«Hoy en día cualquier persona puede perder su libertad». Con estas peligrosas palabras cargadas de altas dosis de verdad, Rodolfo Orellana Rengifo, uno de los internos más mediáticos de nuestro país, comienza el primer capítulo de un libro dirigido fundamentalmente a los ciudadanos privados de su libertad: Manual del recluso. ¿Estás detenido? ¿Sabes cómo defenderte en esta situación?
Lea también: La denuncia como estrategia de defensa
Esta no es la primera vez que el abogado Rodolfo Orellana muestra preocupación por la situación que padecen los internos de nuestro sistema penitenciario. Ya antes supimos que quiso instalar su estudio jurídico en el penal para brindar este servicio. Esto al amparo de su derecho al trabajo y en virtud del artículo 1 del Código de Ejecución Penal: “El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que los impuestos por la ley y la sentencia respectiva”.
Orellana pretendía poner sus conocimientos jurídicos al servicio de sus compañeros internos, pero la autorización le fue denegada. En ese sentido, este libro podría entenderse como el uso de otra alternativa para ofrecer este servicio: escribir un libro con un lenguaje sencillo y ágil que le permita a los reclusos conocer las reglas de juego para enfrentarse a toda una maquinaria punitiva dispuesta a aplastarlos.
En más de 800 páginas, el autor explica a sus lectores cómo pueden defenderse ante una privación de la libertad. Así, el libro se estructura en siete capítulos: i) La pérdida de la libertad; ii) Nuestro sistema legal; iii) Delito y constitución; iv) Los actores del proceso; v) La denuncia como estrategia de defensa; vi) La estrategia de defensa legal; y, vii) Tu defensa ante el sistema penitenciario.
Lea también: Escrito para solicitar designación de abogado de la defensa pública
A continuación, compartimos las primeras líneas del libro donde el autor expone las motivaciones, los objetivos y las limitaciones de la obra. Así también, verán el link para descargar en PDF el contenido del libro, donde además verán los datos para adquirirlo.
1. ¿Cómo se pierde la libertad?
1.1. Hoy en día cualquier persona puede perder su libertad; a diario podemos observar como muchos ciudadanos son detenidos por la Policía o son objeto de medidas como la prisión preventiva, la cual se utiliza de manera generalizada para conseguir quebrantar la voluntad del detenido y de esa forma obligarlo o mejor dicho coaccionarlo para que finalmente termine “colaborando con la justicia” y admita su participación en algún hecho que tenga características de delito, o lo que es peor, la participación de personas de su entorno, con el fin deliberado de negociar su pena.
Cada año cerca de 4000 personas pierden su libertad en el Perú y son objeto de un tratamiento denigrante y humillante que resulta incompatible con la dignidad de un ciudadano, y, por tanto, con los principios y valores que proclama nuestra Constitución Política y los Convenios Internacionales que nuestro país ha suscrito, y que por lo menos en teoría deberían ser ley dentro de nuestro territorio. La diferencia entre lo que dicen nuestras leyes y lo que sucede en la realidad es realmente abismal, y esto en la mayoría de los casos por culpa de quienes se encargan de administrar nuestro sistema judicial, los cuales en muchos procesos están guiados por intereses diversos a los de alcanzar el valor justicia, sobre todo cuando se trata de casos que ahora se han denominado mediáticos.
1.2. El ciudadano que pierde su libertad y que no tiene la condición de abogado, carece de los conocimientos mínimos indispensables para saber qué es lo que debe hacer, o cómo debe reaccionar frente a un sistema que lo trata como un objeto y que dispone de él como mejor le parece, ejerciendo una discrecionalidad casi absoluta, la cual no respeta derechos mínimos del ciudadano detenido, quien al desconocer dichos derechos tampoco los puede hacer respetar, pues nadie puede defender aquello que desconoce.
Este libro pretende llegar al ciudadano detenido y darle la información indispensable, que le resultará necesaria para poder tomar las mejores decisiones con respecto a su situación legal y a sus intereses, ello a través de una visión general del sistema de justicia y del sistema penal en particular, así como de su operatividad y de las leyes que interesan en cada etapa del proceso, poniendo especial atención a los derechos que el ciudadano detenido debe conocer y a la forma en que dichos derechos pueden ser defendidos.
Se trata por lo tanto, de una visión sumamente práctica de todo el proceso desde el momento en que la persona es detenida, no importa si la causa de dicha detención es justa o injusta, eso es materia que no abarcaremos; lo que nos interesa y lo que queremos obtener con éstas páginas, es que el ciudadano detenido pueda, al leer este libro, ejercer su derecho de defensa y tomar las mejores decisiones que correspondan a sus intereses, con pleno conocimiento de lo que está haciendo y de lo que su abogado debe hacer en su defensa; pues es claro que en muchos casos el ciudadano detenido, por su desconocimiento, ni siquiera puede supervisar el trabajo de su abogado defensor. Un ejemplo de esto es como lo haría cualquier persona que contrata los servicios de un ingeniero para que le construya su casa.
1.3. Dado este propósito, será difícil que podamos abarcar la enorme cantidad de leyes, u otro tipo de normas que integran el sistema legal de nuestro país, y que están relacionadas con el funcionamiento de las instituciones que tienen que ver con la situación de la persona detenida, tales como la Policía Nacional; el Ministerio Público (compuesto por los fiscales de todos los niveles); el Poder Judicial, al cual pertenecen nuestros jueces; y la Administración Penitenciaria, también conocida como INPE o Instituto Nacional Penitenciario, el cual está compuesto por servidores públicos encargados de la custodia del ciudadano detenido durante la mayor parte de su carcelería.
Así pues, toda esta enorme cantidad de personas y de recursos del Estado, es lo que se contrapone al ciudadano que ha perdido su libertad, es decir, se trata de una confrontación sumamente desigual donde el Estado y todo su poder de represión están de un lado, mientras que del otro lado se encuentra un ciudadano que desconoce cuáles son las reglas mínimas de ésta confrontación; es como si te obligaran a jugar ajedrez sin conocer cómo es que se mueven las piezas de dicho juego, por lo que debes saber que tus posibilidades de ganar en esta confrontación solo existirán si te interesas en conocer “esas reglas de juego”, de lo contrario pasarás a engrosar las filas de aquellos que nunca tuvieron la menor posibilidad de ganar y por supuesto, eso significará irremediablemente la pérdida de tu libertad.

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![ANC del PJ aprueba nuevo cuadro de jueces de control [Resolución Jefatural 000079-2026-JN-ANC-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/PODER-JUDICIAL-ANC-LPDRECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![TUO del Código de Ejecución Penal (Decreto Supremo 003-2021-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/TUO-DEL-CODIGO-DE-EJECUCION-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Modifican el Código Penal: establecen medidas para el deshacinamiento de penales [Decreto Legislativo 1585]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/reo-encarcelado-esposado-detenido-penitenciario-carcel1-LPDerecho-218x150.png)



![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Poder Judicial deja sin efecto directiva sobre uso de equipos de videoconferencias en audiencias [RA 000047-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Equipos-de-videoconferencia-Poder-Judicial-LPDerecho-100x70.png)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-100x70.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-100x70.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


