El congresista Wilson Rusbel Quispe Mamani (Juntos por el Perú – Voces del Pueblo) presentó un proyecto de ley que plantea, en el marco de una regulación a las rondas urbanas, otorgarles personería jurídica y facultades de patrullaje ciudadano.
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El proyecto de ley establece en su artículo 1 que la finalidad principal es crear un marco jurídico que regule la naturaleza, el ámbito de aplicación, la estructura y competencias de las rondas urbanas. Se busca garantizar su funcionamiento bajo los principios del ordenamiento jurídico y el respeto irrestricto a los derechos fundamentales.
Una de las disposiciones del proyecto es el reconocimiento de la personería jurídica de estas organizaciones. En este sentido, el artículo 3 faculta a las rondas urbanas para ejercer funciones de vigilancia y patrullaje ciudadano de manera permanente, colectiva y rotativa dentro de un ámbito territorial urbano específico.
Según la propuesta, las rondas urbanas se definen como organizaciones sociales de carácter democrático y autónomo, cuya función principal es coadyuvar en la seguridad ciudadana, proteger el orden público y preservar la integridad patrimonial en zonas urbanas. Todo ello, en estricto cumplimiento del marco normativo vigente.
PROYECTO DE LEY QUE RECONOCEY FORTALECE A LAS RONDAS URBANAS COMO ORGANIZACIONES AUTÓNOMAS QUE CONTRIBUYEN AL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Los congresistas de la República que suscriben, a iniciativa del Congresista de la República WILSON RUSBEL QUISPE MAMANI, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 67, 74, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente Proyecto Ley:
LEY QUE RECONOCE A LAS RONDAS URBANAS COMO ORGANIZACIONES AUTÓNOMAS QUE CONTRIBUYEN A LA SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1. Objeto y Finalidad de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico que regula la naturaleza, el ámbito de aplicación, la estructura organizativa y las competencias de las Rondas Urbanas, garantizando su funcionamiento conforme a los principios del ordenamiento jurídico, el respeto a los derechos fundamentales y el cumplimiento de sus funciones en el marco del estado de derecho.
Artículo 2. Definición Las Rondas Urbanas son organizaciones sociales de carácter democrático y autónomo, reconocidas legalmente, cuya finalidad es coadyuvar en la seguridad ciudadana, la protección del orden público y la preservación de la integridad patrimonial, en estricto respeto a los derechos fundamentales y al marco normativo vigente.
Artículo 3. Personalidad Jurídica Se reconoce la personería jurídica de las Rondas Urbanas como organizaciones sociales de naturaleza democrática y autónoma, facultadas para ejercer funciones de vigilancia y patrullaje permanente, colectivo y rotativo dentro de un ámbito territorial específico en la zona urbana, en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente y con respeto a los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Artículo 4. Constitución Las Rondas Urbanas se constituyen por iniciativa democrática y libre voluntad de los pobladores de un ámbito territorial determinado de la zona urbana, estableciendo sus acuerdos fundacionales en una acta debidamente redactada y firmada por los asistentes.
Artículo 5. Inscripción de las Rondas Urbanas a Las Rondas Urbanas deberán elaborar su estatuto y proceder su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, asimismo, se llevará cabo su inscripción ante la municipalidad de su jurisdicción, con el propósito de establecer relaciones de coordinación interinstitucional, para ello, deberán presentar copias certificadas de su acta de constitución y estatuto, en estricto cumplimiento del artículo 85 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, quedando exoneradas de cualquier pago de tasas.
Artículo 6. Autonomía Las Rondas Urbanas ejercen su autonomía conforme a los acuerdos de la Asamblea General de sus integrantes y las disposiciones de su estatuto, respetando los derechos humanos, la Constitución y la ley.
Artículo 7. Derecho de participación, control y fiscalización Las Rondas Urbanas tienen derecho de participación, control y fiscalización de los programas y proyectos de desarrollo que se implementen en su jurisdicción de acuerdo a ley.
Artículo 8. Solución de conflictos Las Rondas Urbanas pueden intervenir en la solución pacífica de conflictos de sus miembros conforme a su estatuto; también coordinan, los asuntos de seguridad y desarrollo local, con las Rondas Campesinas de su jurisdicción.
Artículo 9. Coordinación con las autoridades Las Rondas Urbanas, para el mejor desempeño de sus funciones coordinan mutuamente en el marco de la legislación nacional con las autoridades políticas, policiales, militares, municipales, Defensoría del Pueblo y otras de la administración pública, asimismo, pueden establecer coordinaciones con las organizaciones sociales rurales y entidades privadas.
Artículo 10. Coordinación y apoyo con autoridades jurisdiccionales Las autoridades de la jurisdicción ordinaria establecerán relaciones de coordinación con los dirigentes de las Rondas Urbanas respetando las autonomías institucionales propias, los dirigentes de las Rondas Urbanas pueden solicitar el apoyo de la fuerza pública y demás autoridades del Estado.
Artículo 11. Capacitación Los integrantes de las Rondas Urbanas reciben capacitación por parte de las entidades competentes en materia de seguridad ciudadana, a través de programas de formación de acceso gratuito y de carácter obligatorio.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERO. Reglamentación
EI Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro del plazo de sesenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
SEGUNDO. Reconocimiento de otras organizaciones de la sociedad civil.
Las Juntas Vecinales y otras organizaciones vecinales con fines de seguridad ciudadana serán reconocidas, según las necesidades y la realidad de cada gobierno local; y pueden coexistir con las rondas urbanas en caso los vecinos y la municipalidad lo consideren necesarios.
TERCERO. Derogación de normas.
Se deroga todas las demás normas que opongan a la presente ley.
[Continua…]



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