Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. La intervención del abogado en una audiencia virtual, 4. El abogado y las audiencias virtuales, 5. A modo de conclusión.
1. Introducción
La abogacía, es una de las profesiones liberales muy importantes en un Estado Constitucional de Derecho y en el diario trabajo del litigio que desarrollan los abogados, deben tener presente la argumentación jurídica, la deontología forense y el permanente estudio de la teoría del caso, pues sin abogados en un país, no se podría hablar ni escribir de a una verdadera justicia.
2. Desarrollo del tema
La abogacía como profesión liberal, cumple una función social al servicio del derecho y la justicia, siendo su propósito esencial la convivencia de los hombres para la recuperación de la paz en la sociedad.
La línea de la defensa técnica, no solo persigue el triunfo de la causa que patrocina, al solicitar la absolución de su cliente, sino además busca la disminución de la determinación judicial de la pena, conseguir la convivencia social, el respeto a la tutela jurisdiccional efectiva, irrestricto derecho de defensa y a la garantía constitucional del debido proceso.
Dentro de este contexto, los abogados desarrollan una labor muy importante como auxiliares de la justicia y su trabajo profesional bien desarrollado, contribuye a tener un Poder Judicial cada vez más sólido, un Ministerio Público cada vez más objetivo y una Policía Nacional más profesionalizada.
El artículo 82 del Código Procesal Penal[1], establece que los abogados que forman Estudios Asociados pueden ejercer la defensa de un mismo procesado, sea de manera conjunta o separada,
de la misma forma precisa, que si concurren varios abogados a las diligencias, solo uno ejercerá la defensa que reservadamente le solicita su colega.
El legislador, ha pretendido darle una atribución de asistencia legal al abogado interconsulta, con la finalidad de coadyuvar al mejor desempeño profesional en las audiencias del abogado principal que se encuentra en esos momentos concentrado en su teoría del caso, ya sea escuchando al fiscal, interviniendo en el examen directo, en el contrainterrogatorio, planteando las objeciones o formulando los alegatos de clausura.
Precisamente, es esos momentos de gran concentración o de intervención oral, el abogado que ejerce la defensa conjunta con su colega interconsulta, necesita ser asistido para que le entreguen por ejemplo una cita bibliográfica, un particular hecho fáctico, la búsqueda de un artículo del Código Penal, hacerle llegar una oportuna casación o algún considerando de una jurisprudencia relativo a un caso similar.
Entonces, la labor del abogado interconsulta, es de particular relevancia en el desarrollo y prosecución de una audiencia pública, es por ello que cuando concurren dos abogados para defender una causa penal, uno de ellos ejercerá la defensa activa, es decir podrá oralizar su pedido, alegar en defensa de su patrocinado, plantear algunas objeciones o interponer en plena audiencia algún remedio procesal como por ejemplo un recurso de nulidad, reposición, apelación o queja de derecho y el otro abogado interconsulta asistirá a su colega, para una mejor intervención en el tribunal, pues se está al frente de una defensa conjunta.
3. La intervención del abogado en una audiencia virtual
Bastante curiosidad causó en la comunidad jurídica nacional, la intervención del ex presidente del Poder Judicial Duberli Rodriguez Tineo, en una audiencia judicial de carácter virtual como abogado interconsulta en un proceso judicial[2].
En efecto, se trató de una audiencia de prisión preventiva dictada contra su patrocinado, quién se encontraba investigado por el presunto delito de lavado de activos en agravio del Estado y el abogado del imputado se encontraba representado por el letrado Nakin Rojas Montoya, quién realizó en la audiencia virtual la defensa de su patrocinado, contradiciendo cada uno de los argumentos del Ministerio Público.
Antes de terminar la audiencia, el ahora abogado defensor Duberli Rodriguez, solicitó el uso de la palabra a la directora de debates de la Sala Penal de Apelaciones, a fin de alegar la mejor defensa de su teoría del caso, sin embargo se le hizo recordar que él era un abogado interconsulta y en consecuencia no podía intervenir, por haber realizado una defensa conjunta con el abogado Rojas Montoya y es allí en donde se produce la discusión, sobre la viabilidad de la defensa del abogado interconsulta.
En el caso particular del letrado Duberli Rodriguez, el Ministerio Público se opuso para que hiciera uso de la palabra, porque la activa intervención del abogado interconsulta no se encuentra autorizado por el marco normativo procesal acusatorio, sin embargo la dirección de debates le concedió el uso de la palabra en la audiencia virtual, no sin antes precisar que era una de sus primeras participaciones como abogado litigante[3].
