Amigos, les alcanzamos otra entrega del microprograma «Al derecho y al revés». En esta ocasión, Romy Chang, docente principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, nos explica cuáles son los delitos electorales. Imperdible.
En un Estado democrático es indispensable que todas y todos sus miembros participen activamente en la elección de sus representantes. Nuestras decisiones marcarán el destino de nuestro país, por lo que resulta de vital importancia realizar una elección responsable e informada.
Por lo expuesto, nuestro legislador sanciona como delitos una serie de conductas que pueden afectar irreparablemente el derecho de sufragio ejercido por los ciudadanos y ciudadanas en el marco de un proceso electoral; y, por tanto, los resultados electorales que emanen de la voluntad popular.
¿Cuáles son los delitos electorales?
Pero, ¿cuáles son esos delitos?, ¿con qué penas se sanciona su realización?, ¿cuáles son los elementos exigidos por el legislador penal? Estas y otras preguntas serán abordadas en este programa.
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En primer lugar, el Código Penal sanciona con una pena de cárcel mínima de 3 y una pena máxima de 10 años, a quienes utilizando violencia o amenaza perturben o impidan que se desarrolle un proceso electoral. Así, por ejemplo, cometerá este delito quien amenace a los electores de un centro de votación para evitar que ingresen al mismo y ejerzan su derecho a votar, ya que ello impediría que se desarrolle con normalidad el proceso electoral.
También cometerá delito y será sancionado con una pena de cárcel de entre 1 y 4 años, quien utilizando violencia o amenaza impida a un elector ejercer su derecho de sufragio o le obligue a votar en un determinado sentido. Así, por ejemplo, quien obligue a una persona a votar por un determinado candidato, en lugar de hacerlo por quien realmente quiere votar, será sancionado con una pena de cárcel de entre 1 y 4 años.
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Con la misma pena será sancionado quien trate de inducir a un elector a no votar o hacerlo en determinado sentido, valiéndose para ello de incentivos, ventajas o promesas económicas. Así, por ejemplo, también será sancionado quien le pague dinero a otra persona por votar por un candidato determinado; incluso, a pesar de que el candidato por el que se le haya pagado por votar sea el de su preferencia.
Nuestro legislador penal también sanciona con una pena de entre 1 y 4 años de prisión, a quien suplanta un votante, vota más de una vez en la misma elección o vota sin tener derecho a hacerlo. En estos casos, en la medida en que se afecta el proceso electoral, el Código Penal también contempla sanciones de cárcel. Así, por ejemplo, si una persona se hiciera pasar por otra para emitir un voto que sabe que no le corresponde tendría que responder por este delito.
Por otro lado, en la medida en que el voto es secreto, el legislador penal también sanciona a quien da publicidad al sentido de su voto en el acto electoral castigándolo con un pena no mayor a 1 año de cárcel o con 20 a 30 jornadas de prestación de servicio comunitario. Por ello, debemos tomar muy en cuenta que no es posible decir por quien vamos a votar antes de hacerlo, o por quien hemos votado luego de hacerlo en el centro de votación; ya que ello, nos podría llevar a cometer este delito.
Por último, también será sancionado quien con la finalidad de impedir o alterar el resultado de la elección, o de favorecer o perjudicar a un candidato u organización política realiza cualquiera de las siguientes acciones:
- Inserta o suprime indebidamente nombres en la formación de un registro electoral, como es el caso de un acto, un padrón u otro documento similar.
- Falsifica, destruye u oculta un registro electoral, un documento nacional de identidad, un acta de escrutinio o cualquier otro registro que dificulte la elección o falsee su resultado.
- Sustrae, destruye o sustituye ánforas utilizadas en una elección, antes de realizarse el escrutinio, o cédulas de sufragio que fueron depositas por los electores.
2 Oct de 2018