaleza del pedido, reactualice toda la documentación pertinente y acreditar con mejor documentación el mérito de su pedido.
CUARTO.- El Colegiado considera que el argumento de agravio invocado por el recurrente tiene directa conexión con la interpretación de la ley procesal penal, en este caso del artículo 295 del CPP en abstracto. Esto es, pretende que el colegiado, de manera abstracta, determine si la interpretación efectuada en la recurrida del citado numeral es razonable o no.
QUINTO.- Este argumento, de acuerdo a nuestro sistema jurídico procesal penal, no puede ampararse. En efecto, los jueces de la justicia penal ordinaria no estamos habilitados para interpretar las normas en abstracto. Por el contrario, solo lo estamos para interpretarlas y aplicarlas a un caso en particular, es decir, para resolver un caso concreto, situación que en este caso, no podemos realizar debido a que el recurrente se ha abstenido, de forma insistente, de poner en debate el mérito de su pedido. En conclusión, el abogado recurrente no ha expresado agravio directo para su patrocinado, el investigado Pedro Pablo Kuczynski Godard. De tal modo, el Colegiado no tiene otra alternativa que confirmar la resolución venida en grado.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, los magistrados integrantes del Colegiado A de la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en aplicación del artículo 409 del CPP, RESUELVEN:
CONFIRMAR la Resolución N.° 11, de fecha treinta de julio de dos mil
dieciocho, emitida por el juez del Tercer Juzgado Nacional de Investigación
Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que
declaró improcedente la solicitud de autorización de viaje formulada por la defensa
técnica del investigado Pedro Pablo Kuczynski Godard en la investigación
preliminar que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de
lavado de activos en agravio del Estado. Notifiques y devuélvase.
Sres.:
CASTAÑEDA OSTU
SALINAS SICCHA
BURGA ZAMORA