En tal sentido, uno de los argumentos para concederle su intervención en la diligencia judicial, fue que nos encontramos frente a la realización de un entorno virtual y no se tuvo oportunidad para coordinar entre ambos abogados, debido a la situación de emergencia sanitaria que estamos viviendo.
Entonces, podríamos decir que el incidente jurídico se trasladó, a que una de las razones por las cuales el abogado interconsulta se le permitió intervenir en plena audiencia y agregar a lo que el abogado principal o de la defensa conjunta había alegado, fue por un tema de pandemia sanitaria y el entorno virtual de la comunicación.
En tal sentido, no es no es normal que la judicatura nacional conceda el uso de la palabra al abogado interconsulta, pues el Ministerio Público se encontraría en franca desventaja, toda vez que con ese mismo criterio también el fiscal provincial podría llevar a su interconsulta y participar en el desarrollo de la audiencia y así al final todos terminarían interviniendo sin ningún orden y secuencia procesal.
4. El abogado y las audiencias virtuales
La participación de un abogado defensor principal o interconsulta en un proceso penal, es de capital importancia y su intervención debe respetar el principio de legalidad normativa, a fin de no vulnerar normas de orden público, pero también es bastante cierto, que nos encontramos en una situación excepcional, producto de la emergencia nacional sanitaria y en donde existe un protocolo temporal de la realización de las audiencias virtuales y en algunos casos es bueno ser flexibles, dependiendo por su puesto del caso en concreto.
No cabe duda, que nos encontramos en una situación suigéneris, toda vez que estamos padeciendo una cuarta ola, ocasionada por el covid-19, que impide físicamente estar presente en cada una de las diligencias judiciales y además estar en contacto físico con los sujetos procesales, por el inminente temor a ser víctima de contagio, pues el Juez puede contagiar al acusado y este a su vez a su abogado defensor y además el asistente judicial al Fiscal y viceversa.
Actualmente, con la realización de las audiencias virtuales se viene haciendo uso de la herramienta tecnológica como el Google Houngut Meet, utilizada a través de la plataforma del Poder Judicial, para sustanciar y resolver de manera prioritaria la situación jurídica de los internos que se encuentran detenidos y de los investigados que se encuentran en libertad.
En tal sentido, el protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria[4], busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno telemático, mediante el uso de herramientas tecnológicas y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social.
Por tal razón, es importante tener en cuenta, que las audiencias virtuales deben realizarse bajo ciertos principios y el marco normativo administrativo precisa que deben realizar con la dirección del Juez, buena fe y lealtad procesal, buen uso de los recursos, interacción simultánea, comunicación eficaz y colaboración procesal, inmediación, contradicción y publicidad del proceso, flexibilidad y antiformalismo
Es preciso también indicar, que el abogado principal e interconsulta deben realizar, un óptimo trabajo profesional, a fin de no incurrir en indefensión conforme lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia de la República, al indicar que existe una defensa ineficaz, cuando no se despliega una mínima actividad probatoria, existe inactividad argumentativa a favor de los intereses del imputado, carencia de conocimientos técnicos del proceso penal, falta de interposición de recursos en detrimento de los derechos del imputado, indebida fundamentación de los recurso interpuestos y además abandono de la defensa[5].
5. A modo de conclusión
Dentro de este contexto, no cabe duda que los abogados desarrollan una labor muy importante en el proceso penal y como auxiliares de la justicia, su trabajo profesional bien desarrollado, contribuye a tener un Poder Judicial cada vez más sólido, un Ministerio Público cada vez más objetivo y una Policía Nacional más profesionalizada y cuyo accionar debe ser siempre ético, justo y en defensa de la justicia y la Constitución.
[1] Código Procesal Penal. Decreto Legislativo 957. Del 29 de junio delo 2004.
[2] Audiencia virtual difundida por diversas redes sociales y medios de comunicación, que contó con la participación del Dr. Duberli Rodríguez, en su calidad de abogado interconsulta.
[3] El Dr. Duberli Rodríguez, ha sido magistrado de carrera, llegó a ser Presidente del Poder Judicial y ha trabajado muchos años en diferentes órganos jurisdiccionales.
[4] Resolución Administrativa 173-2020-CE-PJ. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que establece el Protocolo Temporal de las audiencias judiciales virtuales.
[5] Recurso de Nulidad 1432-2018, Lima. Defensa Ineficaz.

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