Fundamento destacado: 3. Respecto del alegado vencimiento del plazo de reserva del fallo condenatorio, en autos consta que, con fecha 24 de noviembre de 2000, la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash revocó la sentencia apelada que lo absolvía de la acusación fiscal y, reformándola, dispuso la reserva del fallo condenatorio, fijando en un año el periodo de prueba. Asimismo, ante el incumplimiento de las reglas de conducta, con fecha 15 de agosto de 2002 se prorrogó el plazo del régimen de prueba. Es de observarse que la prórroga del periodo de prueba se realizó luego de vencido el su plazo. De acuerdo con el artículo 65° del Código Penal, frente al incumplimiento de reglas de conducta, el juez puede prorrogar o, incluso, revocar el régimen de prueba, pero siempre antes de que se haya cumplido el plazo, ya que, de acuerdo con el artículo 67° del Código Penal, si el régimen de prueba no fuera revocado, será considerado extinguido al cumplirse el plazo fijado. Por tanto, la revocación del régimen de prueba de la reserva de fallo condenatorio resulta indebida, debiendo dejarse sin efecto la condena impuesta contra el recurrente.
EXP. N.° 0657-2004-HC/TC
ÁNCASH
GENARO CRUZ VELÁSQUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de abril de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por Carlos Tarazona Jiménez, abogado de Genaro Cruz Velásquez, contra la resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 81, su fecha 30 de enero de 2004, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de enero de 2004, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra la titular del Segundo Juzgado Penal de Huaraz, solicitando su inmediata libertad. Manifiesta haber sido procesado ante el Segundo Juzgado Penal de Huaraz por la presunta comisión del delito de daños en agravio de doña Rosa Venciana Cotrina Amado de Barrón, habiendo resultado absuelto en primera instancia; agregando que esta sentencia fue revocada en segunda instancia, imponiéndosele reserva de fallo condenatorio. Alega también que no se aplicó, en su caso, el artículo 301° del Código de Procedimientos Penales, que establece que la instancia superior, en caso de revocar una sentencia absolutoria, no podrá imponer sanciones sino tan solo declarar la nulidad y ordenar una nueva instrucción o juicio oral; añadiendo que ello atenta contra la prohibición del principio reformatio in peius.
Aduce, además, que, a pesar de haberse cumplido en exceso el plazo por el cual se le reservó el fallo condenatorio por la comisión de delito de daños, este le fue prorrogado y posteriormente, revocándose dicho mandato, se le impuso pena privativa de la libertad suspendida, la que fue revocada por una de carácter efectivo. Agrega que con fecha 24 de noviembre de 2000 se emitió la resolución mediante la cual se reserva el fallo condenatorio, y que al 13 de marzo de 2003, se le notifica la resolución que revoca el régimen de prueba, razón por la cual la pena ya había prescrito de acuerdo con lo establecido por el artículo 87° del Código Penal.
El Primer Juzgado Penal de Huaraz, con fecha 14 de enero de 2004, declara improcedente la demanda considerando que la resolución que impone al accionante pena privativa de libertad suspendida ha sido debidamente notificada con fecha 5 de agosto de 2003, de lo que se concluye que la revocación se realizó dentro del periodo respectivo.
La recurrida confirma la apelada argumentando que, de acuerdo con el artículo 10° de la Ley 25398, las anomalías que se cometen dentro de un proceso regular deben resolverse dentro del mismo proceso mediante los respectivos medios impugnatorios.
[Continúa…]



![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)
![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)







![Aunque la iniciativa privada es libre, el Estado tiene un mayor margen de actuación frente a los peligros que representa el servicio de transporte, a fin de proteger la seguridad, la integridad y la vida [Exp. 7320-2005-PA/TC, f. j. 73]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)