Robo: Que el agente haya tirado el dinero apropiado al aire, y una parte cayera al suelo y otra al techo de una vivienda, constituye un acto claro e indubitable de disposición patrimonial [Casación 1304-2022, Lambayeque]

Casación infundada Es evidente que, en el caso, no se está ante un delito en grado de tentativa, sino ante un delito consumado. Primero, porque se acreditó que los recurrentes actuaron en coautoría y, por ende, todos asumen la responsabilidad de la sustracción no solo de los equipos celulares, sino también del dinero sustraído. Segundo, porque si bien pudieron recuperarse los equipos celulares, del dinero solo se recuperó la suma de S/ 9500 (nueve mil quinientos soles) de un total de S/ 14 500 (catorce mil quinientos soles), sustraídos mediando violencia y amenaza. Tercero, el hecho de que, en su fuga, el sentenciado XXXX haya tirado el dinero apropiado al aire, y una parte cayera al suelo y otra al techo de una vivienda, constituye un acto claro e indubitable de disposición patrimonial. Cuarto, se acreditó que por un momento se perdió de vista a los recurrentes, quienes huían unos a pie y otros en el vehículo. Por consiguiente, no se evidencia quebrantamiento de precepto material (causal 3), pues los órganos de instancia establecieron válida y razonablemente que los hechos se perpetraron en grado consumado. Los recursos de casación deben desestimarse. Así se declara.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 1304-2022 LAMBAYEQUE

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, siete de noviembre de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, los recursos de casación interpuestos por la defensa técnica de los encausados XXXX, XXXX, XXXX y XXXX contra la sentencia de vista del veintidós de abril de dos mil veintidós (foja 100), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que revocó la sentencia de primera instancia del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno (foja 40), en el extremo que les impuso catorce años de pena privativa de libertad, como coautores del delito contra el patrimonio-robo agravado, en agravio de XXXX, XXXX y XXXX y reformándola, les impuso doce años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

[Continúa …]

Descargue en PDF el documento completo

Inscríbete aquí Más información

Comentarios: