Fundamento destacado: Noveno. De este modo, en el caso concreto, está probada la actuación delictuosa de los acusados Vicente Gerónimo Martel y ARQUIPO GERÓNIMO RUFINO, quienes a pesar de la nocturnidad fueron vistos por el agraviado Alejandro Basilio Martel y su familia en inmediaciones de su vivienda. Después de ello, este último cercioró que había sufrido la sustracción de sus pertenencias.
Es lógico considerar que la intervención conjunta de dos agentes delictivos, aunada al contexto en que se perpetró el ilícito (en altas horas de la noche, que hace obvia la escasa afluencia de transeúntes y torna el ilícito en clandestino), son suficientes para generar, per se, un escenario propicio para forjar un estado de amedrentamiento y coerción psicológica que, naturalmente, ha de vencer cualquier acción de resistencia de los perjudicados, ante la razonable posibilidad de que en su contra o la de su grupo familiar (esposa e hijos, en el caso concreto) se produjese un daño a su vida o integridad física. El agraviado Alejandro Basilio Martel y su familia no se expusieron innecesariamente, huyeron de la zona y neutralizaron cualquier acción peligrosa. Rige el principio de autoprotección.
Entonces lo descrito refleja que hubo un peligro inminente. En consecuencia, está demostrado el “peligro inminente”, como elemento constitutivo de tipicidad; así como el “concurso de dos personas”, como circunstancia agravante específica. Por lo tanto, se configura plenamente el delito de robo agravado.
Sumilla: ROBO AGRAVADO: ACREDITACIÓN DEL PELIGRO INMINENTE Y CONCURSO DE DOS PERSONAS. I. Está probada la actuación delictuosa de los acusados Vicente Gerónimo Martel y ARQUIPO GERÓNIMO RUFINO, quienes a pesar de la nocturnidad fueron vistos por el agraviado Alejandro Basilio Martel y su familia en inmediaciones de su vivienda. Después de ello, este último cercioró que había sufrido la sustracción de sus pertenencias.
II. La intervención conjunta de dos agentes delictivos, aunada al contexto en que se perpetró el ilícito (en altas horas de la noche, que hace obvia la escasa afluencia de transeúntes y torna el ilícito en clandestino), son suficientes para generar, per se, un escenario propicio para forjar un estado de amedrentamiento y coerción psicológica que, naturalmente, ha de vencer cualquier acción de resistencia de los perjudicados, ante la razonable posibilidad de que en su contra o la de su grupo familiar (esposa e hijos, en el caso concreto) se produjese un daño a su vida o integridad física.
III. Está demostrado el “peligro inminente”, como elemento constitutivo de tipicidad; así como el “concurso de dos personas”, como circunstancia agravante específica. Por lo tanto, se configura plenamente el delito de robo agravado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 63-2018, HUÁNUCO
Lima, doce de noviembre de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado ARQUIPO GERÓNIMO RUFINO contra la sentencia de fojas ochocientos ochenta y ocho, del nueve de mayo de dos mil diecisiete, emitida por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que lo condenó como cómplice secundario del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Alejandro Basilio Martel, a seis años de pena privativa de libertad y fijó la suma de trescientos soles como reparación civil, que deberá abonar a favor del agraviado.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CHÁVEZ MELLA.
[Continúa…]
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