Casación infundada Es evidente que, en el caso, no se está ante un delito en grado de tentativa, sino ante un delito consumado. Primero, porque se acreditó que los recurrentes actuaron en coautoría y, por ende, todos asumen la responsabilidad de la sustracción no solo de los equipos celulares, sino también del dinero sustraído. Segundo, porque si bien pudieron recuperarse los equipos celulares, del dinero solo se recuperó la suma de S/ 9500 (nueve mil quinientos soles) de un total de S/ 14 500 (catorce mil quinientos soles), sustraídos mediando violencia y amenaza. Tercero, el hecho de que, en su fuga, el sentenciado XXXX haya tirado el dinero apropiado al aire, y una parte cayera al suelo y otra al techo de una vivienda, constituye un acto claro e indubitable de disposición patrimonial. Cuarto, se acreditó que por un momento se perdió de vista a los recurrentes, quienes huían unos a pie y otros en el vehículo. Por consiguiente, no se evidencia quebrantamiento de precepto material (causal 3), pues los órganos de instancia establecieron válida y razonablemente que los hechos se perpetraron en grado consumado. Los recursos de casación deben desestimarse. Así se declara.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1304-2022 LAMBAYEQUE
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, siete de noviembre de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, los recursos de casación interpuestos por la defensa técnica de los encausados XXXX, XXXX, XXXX y XXXX contra la sentencia de vista del veintidós de abril de dos mil veintidós (foja 100), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que revocó la sentencia de primera instancia del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno (foja 40), en el extremo que les impuso catorce años de pena privativa de libertad, como coautores del delito contra el patrimonio-robo agravado, en agravio de XXXX, XXXX y XXXX y reformándola, les impuso doce años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información

![Robo: Que el agente haya tirado el dinero apropiado al aire, y una parte cayera al suelo y otra al techo de una vivienda, constituye un acto claro e indubitable de disposición patrimonial [Casación 1304-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Si bien el agente fue negligente al no averiguar la edad real de la menor (13 años), quien le mintió diciendo que tenía 15 años, corresponde absolverlo porque en el delito de violación no se admite la forma culposa [RN 368-2025, Lima Sur, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte Superior anula resolución administrativa que cesa el cargo de juez supernumerario por vulnerar su derecho a la defensa; sin embargo le niega reposición en el cargo, pues tal designación no genera más derechos que los inherentes al cargo que ejerce «provisionalmente», los cuales culminan cuando se deja sin efecto la designación [Expediente 01942-2025-0, ff. jj. 3.13, 3.17-3.20, 3.23-3.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Voto singular: La ley 32330 no resulta inconstitucional en tanto no vulnera el derecho a la igualdad ya que este trato diferenciado solo aplica respecto de los que cometen delitos muy graves y lesionen los bienes jurídicos más preciados para la sociedad como la vida, integridad, patrimonio, entre otros (caso de la Ley que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal) [Exps. 00008-2025-PI/TC (acums.), ff. jj. 26, 28, 31-35, 40-41]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-10-218x150.jpg)


![Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral [Res. 0844-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PARTIDOS-POLITICOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-100x70.jpg)
![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-100x70.jpg)
![Corte Superior anula resolución administrativa que cesa el cargo de juez supernumerario por vulnerar su derecho a la defensa; sin embargo le niega reposición en el cargo, pues tal designación no genera más derechos que los inherentes al cargo que ejerce «provisionalmente», los cuales culminan cuando se deja sin efecto la designación [Expediente 01942-2025-0, ff. jj. 3.13, 3.17-3.20, 3.23-3.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)





![Corte Superior anula resolución administrativa que cesa el cargo de juez supernumerario por vulnerar su derecho a la defensa; sin embargo le niega reposición en el cargo, pues tal designación no genera más derechos que los inherentes al cargo que ejerce «provisionalmente», los cuales culminan cuando se deja sin efecto la designación [Expediente 01942-2025-0, ff. jj. 3.13, 3.17-3.20, 3.23-3.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)
![El arraigo como presupuesto del peligro de fuga: «Asumir peligro de fuga del imputado solo porque es extranjero es discriminatorio» [Casación 631-2015, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/04/Corte-de-Arequipa-LP-324x160.png)